Actor Civil En Materia Penal
Enviado por fabian1989 • 15 de Agosto de 2013 • 320 Palabras (2 Páginas) • 567 Visitas
El actor Civil es un sujeto que dentro del proceso penal juega un rol accionario relacionado con el objeto de éste, pero limitado al campo civil reparatorio e indemnizatorio.
La acción civil: puede dirigirse en el proceso penal contra los partícipes del delito, o sus herederos, y en su caso, contra el civilmente responsable. Ellos son el autor, autor mediato, cómplice necesario, cómplice no necesario, instigadores.
Contra los que hubiesen participado de los efectos del delito lucrativo, no puede dirigirse la acción civil en el proceso penal, porque a pesar de ser beneficiarios por el delito y pueden ser sus encubridores, su conducta es penalmente independiente del delito principal. Pueden ser civilmente responsables hasta la cuantía en que hubieran participado.-
Para que un supuesto partícipe de el delito pueda ser demandado civilmente en el proceso penal es preciso que tenga la calidad de imputado. La persona que es actor civil puede como denunciante o querellante conferirle a un partícipe de un delito la calidad de imputado.
Los partícipes del delito están solidariamente obligados a reparar el daño causado por aquel.
El ejercicio de la acción civil puede ejercerla el querellante, puede pedir el embargo de los bienes del querellado. Como demandante civil, el querellante tiene facultades materiales y procesales del actor civil. Puede pedir la citación del civilmente responsable por el hecho que le atribuye al querellado. Con motivo de la acción civil, en el proceso pueden tomar parte, además del imputado, el demandado civil y el asegurador de aquél o de éste respecto del daño causado por el delito o cuasidelito
En otras palabras se pudiera decir que, en sentido amplio es cualquier persona que, en un proceso penal, ejercita la acción civil. En sentido estricto, es la persona física o jurídica, distinta al acusador, que ejercita únicamente la acción civil dentro del proceso penal, pretendiendo la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales y morales.
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