EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.
Enviado por arcipestre • 9 de Marzo de 2012 • Ensayo • 551 Palabras (3 Páginas) • 1.128 Visitas
AUTORIDAD: C. JUEZ VIGÉSIMO TERCERO JOSÉ ANTONIO CORTES
DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES EN EL DISTRITO FEDERAL.
ASUNTO: INFORME PREVIO.
AMPARO: P-239/2011-III
México, Distrito Federal a 5 de marzo de 2012.
JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO FEDERAL
EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE.
JUEZ JOSÉ ANTONIO CORTES, en mi carácter de autoridad responsable, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el inmueble ubicado en Reforma número 80, Lomas Tezonco, Delegación Miguel Hidalgo, México D.F., C.P. 09780; y en términos del artículo 27 párrafo segundo de la Ley de Amparo, autorizando para los mismos efectos indistintamente así como para recoger toda clase de documentos y valores a los C. VILLEGAS ROJAS OSCAR, TRUJILLO ROSALES ALEJANDRA, MACÍAS GÓMEZ MARÍA FERNANDA, GARCÍA TORRES ANA LAURA y BECERRA CENDEJAS SAMANTHA MISHELL.
Que en atención a la solicitud formulada en el oficio de referencia, bajo protesta de decir verdad y conforme a lo que prevé el artículo 149 de la Ley de Amparo, se rinde el informe justificado dentro del plazo, en el juicio de garantías citado con antelación.
Con el debido respeto comparezco y expongo.
Si bien es cierto los acto reclamado a esta autoridad, consistente en el auto de formal prisión dictado en contra de VICENTE ENRIQUE TORRES GALVAN, por el delito de robo agravado calificado.
REFUTACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
Se sostiene la constitucionalidad del acto reclamado, en base a la presunción de que el quejoso se encontraba en un vehículo que no era de su propiedad y que por medio de testigos se verificó la falta de objetos que se encontraban dentro del automóvil, por ser VICENTE ENRIQUE TORRES GALVAN la única persona que se encontraba cerca, llegué a la conclusión de emitir el auto de formal prisión.
Primero. De la lectura minuciosa del escrito de demanda de garantías, se advierte que el quejoso se limita a realizar simples afirmaciones en el sentido de que la autoridad viola sus garantías de los artículos 1, 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 133 constitucionales.
Segundo. Al efecto, es de resaltase que resultan infundados los conceptos de violación aducidos por el quejoso en el primer concepto de violación, en virtud de que no es verdad que vulneran en perjuicio su garantía consagrada en el artículo 16 y 19 de la Carta Fundamental, ya que las autoridades señaladas como responsables cumplieron con las formalidades que requieren dichos preceptos, es decir que fue mediante orden escrita, fundada y motivada, emitida por autoridad competente y conforme a las disposiciones legales aplicables al caso concreto.
En merito de todo lo expuesto con anterioridad,
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