Codigo Penal
Enviado por cccddd • 31 de Octubre de 2012 • 1.114 Palabras (5 Páginas) • 516 Visitas
Bastante se ha discutido sobre el propuesto Código Penal y su impacto sobre la libertad de expresión. En particular, el propuesto artículo 297(b) ha generado controversia. Este inciso del artículo lee así:
Artículo 297. Resistencia u obstrucción a la función legislativa. Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años toda persona que:
(b) cometa cualquier desorden a la inmediata vista y en presencia de la Asamblea Legislativa, a cualquiera de las Cámaras que la componen, las Legislaturas Municipales o cualquiera de sus miembros y sus respectivas comisiones, mientras se encuentren en el desempeño de su función pública, tendente a interrumpir sus actos o disminuir el respeto debido a su autoridad.
Me limito a reaccionar muy brevemente a un puñado de argumentos (legales) que he escuchado en los medios (a favor y en contra). Los que no encuentran objeción constitucional argumentan que el artículo es sustancialmente idéntico al del Código Penal vigente y que resulta razonable prohibir que se interrumpa la gestión legislativa. Algunos opositores sugieren, en cambio, que el problema fundamental es la vaguedad en los términos que se utilizan para la prohibición, lo cual presenta retos constitucionales pues crean incertidumbre en torno a cuál es la conducta que se prohíbe (generando un efecto de auto censura en el ciudadano quien preferirá mantenerse callado antes de averiguar con su pellejo exactamente qué es lo que se prohíbe). A ello, los defensores de la ley responden que no hay nada malo con cierto tipo de ambigüedad en el lenguaje legal; después de todo, las palabras siempre se prestarán para interpretación y en eso, de por sí, no hay vicio constitucional. Finalmente, los grupos de derechos civiles responden que, si bien cierta ambigüedad es tolerable en general, ésta se torna inaceptable cuando se trata de una pena desproporcionada de 3 años; así, un ciudadano podría correrse el riesgo de un par de días de cárcel (o ninguno) ante una ley ambigua, pero no se correrá el riesgo de tres años tras las rejas.
Lamentablemente, el debate se ha ido por las ramas y nos ha encerrado en un entramado de argumentos hasta cierto punto inconsecuentes, desde el punto de vista constitucional. Casi todos los argumentos son correctos: la ley penal tolera cierta ambigüedad, el estatuto propuesto puede generar un efecto disuasivo de la expresión, y es importante proteger la integridad del proceso legislativo.
Pero desde el punto de vista constitucional, el defecto central de la ley propuesta (y de sus elementos nuevos) no es su vaguedad, sino que se trata de una ley que (explícita y claramente) prohíbe cierto tipo de expresión política, por su contenido, lo cual delata su deficiencia constitucional.
El Artículo 301 del Código Penal actual dice:
Artículo 301. Conducta desordenada. Toda persona que perturbe la Asamblea Legislativa, las Cámaras que la componen, las Legislaturas Municipales o cualquier comisión legislativa, o que cometa cualquier desorden a la inmediata vista y en presencia de cualquiera de estos Cuerpos Legislativos o sus comisiones tendente a interrumpir sus actos o disminuir el respeto debido a su autoridad, incurrirá en delito grave de cuarto grado.
Como se puede apreciar, el Código actual intenta proteger de interrupciones innecesarias a la “Asamblea Legislativa, las Cámaras que la componen, las Legislaturas Municipales o cualquier comisión legislativa”.
Ahora, si miramos el texto de la sección (b) del
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