Codigo Penal
Enviado por teto95 • 24 de Febrero de 2013 • 953 Palabras (4 Páginas) • 353 Visitas
CÓDIGO PENAL
LIBRO SEGUNDO
Parte Especial
De los Delitos en Particular
TÍTULO VI
Delitos Contra la Fe Pública
CAPÍTULO PRIMERO
De la Falsificación de Moneda
Art. 207. - Falsificación de moneda nacional o extranjera. El que falsifique moneda nacional o extranjera, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años.
Art. 208. - Tráfico de moneda falsificada. El que introduzca al país o saque de el, adquiera, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años.
Art. 209. - Emisiones ilegales. El empleado oficial o la persona facultada para emitir moneda que ordene, realice o permita emisión en cantidad mayor de la autorizada, haga o deje circular el excedente, incurrirá en prisión de uno (1) a diez (10)años.
Art. 210. - Valores equiparados a moneda. Para los efectos de los artículo anteriores, se equiparan a moneda lo títulos de deuda pública, los bonos, pagarés, cédulas, cupones, acciones o valores emitidos por el Estado o por instituciones o entidades en que éste tenga parte.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Falsificación de Sellos, Efectos Oficiales y Marcas
Art. 211. - Falsificación o uso fraudulento de sello oficial. El que falsifique sello oficial o use fraudulentamente el legítimo, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.
Art. 212. - Falsificación de efectos oficiales timbrados. El que falsifique papel sellado o estampilla oficiales, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años.
Art. 213. - Circulación y uso de efecto oficial o sello falsificado. El que sin haber concurrido a la falsificación use o haga circular sello oficial o alguno de los efectos a que se refiere el artículo anterior, incurrirá en prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
Art. 214. - Emisión ilegal de efectos oficiales. El empleado oficial o la persona facultada para emitir efectos oficiales que ordene, realice o permita emisión en cantidad mayor a la autorizada, haga o deje circular el excedente, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años.
Art. 215. - Supresión de signo de anulación de efectos oficiales. El que suprima leyenda, sello o signo de anulación de estampilla o papel sellado, incurrirá en prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
Art. 216. - Uso y circulación de efectos oficiales anulados. El que use o ponga en circulación alguno de los efectos a que se refiere el artículo anterior, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
Art. 217. - Falsedad marcaria. El que falsifique marca, contraseña, signo, firma o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, o los aplique a objeto distinto de aquél a que estaba destinado, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de un mil a veinte mil pesos.
CAPÍTULO TERCERO
De la Falsedad en Documentos
Art. 218. - Falsedad material de empleado oficial
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