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Código Civíl Y Penal


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  1.438 Palabras (6 Páginas)  •  354 Visitas

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CÓDIGO CÍVIL Y PENAL

El código civil es un conjunto ordenado, sistematizado y unitario de normas de derecho privado. Se trata, por lo tanto, de las normas que regulan las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, sean privadas o públicas (en este último caso, cuando las personas actúan como particulares).

Los principios que rigen nuestro código son: Libertad, Igualdad y dignidad.

El campo de aplicación del derecho civil:

Individuo.- En un contexto de sujeto de derecho y obligaciones; mismo individuo como miembro de una familia; como miembro de una sociedad; en cuanto que es titular de un patrimonio.

Definición de derecho civil: Es la rama del derecho privado que regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización de la familia y relaciones jurídicas de carácter patrimonial entre particulares excepto las relaciones laborales, mercantiles y agrarias.

El CÓDIGO CIVIL FEDERAL, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928.

La última reforma publicada por el Diario Oficial dela Federación fue 09/04/2012.

El código civil esta conformado de cuatro libros, 49 títulos, 228 capítulos y 3074 artículos, distribuidos de la siguiente manera:

Disposiciones preliminares. Tiene 21 artículos.

Libro 1: De la personas.

Tiene 12 títulos, 58 capítulos y 728 artículos.

Libro 2: De los bienes.

Tiene 8 títulos, 35 capítulos y 531 artículos.

Libro 3: De las sucesiones.

Tiene 5 títulos, 32 capítulos y 511 artículos.

Libro 4: De las obligaciones.

Este libro esta dividido en dos partes. La primera tiene 6 títulos, 25 capítulos Y La segunda parte tiene 18 títulos, 78 capítulos y en total en este libro hay 1283 artículo.

A continuación nombraremos algunos Artículos del Código Civil, que a nuestro parecer son los que mas se relación a nuestra profesión de odontología.

De las Disposiciones Preliminares.

Articulo 2º.-La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer, en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

Del Libro Primero, De las personas.

Titulo primero, De las personas físicas.

Articulo 22.-La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Articulo24.-El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

Del Libro Cuarto. De las obligaciones. Primera Parte, De las Obligaciones en General.

Titulo Primero, Fuente de las obligaciones. Capitulo VI.

Articulo 1935.- Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecute; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por intermediario.

Articulo 1936.- Incumbe a los patrones el pago de responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte.

Articulo 1937.- El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, cunado el trabajador voluntariamente (no por imprudencia) los haya producido.

Titulo Decimo, Del contrato de prestación de servicios. Capitulo II, De prestación de Servicios Profesionales.

Articulo 2606.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acurdo, retribución debida por ellos.

Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

Artículo 2608.- Los que sin tener el titulo correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija titulo, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.

Articulo 2615.- El que preste servicios profesionales, solo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.

CODIGO PENAL

El código penal es un conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas, abarca las leyes que son aplicables desde

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