Opinión del artículo “La oralidad y el esclarecimiento de los hechos en materia penal”.
Enviado por Sofi87 • 16 de Mayo de 2016 • Trabajo • 3.323 Palabras (14 Páginas) • 340 Visitas
Opinión del artículo “La oralidad y el esclarecimiento de los hechos en materia penal”.
En el presente artículo se habla de la oralidad como un conducto que nos ayuda a lograr el esclarecimiento de los hechos, como una herramienta que permitirá al juzgador el descubrimiento de la verdad.
Sin duda tenemos que la Reforma Constitucional en la Materia Penal, acarrea consigo un importante cambio que se sintetiza en la necesidad de fortalecer los principios del estado democrático de derecho, al garantizar la publicidad, la imparcialidad, la contradicción, la inmediación, la concentración y la oportunidad de los juicios.
Pues por medio de la oralidad obtenemos razonable certidumbre, esto es una vez que se cuestionó esa información, por medio de los principios que rigen el sistema acusatorio, obtengo información de calidad y así tengo razonable certidumbre. Porque la sociedad espera llegar a la razonable justicia.
Y la razonable justicia, implica que va más allá de un posicionamiento (postura del ministerio público y de la defensa), que se despega del punto de duda y alcanza aceptación razonable.
Pues la Constitución nos pide que para solicitar una orden de aprehensión se necesitan datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, y que exista la probabilidad de que la persona a quien se le atribuye ese hecho lo cometió o participo en su comisión, pues esto implica que exista duda razonable, es decir que la decisión sea tomada por arriba del umbral del conocimiento y ya en el juicio oral, el cual se lleva a cabo por medio de los principios que rigen el sistema acusatorio, como el de contradicción, concentración, inmediatez, inmediación, así como la oralidad que caracteriza a este nuevo sistema de justicia penal, para de esta forma alcanzar aceptación razonable, pues esa es la importancia de la oralidad.
Luego entonces en el presente artículo se señalan los siguientes puntos:
- Hecho penalmente relevante.
- Probabilidad de autoría o participación en el hecho.
- El esclarecimiento de los hechos.
- Aproximación a la verdad procesal.
- Valoración judicial de los argumentos.
- Plausibilidad.
- Probabilidad prevaleciente.
- Más allá de toda duda razonable.
Se puede observar que para todos los puntos enumerados es indispensable la oralidad, ya que esta es una característica del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, por lo que se recalca la importancia de la oralidad, siendo esta un mecanismo que nos permite que la información que llega a juicio oral sea de calidad.
Luego entonces el predominio de la oralidad en el proceso se ha sido visto en los últimos años como una posible solución al problema de la expeditez en la impartición de justicia en el Estado Mexicano, tanto así, que se realizó la reforma judicial penal cuyo punto importante es la implementación de la oralidad en los procesos dirigidos en materia penal.
Con la oralidad es posible reducir al máximos los márgenes de duda, pues los elementos de prueba se reciben en forma directa y personal por todos los sujetos del proceso, quienes por esa razón estarán en mayor posibilidad de valorarlos y de apreciar una serie de circunstancias que no podrían recibir con la lectura de un acta levantada por un auxiliar del juez, además de que tienen la posibilidad de intervenir en la recepción de la misma, interrogatorio a los testigos, y peritos, aclarado y ampliando circunstancias de interés para la decisión que quizá no habrá visto nunca aquel auxiliar del tribunal.
Por último, tenemos entonces que la oralidad constituye la más importante de las características que forman el proceso penal. A través de ella se ponen en práctica los demás principios que orientan el proceso en todas sus etapas, entre ellos se encuentran el de contradicción, igualdad, inmediación, entre otros. En la actualidad es un principio prevaleciente en la mayoría de los ordenamientos procesales modernos.
Y la oralidad permite la vinculación directa entre el juez y las partes, además de que la actividad procesal se concentre en una o en muy pocas audiencias. En ellas se tomarán varias declaraciones, efectuándose pericias en un mismo acto sin necesidad de detallarlas, ya que inmediatamente se efectúa el pronunciamiento judicial. El juez recibe una impresión viva y directa de la prueba y debe presidir la audiencia, sin poder delegar sus funciones, bajo pena de su nulidad.
La oralidad, entendida como el intercambio verbal de ideas, constituye una herramienta esencial en la tarea jurisdiccional, como instrumento para facilitar el debido proceso y respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos en un Estado de Derecho moderno. La misma permite que la actuación del juzgador se acomode a criterios de inmediación y contradicción realmente efectivos. Asimismo, a través de un juicio público, sólo posible en el ámbito de la oralidad, la sociedad ejerce legítimas facultades de conocimiento y control acerca del verdadero contenido de la actividad de sus jueces y tribunales, con lo que, simultáneamente, crece su prestigio, y obvia una parte importante de los reparos que un sistema procesal escrito pudiera suscitar.
Diferencia entre prueba ilegal y prueba ilícita.
La actividad probatoria del modelo acusatorio adversarial es un derecho que poseen ambas partes en el proceso y que debe de realizarse en condiciones de legalidad, objetividad e igualdad, según lo ha previsto el legislador. El sistema además garantiza que la culpabilidad de un individuo deberá determinarse con base en datos probatorios objetivos, nunca de su silencio ni de explicaciones que no sean suficientes. La finalidad de la prueba es averiguar e indagar los eventos ocurridos para determinar la verdad formal que absolverá o condenará al individuo sobre el que recae una imputación.
Es precisamente en este sentido que referido medio de convicción posee ciertas peculiaridades entre las que se mencionan la libertad en su valoración, el deber ser practicadas en juicio y bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad e igualdad, el corresponder desvirtuar el estado de no culpabilidad de un individuo a la parte acusadora y en último lugar, pero no por ello menos importante, el que hayan sido obtenidas por medios lícitos.
Una prueba será considerada ilegal si es obtenida o practicada con infracción de normas del ordenamiento jurídico mas no necesariamente una prueba ilegal es violatoria de derechos fundamentales. Específicamente, la ilegalidad se refiere a que el medio necesario para demostrar la verdad de un hecho, no se ajusta al ordenamiento jurídico o no cumple con alguna formalidad exigida en el procedimiento, por lo que puede ser desestimada. Algunos autores destacan que prueba ilegal es aquella inconducente, impertinente o ineficaz y que por lo tanto, atenta contra el principio de economía procesal pues en caso de ser admitida en el proceso, es factible que sea impugnada.
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