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Codigo Penal FRAUDE Y Codigo Civil ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  1.409 Palabras (6 Páginas)  •  528 Visitas

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FRAUDE

ARTICULO 152.- Comete el delito de fraude el que engañando a alguien o

Aprovechándose del error en que éste se encuentra, obtenga alguna cosa ajena o

Alcance un lucro indebido para sí o para otro.

Se aplicará de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a doscientos días

Multa al que cometa el delito de fraude cuyo monto no exceda de mil días de

Salario mínimo general vigente en el Estado. Si excede de dicha cantidad, la

Sanción será de tres a doce años de prisión y de cincuenta hasta cuatrocientos

Días multa.

ARTÍCULO 153.- Se impondrá las mismas penas previstas en el artículo anterior:

I.- Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o franquicia para darle un

Destino determinado, las distraiga de ese destino, o en cualquier forma desvirtúe

Los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia;

II.- A los intermediarios que en operaciones de traslación de dominio de bienes

Muebles o gravámenes reales sobre éstos, obtengan dinero, títulos o valores por

El importe de su precio, o cuenta de él o para constituir ese gravamen, si no los destinare, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en aprovecho (sic) propio o de otro; Para los efectos de este delito, se entenderá que un intermediario no ha

Destinado, o ha dispuesto, en todo o en parte, del dinero, títulos o valores obtenido

(sic) por el importe del precio o a cuenta del inmueble objeto de la traslación de

Dominio o del gravamen real, si no realiza su depósito en la institución de depósito

Respectiva, dentro de los treinta días siguientes a su recepción en favor de su

Propietario o poseedor, a menos que le hubiese entregado, dentro de ese término,

al vendedor o deudor del gravamen real, o devuelto al comprador o al acreedor del

Mismo gravamen;

III.- A los gerentes, directivos, mandatarios, con facultades de dominio o de

Administración, administradores de las personas morales que no cumplan o hagan

Cumplir la obligación a que se refiere el párrafo anterior. El depósito se entregará

Por la Institución de depósito de que se trate, a su propietario o al comprador.

Las Instituciones, Sociedades Nacionales, Organizaciones Auxiliares de Crédito,

Las de fianzas y las de seguros, así como los Organismos Oficiales y

Descentralizados autorizados legalmente para operar con inmuebles, quedan

Exceptuados de la obligación de constituir el depósito a que se refiere la fracción

Anterior.

Cuando el sujeto de los delitos a que se refieren las fracciones II y III, devuelvan a

Los interesados las cantidades de dinero obtenidas en su actuación, antes de que

Formulen conclusiones en el proceso respectivo, la pena que se aplicará será

Prisión de seis meses a un año.

IV.- A los conductores o vendedores de edificios en condominio o casa o

Habitaciones en general, que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de

Su precio a cuenta de él, si no los destinan, en todo o en parte, al objeto de la

Operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro;

Es aplicable a lo dispuesto en esta fracción, lo determinado en los párrafos

Segundos de las fracciones II y III.

V.- A los fabricantes, empresarios, contratistas o constructores de una obra

Cualquiera, que empleen en la construcción materiales en cantidad o calidad

Inferior a la convenida o mano de obra de menor calidad a la estipulada, si ha

Recibido el precio o parte de él.

VI.- Al que valiéndose del cargo que ocupe en el Gobierno Estatal o Municipal o en

Sus Empresas u Organismos Descentralizados, o en cualquiera agrupación de

Carácter sindical o de sus relaciones con los Funcionarios o Dirigentes de dichos

Organismos, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro

Beneficio a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso, aumento

De salario u otras prestaciones en tales Organismos.

VII.- Al que por sí o por interpósita persona cause perjuicio público o privado, al

Fraccionar o transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un

Terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones. Este delito se

Penará aún en el caso de falta de pago total o parcial por parte del afectado.

Para

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