MATERIA: DERECHO PROCESAL PENAL-TAREA
Enviado por licapricio • 26 de Febrero de 2016 • Apuntes • 286 Palabras (2 Páginas) • 529 Visitas
[pic 1] [pic 2][pic 3]
TAREA I
ALUMNO:ROLANDO APARICIO RFUGIO
PROFESOR LIC. JUAN JUNES VILCHIS
MATERIA: DERECHO PROCESAL PENAL
GRUPO : 9501
ARTICULO 290 del C.P.F .- (penalidad y tipo del delito de lesiones calificadas)
Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara (1563) perpetuamente notable (1564).
- La cicatriz es la señal que queda permanentemente o transitoriamente, en los tejidos orgánicos, después que ha curado una herida o una llaga.
La cara es la parte anterior de la cabeza, desde la raíz del cabello en la frente hasta la punta de la barba y desde el borde del pabellón de una oreja hasta el de la otra.
- La notabilidad de una cicatriz es su cualidad por la que se la nota o advierte; y depende de su dimensión, coloración, forma, lugar que ocupa en la cara, profundidad, etc.
Porque al desfigurar la cara del pasivo la modifica en relación con su apariencia original y quizás hasta la afea y hasta hace repulsiva, la notabilidad de la cicatriz es circunstancia agravante del resultado y, por tanto, de la pena.
La perpetuidad o la inalterable perdurabilidad de una cicatriz es un dato de naturaleza técnica porque obedece a la regeneración de tejidos y a la evolución de la herida. El dato debe ser valorado por los peritos médico-legistas, en auxilio del juez.
Porque la importancia de la cicatriz depende de su notabilidad a los ojos de todos, corresponde al juez como intérprete de su medio social determinar si la cicatriz es notable o no. La notabilidad es apreciable a una distancia prudente: de cinco a siete metros, con luz solar indirecta que ilumine la cara del pasivo.
[pic 4] [pic 5][pic 6][pic 7][pic 8]
...