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¿En qué año fue publicado el Código de Procesos Penales del Distrito Federal?


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  298 Visitas

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1.- ¿En qué año fue publicado el Código de Procesos Penales del Distrito Federal?

El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, fue publicado en el Diario oficial de la Federación el 29 de Agosto de 1931; siendo Presidente de México el C. Pascual Ortiz Rubio.

Este código está vigente y aplicable en el DF en materia común y en toda la república en materia federal, este código mantiene una postura eclíptica y actualmente este código recibe la crítica de ser antiguo sin caducidad, sin embargo su adecuación hasta nuestros días se ha obtenido a través de innumerables reformas para contar hoy con nuestro nuevo código penal.

2.- Menciona qué corriente teórica influyó en la confección del ordenamiento antes citado.

La elaboración del Código de Procesos Penales para el Distrito Federal tuvo dos corrientes, la ecléctica y la pragmática:

• Ecléctica corriente teórica de las escuelas penales que acepto parcialmente los postulados de las escuelas penales clásica y positiva, uno de sus principales exponentes fue Franz Von List.

• Pragmática, nos referimos a lo que es práctico, útil y sencillo de hacer en la realidad.

El maestro Fernando Castellanos explica: que ninguna escuela, ni doctrina, ni sistema penal alguno puede servir para fundar íntegramente la constitución de un código penal.

Sólo es posible seguir una tendencia ecléctica y pragmática de las ideas penales, es decir prácticas y realizables, tendencia que los legisladores mexicanos han adoptado y seguido al realizar los códigos penales actuales.

Fuente(s):

Libro: Lineamientos de derecho penal, de Fernando Castellanos Tena, Ed. Porrúa

3.- Con base en lo anterior, justifica desde un punto de vista jurídico ético, si se debe aplicar la pena de muerte a los delincuentes que cometan delitos graves.

En mi opinión el aplicar la pena de muerte no sirve para eliminar de la sociedad la delincuencia, los asesinatos, las violaciones...e incluso el terrorismo. Estos problemas hay que tratarlos desde una perspectiva que implique la integración o reinserción social de los delincuentes. Si eres reincidente será porque no te has adaptado a la sociedad y por tanto debes cumplir una nueva condena. Pero también debe el sistema realizar autocrítica y mirar en que han fallado.

Otra cosa son los terroristas, asesinos o violadores. Si bien no estoy de acuerdo con la pena de muerte (ni siquiera para estos sujetos), si vería con buenos ojos penas de cárcel superiores a lo habitual (sobre todo con los terroristas porque actúan de manera fría bajo la influencia del fanatismo).Un violador, sin embargo, en una persona enferma y debe ser tratada como tal y en mi opinión si no superase su trastorno psicológico, debería estar toda la vida bajo un seguimiento controlado.

Resumiendo,

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