MATERIA: DERECHO PROCESAL PENAL I TEMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
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FACULTAD: JURISPRUDENCIA
CARRERA DERECHO
NIVEL: QUINTO “B”
MATERIA: DERECHO PROCESAL PENAL I
TEMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
AUTOR: Josselyne Narváez Soria
DOCENTE: Dr. Marco Saltos
FECHA: 29 de Abril del 2018
SANTO DOMINGO – ECUADOR
JURISDICCION Y COMPETECIA
Antes de comenzar a hablar sobre la competencia y jurisdicción, debemos tener muy claro estos dos términos en el aspecto jurídico:
La competencia es la capacidad funcional genérica derivada de la ley que otorga el Estado a una institución administradora de justicia a una persona, para que pueda realizar los actos que le permite efectuar el mandato legal dentro del marco de sus funciones. (Vargas Hinostroza, 2013)
La competencia en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se encuentra estipulada en el Libro II Capitulo II en el Art 402, donde manifiesta que:
“Art. 402.- Naturaleza.- La potestad jurisdiccional en materia penal está dividida de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial.” (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2018)
En el Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 156 manifiesta que:
“Art. 156.- COMPETENCIA.- Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.” (Codigo Organico de la Funcion Judicial, 2018)
Partiendo de estas definiciones podemos decir que la competencia, es el otorgamiento de atribuciones para actuar, en efecto el poder del estado otorga la capacidad al juez penal para que pueda operar en su función, es decir que tendrá que ver con el ejercicio de su actividad dentro de su propia esfera de acción
La jurisdicción tiene un significado doctrinario según algunos tratadistas es un sinónimo de competencia, territorio o radio jurisdiccional.
Para los tratadistas alemanes Kich, Gerber y Hellwing manifiestan que la jurisdicción es “la actividad del Estado dirigida a la actuación del derecho objetivo mediante la aplicación de la norma general”
Para el tratadista CHIOVENDA; la jurisdicción consiste en la “ACTUACIÓN DE LA LEY, mediante la SUSTITUCIÓN de la actividad de los órganos públicos a la actividad ajena, ya sea afirmando la existencia de una voluntad de ley, ya poniéndola posteriormente en práctica”
La competencia identificara a los órganos penales quienes van a conocer un proceso.
En el Código Orgánico Integral Penal en su Art 398 nos habla de la jurisdicción:
“Art. 398.- Jurisdicción.- La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado. Únicamente las y los juzgadores, determinados en la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial y en este Código, ejercen jurisdicción en materia penal para el juzgamiento de las infracciones penales cometidas en el territorio nacional y en territorio extranjero en los casos que establecen los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado” (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2018)
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