Código Penal Mexicano
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CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO
LIBRO PRIMERO
TÍTULO PRIMERO
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
CAPÍTULO I
VALIDEZ ESPACIAL
Artículo 1.- Este código se aplicará en el Estado de México, en los
casos que sean de la competencia de sus tribunales:
I. Por los delitos cuya ejecución se inicie o consume en el territorio
del estado;
II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del
estado, si se consuman dentro del mismo; y
III. Por los delitos permanentes o continuados, cuando un momento o acto
cualquiera de ejecución, se realice dentro del territorio del estado.
En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo,
se aplicará este código cuando el inculpado se encuentre en el
territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal
en otra entidad federativa, cuyos tribunales sean competentes, por
disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.
CAPÍTULO II
VALIDEZ TEMPORAL
Artículo 2.- La ley penal aplicable es la vigente en el tiempo de
realización del delito.
Si después de cometido el delito y antes de que cause ejecutoria la
sentencia que deba pronunciarse, entraran en vigor una o más leyes que
disminuyan la pena o la substituyan por otra que sea menos grave, se
aplicará la nueva ley y, en su caso, el órgano jurisdiccional concederá
los substitutivos penales que legalmente procedieren.
Si pronunciada la sentencia ejecutoria se dictare una ley que, dejando
subsistente la pena señalada para el delito, disminuya su duración, se
reducirá la pena impuesta en la misma proporción en que esté al máximo
de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior.
En caso de que cambiare la naturaleza de la pena, se substituirá la
señalada en la ley anterior por la señalada en la posterior.
Sin embargo, la ley abrogada deberá continuar aplicándose por los hechos
ejecutados durante su vigencia, a menos que la nueva ley sea más favorable.
CAPÍTULO III
VALIDEZ PERSONAL
Artículo 3.- Este código se aplicará a nacionales o extranjeros que
hayan cumplido 18 años de edad. Respecto de los segundos, se considerará
lo pactado en los tratados celebrados por la federación con otras
naciones y lo dispuesto en el derecho de reciprocidad. Los menores de
esta edad quedan sujetos a la legislación de la materia.
CAPÍTULO IV
LEYES ESPECIALES Y CONCURSO APARENTE DE NORMAS
Artículo 4.- Cuando se cometa un delito previsto en una ley local
especial, se aplicará ésta y, en lo conducente, las disposiciones del
presente código.
Artículo 5.- Cuando una misma materia esté regulada por diversas
disposiciones penales, la especial prevalecerá sobre la general, la de
mayor entidad absorberá a la de menor entidad, la del hecho posterior de
agotamiento cederá ante la del hecho anterior, y la subsidiaria se
aplicará cuando no sea posible aplicar la principal.
TÍTULO SEGUNDO
DELITO Y RESPONSABILIDAD
CAPÍTULO I
EL DELITO Y SUS CLASES
Artículo 6.- El delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y
punible.
Artículo 7.- Los delitos pueden ser realizados por acción y por omisión.
En los delitos de resultado material, también será atribuible el
resultado típico producido al que omita impedirlo, si tenía el deber
jurídico de evitarlo. En estos casos se estimará que el resultado es
consecuencia de una conducta omisiva, cuando se acredite que el que
omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de la ley,
de un contrato o de su actuar precedente.
Artículo 8.- Los delitos pueden ser:
I. Dolosos;
El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo
penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando
la realización del hecho descrito por la ley.
II. Culposos;
El delito es culposo cuando se produce un resultado típico que no se
previó siendo previsible o confiando en que no se produciría, en virtud
de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observarse
según las circunstancias y condiciones personales.
III. Instantáneos;
Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en
que se han realizado todos sus elementos constitutivos.
IV. Permanentes;
Es permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo.
V. Continuados.
Es continuado, cuando existe unidad de propósito delictivo, pluralidad
de conductas e identidad de sujeto pasivo y se viola el mismo precepto
legal.
CAPÍTULO II
LOS DELITOS GRAVES
Artículo 9.- Se califican como delitos graves para todos los efectos
legales: el cometido por conductores de vehículos de motor, indicado en
el artículo 61 segundo párrafo; el de rebelión, previsto en los
artículos 107 último párrafo, 108 primer y tercer párrafos y 110; el de
sedición, señalado en el artículo 113 segundo párrafo; el de cohecho
previsto en los artículos 129 y 130 en términos del párrafo segundo del
artículo 131, si es cometido por elementos de cuerpos policíacos o
servidores de seguridad pública; el de abuso de autoridad, contenido en
los artículos 136 fracciones V, X y 137 fracción II; el de peculado
señalado en el artículo 140 fracción II; el de prestación ilícita del
servicio público de transporte de pasajeros señalado en el artículo 148
párrafo segundo; el de encubrimiento previsto en el artículo 152 párrafo
segundo; el de falso testimonio contenido en las fracciones III y IV del
artículo 156; el de evasión a que se refiere el artículo 160; el delito
de falsificación de documentos previsto en el artículo 170 fracción II;
el que se refiere a la falsificación y utilización indebida de títulos
al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al
crédito señalado
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