Código Civil
Enviado por hildazu • 23 de Febrero de 2013 • 1.511 Palabras (7 Páginas) • 252 Visitas
Norma material: norma que el juez utiliza para resolver el asunto en cuanto al fondo.Esta nomenclatura es la que se sigue usando y no significa que todas las normas tengan que incluirse en una u otra clase.Los positivistas, por otra parte, descubren una dependencia estrecha entre el ámbito conflictual y el material: la normade conflicto dependerá de las normas materiales. Esta dependencia se comprueba desde la perspectiva del legislador ydesde la del juez.Desde la perspectiva del legislador, siguiendo una imagen de Kahn, de la misma manera que una pirámide proyecta susombra y esa sombra reproduce más o menos aproximadamente la forma de la pirámide, toda norma materialproyectará su norma conflictual.Así, si hasta 1981 no se admitió en España el divorcio (Derecho material), tampoco existía norma conflictual algunasobre el divorcio (Derecho conflictual). En 1981 se autorizó el divorcio y, consecuentemente, el artículo 107 del CódigoCivil establece desde entonces las normas para la determinación de la ley aplicable en materia de divorcio.No siempre, sin embargo, existe esta correspondencia. Fue el caso del artículo 32 de la Constitución (plena igualdad jurídica entre los cónyuges) y la nueva regulación del artículo 81 del Código Civil en esta materia, cuyos principios no sellevaron a las normas conflictuales hasta 1990.Por otra parte, desde la perspectiva del juez, que es la de la interpretación y aplicación, los positivistas llegan a laconclusión de que los jueces de cada Estado interpretan los conceptos jurídicos incluidos en las normas de conflicto deacuerdo con su propio Derecho material. Si, incluso, se llegara a una unificación de las normas de conflicto, no se llegaríaa la uniformidad de soluciones, porque los principios que rigen unos y otros ordenamientos (desde los cuales interpretacada juez la norma de conflicto) son muy distintos. Así, por ejemplo, si tomásemos dos Estados en los que rige la mismaregla de Derecho Internacional Privado: los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar de situación (lex rei sitae), si elconcepto de bien inmueble es distinto en uno y otro ordenamiento (lo cual es frecuente), la solución del conflicto serádistinta desde la perspectiva de uno y otro juez.Otro ejemplo clásico es el del testamento ológrafo del holandés en Francia. El Derecho holandés prohíbe el testamentoológrafo, por ser fuente segura de impugnaciones y litigios, no sólo en Holanda, sino también fuera de este país, demodo que esa prohibición sigue al holandés. Si las normas de conflicto son las mismas en Holanda y en Francia (lasucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional), considerando que el Código francés permite los testamentosológrafos y el holandés va a testar a Francia, tenemos que:* Si el testamento se impugna en Francia, el juez no sólo estudiará la forma del testamento, sino que además aplicarálas disposiciones del Código Civil que permiten el testamento ológrafo, por lo que, si la forma es válida, el testamentoserá válido.* Si el testamento se impugna en Holanda, el juez holandés tendrá que aplicar la prohibición de testar en forma nosolemne, lo cual resulta un problema de capacidad, y hará nulo el testamento en todo caso.DOCTRINAS NORTEAMERICANASSe han desarrollado a lo largo del siglo XX y han supuesto una cierta revolución en el Derecho InternacionalPrivado.Se trata de múltiples autores, aunque con el denominador común de la preocupación por el caso concreto y labúsqueda de soluciones a ese caso.Los autores americanos critican el Derecho Internacional Privado y las normas de conflicto clásicas:
* Porque se formulan en términos demasiado generales y abstractos y difícilmente podrán permitir en cada caso unasolución adecuada.* Porque las soluciones de las normas de conflicto clásicas son enormemente rígidas, ya que, para cada campoconcreto contienen una solución que el juez aplica mecánicamente al caso concreto, sin comprobar si el criterio utilizadopor el legislador es, en el caso concreto, significativo y relevante.Así, a las obligaciones no contractuales les será aplicable la ley del lugar donde se produce el hecho del quederiva la obligación. Pero, en ocasiones, ese criterio (la norma de conflicto clásica) puede no ser acertada (así, en el casode dos moros con matrícula francesa que chocan en España).* Porque el juez determina el Derecho aplicable sin considerar el contenido concreto de las normas en uno y otroEstado. El mecanismo de la norma de conflicto se pone en marcha sin atender al resultado al que su aplicación conduce.Estos autores proponen una nueva orientación del Derecho Internacional Privado, un nuevo modelo dedeterminación de las normas materiales (y no del ordenamiento) aplicables.Así, en primer lugar, el juez no debe determinar el ordenamiento que se aplica, sino si se aplican las normasmateriales propias o extranjeras. El juez debe analizar el contenido de las normas materiales de uno y otroordenamientos,
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