CUESTIONES DE COMPETENCIA DERECHO PROCESAL PENAL
Enviado por loesy • 7 de Junio de 2013 • 2.224 Palabras (9 Páginas) • 2.790 Visitas
CUESTIONES DE COMPETENCIA:
Inhibitoria:
Antiguamente se le conocía como una prohibición. Inhibir es impedir a un juez o tribunal que continúe conociendo en un proceso por carecer de competencia procesal para ello.
La inhibitoria se intenta ante el juez o el tribunal a quien se considere competente,
La inhibitoria Cuestión de competencia que se traduce en un procedimiento mediante el cual promueve de oficio un órgano jurisdiccional o el ministerio fiscal o los interesados y que se presenta ante un juez o tribunal, a quien se considera competente, pidiéndole para que así lo declare dirigiendo mediante una Orden Instruida y reclame las actuaciones al órgano judicial que hubiese estado actuando hasta ese momento. Para que se abstenga y remita las diligencias practicadas, y pase los antecedentes al juez requeriente
La inhibitoria consiste en librar una Orden Instruida a un juez para que se abstenga de conocer e iniciar el proceso, y remita el expediente y diligencias practicadas al tribunal competente.
NO puede proponer la inhibitoria la parte procesal que expresamente o tácitamente se haya sometido al juez o tribunal que conozca el proceso.
Si el juez requerido mantiene su competencia, o sea, no acepta el pedido del otro juez, la divergencia, la controversia se resuelve por tribunal superior.
Declinatoria:
Declinatoria significa perder competencia. Es una petición para quedar al margen de un caso. En procedimientos antiguos se denominaba: “articulo inhibitorio”.
La declinatoria es la petición en la que no se reconoce la aptitud del juez para conocer un asunto y se indica que lo remita al competente.
La declinatoria es un procedimiento que se presenta como excepción previa.
Cuestión de competencia que se plantea para que juez o Tribunal que está conociendo de un proceso se declare incompetente. Es un procedimiento que se presenta como excepción previa a través del cual se pide al juez que deje de conocer el caso porque se cree que no se tiene competencia.
Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional o a árbitros. También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo. Si la declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones
La declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al que se considere carente de jurisdicción o de competencia. No obstante, la declinatoria podrá presentarse también ante el tribunal del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más rápido posible al tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda, sin perjuicio de remitírsela por oficio al día siguiente de su presentación.
La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, o en los cinco primeros días posteriores a la citación para vista, y surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar, o el cómputo para el día de la vista, y el curso del procedimiento principal.
La suspensión del procedimiento principal producida por la alegación previa de declinatoria no obstará a que el tribunal ante el que penda el asunto pueda practicar, a instancia de parte legítima, cualesquiera actuaciones de aseguramiento de prueba, así como las medidas cautelares de cuya dilación pudieran seguirse perjuicios irreparables para el actor, salvo que el demandado prestase caución bastante para responder de los daños y perjuicios que derivaran de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento.
La caución podrá otorgarse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.
Al escrito de declinatoria habrán de acompañarse los documentos o principios de prueba en que se funde, con copias en número igual al de los restantes litigantes, que dispondrán de un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la declinatoria, para alegar y aportar lo que consideren conveniente para sostener la jurisdicción o la competencia del tribunal, que decidirá la cuestión dentro del quinto día siguiente.
Si la declinatoria fuese relativa a la falta de competencia territorial, el actor, al impugnarla, podrá también alegar la falta de competencia territorial del tribunal en favor del cual se pretendiese declinar el conocimiento del asunto.
Si el tribunal entendiese que carece de jurisdicción por corresponder el conocimiento del asunto a los tribunales de otro Estado, lo declarará así mediante auto, absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso.
Del mismo modo procederá el tribunal si estimase la declinatoria fundada en haberse sometido el asunto a arbitraje.
Si el tribunal considera que carece de jurisdicción por corresponder el asunto de que se trate a los tribunales de otro orden jurisdiccional, en el auto en el que se abstenga de conocer señalará a las partes ante qué órganos han de usar de su derecho. Igual resolución se dictará cuando el tribunal entienda que carece de competencia objetiva.
Si se hubiere interpuesto declinatoria relativa a la competencia territorial y ésta no viniere determinada por reglas imperativas, el tribunal, para estimarla, habrá de considerar competente al órgano señalado por el promotor de la declinatoria.
El tribunal, al estimar la declinatoria relativa a la competencia territorial, se inhibirá en favor del órgano al que corresponda la competencia y acordará remitirle los autos con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante él en el plazo de diez días
EFECTOS
• Si el juez se inhibe, pierde la competencia para el proceso que conoce, o sea, para el caso.
• Si el juez acepta la petición de declinación, pierde la competencia para el caso.
• Si el juez no se inhibe o no declina no pierde la competencia hasta que la controversia sea resuelta por tribunal superior.
• Si el juez no se inhibe o no declina su competencia aún prosigue, pero sólo hasta antes de sentenciar.
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La competencia es la facultad que tiene el tribunal
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