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Oralidad En Materia Penal


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  675 Palabras (3 Páginas)  •  271 Visitas

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El juicio oral en materia penal

Gregorio Romero Tequextle

Desde el punto de vista de su realización, el juicio penal ha transitado por diversas etapas y formas, siendo las más conocidas la del procedimiento inquisitivo y el procedimiento cusatorio. El procedimiento inquisitivo se realiza en forma escrita, el procedimiento acusatorio se lleva a cabo en forma oral.También se puede hablar de un procedimiento mixto, que es el que incluye una parte escrita y otra parte oral. Sabemos que el objetivo del Derecho de Procedimientos Penales, es procurar la aplicación correcta del Derecho Sustantivo (Derecho Penal) al caso concreto; y que el fin último es la realización de la justicia penal. Todos estamos de acuerdo en que uno de los valores supremos de la existencia humana es la justicia; sin embargo, nunca nos hemos puesto de acuerdo en el concepto de justicia. De todas maneras, con concepto o sin él, todos deseamos la justicia, aunque a veces la queremos ajustar a nuestros propios intereses y entonces sólo aceptamos como justicia, cuando la aplicación de la ley nos favorece y la amamos injusticia cuando nos perjudica, por ello el pueblo, cuya sabiduría es evidente ha cuñado la siguiente adivinanza: “justa me dicen mil veces, soy alabada sin tasa, y aunque todos me veneran, pocos me quieren en casa”. Siendo el procedimiento penal el medio para impartir justicia penal, por muchos años y en todas las épocas, los jurisconsultos han buscado el perfeccionamiento de este instrumento, para imponer al delincuente las penas o las medidas de seguridad para restaurar la seguridad jurídica dañada por el delito, resarciendo el daño causado al ofendido y procurando la readaptación o adaptación social del sentenciado, para mantener el orden y la paz social.

Perfiles/Enero-Abril 2006

Romero Tequextle

El sistema inquisitivo mantiene la escritura para todos los actos procesales, incluso para la prueba y para las defensas, niega la publicidad para estos actos, las diligencias se realizan en forma discontinua, la defensa es endeble por falta de garantías, como todo está escrito, la decisión puede dictarla cualquier juez, prevalece el interés de la represión sobre el interés de la libertad; como todo se hace en secreto, hay quienes han afirmado que el trabajo del juez se vuelve un oficio en tinieblas. Desde hace muchos años el más representativo de la escuela clásica del Derecho Penal, Francisco de Carrara, escribió en su Programa de Derecho Penal “es preciso tener la paciencia de leer los libros de aquellos tiempos, lo que no es verdad que sean inútiles. Ellos son utilísimos como recuerdo histórico para demostrar cuáles son los sistemas a los que nos quisieran volver ciertos contemporáneos que combaten en toda forma la oralidad del proceso criminal; y que insidiosamente sugieren y propugnan un ordenamiento que no tiene otro fin sino reducir el de juicio oral

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