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LA ORALIDAD PENAL


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  3.389 Palabras (14 Páginas)  •  306 Visitas

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ALGUNAS TECNICAS DE ORATORIA FORENSE

Por: Ramón Bello Bañón

La cuestión del lenguaje ha sido estudiada por la filosofía[i], desde que los pensadores griegos equipararon lenguaje y razón, hasta que se ha comprobado (Wittgenstein, citado por J.Ferrater) que el lenguaje aparece primero como un especie de impedimento para conseguir el lenguaje ideal, en donde la estructura del lenguaje corresponde a la realidad.

La función primaria del lenguaje consiste en establecer qué es verdadero o falso, y en este caso la identificación del significado con el uso es menos exacta que su identificación con las condiciones de verdad. Uno de los efectos que ha conseguido la frase de Wittgenstein (- el significado de las palabras consiste en la forma en que se usan-) ha sido el de atraer la atención hacia la variedad de usos a los que se aplica el lenguaje.[ii]

Un lenguaje puede definirse[iii]en términos generales como un sistema de signos que cumple con estas condiciones: 1ª: que sus elementos constitutivos puedan combinarse de ciertas formas pero no de otras; 2ª, que cada elemento pueda ser sustituido solamente por ciertos elementos; y 3º, que a partir de una combinación correcta de signos puedan formarse otras por medio de determinadas transformaciones.

El interés por el lenguaje ha suscitado el estudio y la reflexión filosófica. Las fuentes de la preocupación del filósofo por el lenguaje son la metafísica, la lógica y la epistemología. Alston[iv] considera que la lógica ocupa un lugar destacado en el interés por el lenguaje, dado que la lógica es el estudio de la inferencia y más exactamente el intento de ingeniar criterios que separen las inferencias de las no válidas, y puesto que el razonamiento se expresa a través del lenguaje, “el análisis de las inferencias depende del análisis de los enunciados que figuran como premisa y conclusiones”.

Debe haber, por tanto, una relación basada en estructuras lógicas en lo que es el argumento del informe, que requiere precisión y claridad en los elementos expositivos para obtener las conclusiones deseadas.

Todo informe forense parte de unos enunciados que tras el razonamiento se exponen como premisa para obtener posteriormente. Pero nos encontramos ante el lenguaje forense y, específicamente, ante el lenguaje forense hablado. El lenguaje forense es una forma expresiva, un requisito de comunicabilidad, la forma en la que hacemos llegar ante los Tribunales nuestros argumentos. Siguiendo las pautas procesales lo hemos realizado a través de la escritura, bajo los esquemas tradicionales entre los que destaca la precisión expositiva. Pero el lenguaje forense hablado requiere de una técnica más específica, ya que a la precisión han de unirse otras características que avalen y den forma apropiada a lo que se dice, y especialmente como se dice.

Por tanto, alejándonos de los estudios y reflexiones filosóficas sobre el lenguaje, nos situamos pura y simplemente ante la oratoria forense. Y dentro de la oratoria forense voy a referirme al abogado.

Pocas dudas hay sobre la actividad que el abogado desarrolla en su actuación., asistiendo al litigante (“agere”, en Derecho Romano) como en el arte de redactar documentos (“cavere”). El abogado expresa su consejo extrajudicial y postula la acción que se le encomienda a través de la palabra. Por ello Hernández Gil[v] considera que la actividad intelectual del abogado se canaliza así, como no pude ser menos, pero, consecuentemente , del razonamiento articulado mediante ella, y así puede hablarse de palabra, lengua, lenguaje...y Derecho.

La discusión verbal es el laboratorio del jurista, y por tanto del abogado. En el informe forense hay discusión verbal por más que la misma esté reglamentada en el tiempo concedido a cada parte. En la discusión verbal el lenguaje juega un papel decisivo, ya que el lenguaje jurídico tiene sus características propias. La doctrina científica[vi] afirma que el conocimiento que los hombres han desarrollado en relación con el Derecho, se ha manifestado se ha manifestado siempre en unos enunciados lingüísticos cuya peculiaridad ha de ser tenida en cuenta en todo momento, y puesto que el Derecho se caracteriza ante todo por ser y actuar como norma parece exigible que el lenguaje jurídico sea lo suficientemente claro y preciso como para no ofrecer dificultades a la comprensión de la mayoría de los miembros del grupo social a quien va destinado.

¿Hay coincidencia en el lenguaje del Derecho y el lenguaje llamémosle común? La respuesta es que hay diferencia entre uno y otro. En la obra citada, Fernández-Galiano y De Castro señalan que la distancia entre uno y otro no es un hecho casual, se ha producido, dicen, porque la función reglamentadora que cumple el Derecho dentro del sistema de las relaciones sociales arrastra la necesidad de eliminar de sus propios enunciados la imprecisión o indeterminación que acompañan a menudo a los términos del lenguaje cotidiano. Y, consecuentemente, los juristas se han visto empujados a una constante lucha por la claridad y la precisión del lenguaje que utilizan. De ahí que no sólo han desarrollado un largo proceso de delimitación del sentido de muchos de los términos del lenguaje común que son habitualmente utilizados por el Derecho, sino que han procedido también, ya desde antiguo, a la incorporación de un número importante de términos específicos. Consecuentemente, el lenguaje del Derecho se ha convertido en un lenguaje especificado y tecnificado, es decir en un área lingüística cuya comprensión exige un especial esfuerzo de adaptación”[vii]

La importancia que para este Ponente tiene el informe oral, como expresión del lenguaje jurídico hablado, es capital. La tendencia legisladora sobre la oralidad de los procesos no se corresponde con la realidad procesal, y, por comodidad de los juzgadores, se solicitan minutas o “instructas” sustitutivas de la palabra hablada. Ante las jurisdicciones ordinaria y contencioso-administrativa, prefiero siempre el informe oral como síntesis de los problemas que todo pleito tiene, por más que el esfuerzo sea superior a la cómoda exposición escrita. Porque en el informe oral, cuando la exposición se hace con rigor y con elegancia, el lenguaje jurídico alcanza sus cimas más destacadas. No se habla ante los Tribunales con el lenguaje vulgar, sino con el depurado lenguaje de la precisión jurídica, sirve de testimonio ante los litigantes y ante los jueces del trabajo realizado, y en palabras de Hernández Gil[viii] “saca a la luz pública, con su natural función depuradora y pública, los entresijos humanos en las contiendas judiciales. Pero sobre todo el informe oral representa una puesta en situación del abogado ante

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