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Codigo Penal


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  10.062 Palabras (41 Páginas)  •  421 Visitas

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LA ETAPA DE JUZGAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL (PERÚ - 2009)

Este libro es el de la etapa de juzgamiento en el nuevo código procesal penal de Perú

1.- • Principios del juicio

• Publicidad del juicio y restricciones

• La preparación del debate

• Desarrollo del Juicio

• Técnicas de litigación oral

• Deliberación y sentencia

Introducción

Hemos escrito de manera didáctica sobre las etapas que preceden al Juzgamiento, nos referimos a la Investigación Preparatoria y a la Etapa Intermedia, debidamente publicadas en monografías.com; sin embargo, consideramos necesario completar la última y más importante etapa del Proceso Común, aquella en la que el debate oral cobra vital importancia y en la que se plasma el verdadero sentido del modelo acusatorio adversa rial que impone el Código Procesal Penal en nuestro país, en el cual las partes desarrollan sus conocimientos, destrezas y habilidades para demostrar que su posición es la que generará el convencimiento judicial y orientará el desarrollo y resultado del proceso, obteniendo como respuesta para el caso del Ministerio Público una sentencia condenatoria o una terminación anticipada con un acuerdo razonable respecto a la pena y reparación civil, y, para la defensa una sentencia absolutoria, ambas basadas en un debido proceso, en la aportación y producción de prueba válidamente incorporada al proceso y con la observancia de los derechos y garantías constitucionales aplicables a éste.

Si entendemos el juicio oral como la etapa principal del proceso penal y como la única etapa en la cual se puede dar la producción de la prueba que puede fundar una sentencia de culpabilidad, éste debe realizarse en cumplimiento de los principios de contradicción, publicidad, imparcialidad del juzgador, teniendo como vehículo de comunicación la palabra hablada, instrumento denominado "ORALIDAD". 1

Así tendremos un Juicio Oral que se desenvolverá como un triangulo equidistante: a la cabeza –como tercero imparcial– tendremos al Juzgador (Unipersonal o Colegiado) y debajo de éste, al Fiscal sosteniendo la tesis de culpabilidad del acusado y frente a éste al acusado con su abogado defensor, que replicará el ataque del Ministerio Público. En ese sentido, compartimos las aseveraciones realizadas por BINDER en torno a esta etapa procesal, cuando señala que el Juicio Oral es "un acto realizado por un juez que ha observado directamente la prueba, que ha tenido contacto directo con las partes fundamentalmente acusador y acusado, que se hace de un modo público, tal que los ciudadanos pueden ver por qué razones y sobre la base de qué pruebas un conciudadano será encerrado en la cárcel, y donde se garantiza la posibilidad de que el acusado se defienda" 2.

Esta etapa denominada juzgamiento en el NCPP o comúnmente conocida como Juicio Oral, es la que nos proponemos desarrollar, esperando constituya un modesto aporte para los estudiosos del derecho procesal penal y principalmente para los abogados litigantes.

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1.- MANUAL DE JUZGAMIENTO, PRUEBA Y LITIGACIÓN ORAL EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL, Normas para la Implementación. Academia de la Magistratura, Lima –Perú Pág. 21.

2.- BINDER, Alberto Política Criminal de la Formulación a la Praxis. Ad-Hoc. Buenos Aires. 1997. p. 218.

2. Principios del juicio

Siguiendo la estructura de nuestro Código Procesal Penal, encontramos en su Art. 356° el enunciado respecto a que el juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación. Sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú, enumerando los Principios elementales sobre los que se sustenta, para tal efecto y justificando razones estrictamente académicas, reproducimos, los que contiene el MANUAL DE JUZGAMIENTO, PRUEBA Y LITIGACIÓN ORAL EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL, Normas para la Implementación. Publicado por la Academia de la Magistratura, así tenemos:

2.1.- PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

Este principio nos informa que no debe mediar nadie entre el juez y la percepción directa de la prueba. Para que la información sea creíble se debe asumir este principio, que trae como consecuencia que la instrucción tiene solo el carácter de ser una etapa preparatoria y en ningún sentido, se le otorga valor probatorio alguno a las diligencias practicadas en ésta. Para la realización de este principio debemos contar con el instrumento de la oralidad porque la concentración propicia la mediación. Asimismo, es necesario para cumplir con la garantía de la inmediación, establecer la realización de una sola audiencia y con la presencia física interrumpida de los juzgadores, quienes evaluarán la prueba producida en su presencia.

2.2. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

Este principio permite que las partes puedan intervenir con una igualdad de fuerzas dentro del juzgamiento y realicen libremente todo lo posible para desvirtuar o controvertir el caso de la contra parte. Es la derivación de la garantía constitucional de la inviolabilidad del derecho de defensa establecido en el Art. 139. 14 de la Constitución Política del Perú.

Esta garantía se manifiesta en la igualdad de armas que debe existir entre las acusaciones del fiscal y la defensa del imputado. Y que la contradicción o el derecho a contradecir del imputado sean durante todo el proceso y en mayor medida dentro del desarrollo del juicio oral. Porque si pudiéramos resumir el derecho de defensa solo diríamos que debe existir "igualdad de condiciones". Respecto al derecho de defensa, Binde indica que éste cumple "un papel particular: por una parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías; por la otra, es la garantía que torna operativas a todas las demás. Por ello, el derecho de defensa no puede ser puesto en el mismo plano que las otras garantías procesales. La inviolabilidad del derecho de defensa es la garantía fundamental con la que cuenta el ciudadano, porque es el único que permite que las demás garantías tengan vigencia concreta dentro del proceso penal" 3.

2.3. ORALIDAD

Este viene a ser un instrumento principal, que produce la comunicación oral entre las partes. Ya sea como emisor o receptor. La eficacia de este principio radica en que la comunicación es oral y no escrita, por tanto, no solamente escuchamos el mensaje o la información en vivo y en directo, sino también, apreciamos necesariamente la comunicación corporal a través de los gestos, los ademanes y el nerviosismo que puede mostrar la persona al hablar. En ese sentido se pronuncia el

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