Oralidad Materia Mercantil
Enviado por bladexone • 8 de Diciembre de 2011 • 1.298 Palabras (6 Páginas) • 1.243 Visitas
Nos habla de la tramitacion en juicio de todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533 pesos 48 centavos y de que no se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, en el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, quienes no puedan hablar, oír, o no hablen el idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, que se designará de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas, relatándose sus preguntas o sus contestaciones en la audiencia y, si así lo solicitare, permanecerá a su lado durante toda la audiencia asi se agilisara mas el proceso sin llegar a caer en controversias que limiten dicho proceso tanto como tambien s epuede obserbar que el juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga para cumplir con la comilacion de tal proceso, para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medidas de apremio necesarias para dicho tramite, las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, la nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho y siendo asi tambien debe tomarse en cuenta que la recusación del juez será admisible hasta antes de la admisión de las pruebas en la audiencia preliminari la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación, las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias, y en el juicio oral únicamente será notificado personalmente el emplazamiento. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales.
La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes, el juez ante el que se promueve, el nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, el nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios, los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables, el valor de lo demandado el ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y Ia firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante, mandatario o procurador, entregando cédula en la que se hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia;transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación, transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que lo hubiere hecho y sin que medie petición de parte, se procederá en los términos del artículo 1390 Bis 20. El juezexaminará, escrupulosamente para llegar a una definicion o respuesta de lo expuesto ante el para designar
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