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Código Penal Mexicano


Enviado por   •  1 de Julio de 2011  •  9.104 Palabras (37 Páginas)  •  1.478 Visitas

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CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO

LIBRO PRIMERO

TÍTULO PRIMERO

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

CAPÍTULO I

VALIDEZ ESPACIAL

Artículo 1.- Este código se aplicará en el Estado de México, en los

casos que sean de la competencia de sus tribunales:

I. Por los delitos cuya ejecución se inicie o consume en el territorio

del estado;

II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del

estado, si se consuman dentro del mismo; y

III. Por los delitos permanentes o continuados, cuando un momento o acto

cualquiera de ejecución, se realice dentro del territorio del estado.

En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo,

se aplicará este código cuando el inculpado se encuentre en el

territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal

en otra entidad federativa, cuyos tribunales sean competentes, por

disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.

CAPÍTULO II

VALIDEZ TEMPORAL

Artículo 2.- La ley penal aplicable es la vigente en el tiempo de

realización del delito.

Si después de cometido el delito y antes de que cause ejecutoria la

sentencia que deba pronunciarse, entraran en vigor una o más leyes que

disminuyan la pena o la substituyan por otra que sea menos grave, se

aplicará la nueva ley y, en su caso, el órgano jurisdiccional concederá

los substitutivos penales que legalmente procedieren.

Si pronunciada la sentencia ejecutoria se dictare una ley que, dejando

subsistente la pena señalada para el delito, disminuya su duración, se

reducirá la pena impuesta en la misma proporción en que esté al máximo

de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior.

En caso de que cambiare la naturaleza de la pena, se substituirá la

señalada en la ley anterior por la señalada en la posterior.

Sin embargo, la ley abrogada deberá continuar aplicándose por los hechos

ejecutados durante su vigencia, a menos que la nueva ley sea más favorable.

CAPÍTULO III

VALIDEZ PERSONAL

Artículo 3.- Este código se aplicará a nacionales o extranjeros que

hayan cumplido 18 años de edad. Respecto de los segundos, se considerará

lo pactado en los tratados celebrados por la federación con otras

naciones y lo dispuesto en el derecho de reciprocidad. Los menores de

esta edad quedan sujetos a la legislación de la materia.

CAPÍTULO IV

LEYES ESPECIALES Y CONCURSO APARENTE DE NORMAS

Artículo 4.- Cuando se cometa un delito previsto en una ley local

especial, se aplicará ésta y, en lo conducente, las disposiciones del

presente código.

Artículo 5.- Cuando una misma materia esté regulada por diversas

disposiciones penales, la especial prevalecerá sobre la general, la de

mayor entidad absorberá a la de menor entidad, la del hecho posterior de

agotamiento cederá ante la del hecho anterior, y la subsidiaria se

aplicará cuando no sea posible aplicar la principal.

TÍTULO SEGUNDO

DELITO Y RESPONSABILIDAD

CAPÍTULO I

EL DELITO Y SUS CLASES

Artículo 6.- El delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y

punible.

Artículo 7.- Los delitos pueden ser realizados por acción y por omisión.

En los delitos de resultado material, también será atribuible el

resultado típico producido al que omita impedirlo, si tenía el deber

jurídico de evitarlo. En estos casos se estimará que el resultado es

consecuencia de una conducta omisiva, cuando se acredite que el que

omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de la ley,

de un contrato o de su actuar precedente.

Artículo 8.- Los delitos pueden ser:

I. Dolosos;

El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo

penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando

la realización del hecho descrito por la ley.

II. Culposos;

El delito es culposo cuando se produce un resultado típico que no se

previó siendo previsible o confiando en que no se produciría, en virtud

de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observarse

según las circunstancias y condiciones personales.

III. Instantáneos;

Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en

que se han realizado todos sus elementos constitutivos.

IV. Permanentes;

Es permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo.

V. Continuados.

Es continuado, cuando existe unidad de propósito delictivo, pluralidad

de conductas e identidad de sujeto pasivo y se viola el mismo precepto

legal.

CAPÍTULO II

LOS DELITOS GRAVES

Artículo 9.- Se califican como delitos graves para todos los efectos

legales: el cometido por conductores de vehículos de motor, indicado en

el artículo 61 segundo párrafo; el de rebelión, previsto en los

artículos 107 último párrafo, 108 primer y tercer párrafos y 110; el de

sedición, señalado en el artículo 113 segundo párrafo; el de cohecho

previsto en los artículos 129 y 130 en términos del párrafo segundo del

artículo 131, si es cometido por elementos de cuerpos policíacos o

servidores de seguridad pública; el de abuso de autoridad, contenido en

los artículos 136 fracciones V, X y 137 fracción II; el de peculado

señalado en el artículo 140 fracción II; el de prestación ilícita del

servicio público de transporte de pasajeros señalado en el artículo 148

párrafo segundo; el de encubrimiento previsto en el artículo 152 párrafo

segundo; el de falso testimonio contenido en las fracciones III y IV del

artículo 156; el de evasión a que se refiere el artículo 160; el delito

de falsificación de documentos previsto en el artículo 170 fracción II;

el que se refiere a la falsificación y utilización indebida de títulos

al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al

crédito señalado

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