Notificaciones En Materia Mercantil
Enviado por ferevan • 3 de Julio de 2015 • 3.673 Palabras (15 Páginas) • 340 Visitas
CAPITULO IV
De las Notificaciones
Artículo 1068.- Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán a más tardar el
día siguiente a aquel en que se dicten las resoluciones que ordenen su práctica. Si se tratare de
notificaciones personales, estas deberán realizarse dentro de los tres días siguientes a aquel en que el
notificador reciba el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, por causa justificada, el juez, bajo su
responsabilidad, podrá ampliar los plazos previstos en este párrafo.
Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una multa que no exceda del equivalente a
diez días de salario mínimo general vigente en el lugar en que se desahogue el procedimiento. A tal
efecto, el juez deberá hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura que corresponda la infracción,
a efecto de que este substancie el procedimiento disciplinario respectivo.
Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial serán:
I. Personales o por cédula;
II. Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo,
expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;
III. Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales, en
los que se fijarán las listas de los asuntos que se manden notificar expresando los nombres y apellidos
completos de los interesados;
IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden
publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal;
V. Por correo certificado, y
VI. Por telégrafo certificado.
CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 13-06-2014
87 de 217
Artículo 1069.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben
designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen
las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la
primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven.
Cuando un litigante no cumpla con la primera parte de este artículo las notificaciones se harán
conforme a las Reglas para las notificaciones que no deban ser personales, hasta en tanto sea señalado
domicilio para los efectos referidos. Si no se designare domicilio de la contraparte, se le requerirá para
que lo haga, y si lo ignoran se procederá en los términos del artículo siguiente.
Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con
capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e
intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la
consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser
necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas
facultades en un tercero. Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán
acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en
Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha
autorización y mostrar la cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía en las
diligencias de prueba en que intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo
anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere
designado, y únicamente tendrá las que se indican en el penúltimo párrafo de este artículo.
Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y
perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil
Federal, relativas al mandato y las demás conexas. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad,
mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia.
Los tribunales llevarán un libro de registro de cédulas profesionales de abogados, en donde podrán
registrarse los profesionistas autorizados.
Las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de
los autos, a cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refieren
los párrafos anteriores.
El juez al acordar lo relativo a la autorización a que se refiere este artículo deberá expresar con toda
claridad el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada.
Artículo 1070.- Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera
notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de
circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal en que
el comerciante deba ser demandado.
Previamente a la notificación por edictos en términos del párrafo anterior, el juez ordenará recabar
informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas. Bastará el
informe de una sola autoridad o institución para que proceda la notificación por edictos.
La autoridad o institución proporcionará los datos de identificación y el último domicilio que aparezca
en sus registros de la persona buscada. Esta información no queda comprendida dentro del secreto fiscal
o de alguna otra reserva que las autoridades o instituciones estén obligadas a observar conforme a las
disposiciones que las rige.
CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 13-06-2014
88 de 217
Cuando la autoridad o institución proporcione información de diversas personas con el mismo nombre,
la parte actora podrá hacer las observaciones y aclaraciones pertinentes para identificar el domicilio que
corresponda a la persona buscada o, en su caso, para desestimar domicilios proporcionados. El juez
revisará la información presentada así como las observaciones
...