Excepciones En Materia Mercantil
Enviado por glorilu93 • 24 de Marzo de 2015 • 1.150 Palabras (5 Páginas) • 5.192 Visitas
Excepciones en materia Mercantil
Las excepciones son oposiciones que no desconocen o niegan la existencia de la razón o de los hechos y derechos en los que el actor pretende fundamentar su demanda, sino que le contraponen nuevos o diferentes hechos y/o derechos, suficientes para excluir, desvirtuar o postergar, los efectos jurídicos pretendidos por el autor.
El demandado va a oponerse, va a objetar en alguna forma ya sea la pretensión o la fundamentación de la pretensión del actor; o bien va a atacar algún aspecto que él considere que no es correcto, que no es válido de la integración de la relación procesal.
El Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos formula los principios del debido proceso legal y de que una parte para ser sentenciada en juicio debe ser primero oída y vencida.
Criterios de Clasificación de las excepciones
1. Excepciones de fondo o sustanciales
Si la actitud del demandado implica una resistencia a la pretensión o al derecho sustantivo del actor. Por ejemplo cuando el demandado le dice al actor “Ya te pagué, la deuda está prescrita, nunca te he debido, la obligación es inexistente, te he pagado parcialmente, el acto del que pretendes derivar tus derechos es nulo”.
2. Excepciones de forma, rito o procesales.
Cuando el demandado al adoptar una posición de resistencia no se esté oponiendo precisamente a la pretensión de fondo del actor, sino que esté objetando o esté señalando alguna irregularidad referida a la válida integración de la relación procesal, podríamos decir a la válida, útil, eficiente y eficaz integración de la relación procesal. Por ejemplo cuando se trate de incompetencia del juez.
3. Excepciones dilatorias.
Si el texto legal las señala como dilatorias lo será. La mayor parte de las leyes procesales hacen una lista de este tipo de excepciones tomando en consideración muchas razones, incluso de política judicial.
La ley les da un trámite especial y privilegiado para su conocimiento, a grado tal que en algunos casos llega a calificar a ciertas dilatorias como de previo y especial pronunciamiento, porque deben resolverse cuanto antes ya que impiden el curso ulterior del juicio. Las otras dilatorias simples permiten que el juicio siga su curso hasta el final, pero deben conocerse en el momento de sentenciar, previamente a las otras excepciones, y de ahí su carácter de dilatorias.
4. Excepciones perentorias.
Por exclusión, son todas aquellas excepciones que no estén reglamentadas por la ley como dilatorias. Son perentorias el pago, la dación en pago, la compensación, la confusión de derechos, la remisión de la deuda, la novación, la revocación, la pérdida de la cosa, la prescripción, el término extintivo, transacción, etc.
Couture, por su parte, clasifica a las excepciones en consideración a su finalidad procesal y sus relaciones con el proceso, como dilatorias, perentorias y mixtas.
1. Dilatorias: Tienden a dilatar o postergar el proceso, que versan sobre el proceso y no sobre el derecho material alegado por el actor y que tienden a corregir errores que obstaculizan una fácil decisión, y cita a la litispendencia.
2. Perentorias: Las que se emiten sobre el fondo mismo del asunto y se deciden en la sentencia definitiva, no son defensas sobre el proceso sino sobre el derecho, que no procuran la depuración de los elementos formales del juicio sino que constituyen la defensa de fondo sobre el derecho cuestionado, y que a diferencia de las dilatorias, su enumeración no es taxativa porque no aparecen enunciadas en los códigos y toman el nombre de los derechos extintivos de las obligaciones. No
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