Civil Penal
Enviado por tamavapi • 14 de Noviembre de 2012 • 1.693 Palabras (7 Páginas) • 422 Visitas
PRUEBA DE ENSAYO
1. Analice y determine los fines y objetivos de las audiencias de formulación de cargos, preparatoria del juicio y ante el Tribunal de Garantías Penales.
La audiencia de formulación de cargos, es donde el fiscal imputa las infracciones al procesado o a los procesados, y determinan el grado autoría o participación de los mismos (principal objetivo). Acto en el que solicitará estimar pertinente, las medidas cautelares personales y reales.
Este acto conlleva un proceso en el cual se observaran las “garantías al debido proceso” y “el derecho a la defensa” que consagra nuestra
Constitución y este código.
Cuando el fiscal cuente con la información necesaria y los fundamentos suficientes, (entendiéndose que ha culminado la etapa de la indagación previa donde se investigaron los hechos constitutivos de la infracción penal) para realizar una imputación a una persona por un hecho punible que se crea actor o participe; éste enviara a la sala de sorteos la petición al juez de garantías penales, para que se señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos. El mismo que lo hará dentro de las 24 horas siguientes y deberá realizarse dentro de cinco días a partir de dicho señalamiento.
Debemos tener en cuenta que para llegar a la instancia de la audiencia de formulación de cargos, se entiende que debe existir una denuncia previa ante el fiscal ya sea que por cualquier otro medio haya conocido
de un presunto delito de acción pública.
La convocatoria siempre tendrá un origen judicial por cuanto es el juez penal el que debe proceder a notificar a las partes la fecha y hora de la realización de la misma.
El juez de garantías penales deberá tomar en cuenta los siguientes puntos:
1. La descripción del hecho presuntamente punible. Al determinar la existencia del hecho punible, existe un grado de verdad, que conllevará a la persecución de los posibles autores o partícipes de dicho delito, al momento en que son individualizados e identificados los presuntos responsables del accionar delictivo, se estará escalando otro peldaño en el grado de verdad, que su vez desemboca en la posibilidad de recabar los elementos de convicción que permitan fundamentar una acusación como solicitud de enjuiciamiento de los presuntos autores de la comisión del Delito. A los fines de poder fundamentar la acusación, la misma debe contener una relación detallada, congruente, cronológica y correlacionada; que rodea la comisión del delito, en razón de poder justificar los hechos atribuidos al imputado, en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal.
2. Los datos personales del investigado:
La importancia de la identificación plena del imputado, radica en que es determinante tener seguridad de que la persona que se esta acusando es la misma que previamente ha sido imputada, de igual forma, es trascendental para el surgimiento de los efectos procesales correspondientes, como lo es la convocatoria de las partes a la audiencia preliminar.
3. Los elementos y resultado de la indagación que le sirven como fundamento jurídico para formular la imputación:
La investigación preliminar, es el escenario donde se podrá recabar ese conjunto de elementos de convicción, dirigidos a servir de fundamento de la acusación formal, y es deber del fiscal del Ministerio Público, proporcionar los elementos de convicción que sirven de base para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Entramos a otro punto muy importante que es la audiencia preparatoria del juicio y de formulación del dictamen. (Art. 226.1) además el procedimiento de la audiencia preparatoria del juicio. (Art. 226.2).
Aparece así como la etapa central del nuevo proceso. Podrá realizarse en una o más audiencias continuas y públicas en las que se deberá formular:
la acusación por parte del Fiscal, en la cual deberá incluir:
1. La determinación de la infracción acusada con todas sus circunstancias.
2. Nombres y apellidos del procesado.
3. Elementos en los que se funda la acusación del procesado. Refiriéndose individualmente a cada uno de ellos.
4. Disposición legal y constitucional que sanciona el acto por el que acusa.
Plantearse la defensa por parte del acusado y su defensor.
y producirse las pruebas por dichas partes para que sean valoradas por el tribunal.
En la etapa del juicio se practicarán los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado para, según corresponda, condenarlo o absolverlo”.
Es decir que para que el tribunal juzgador absuelva o condene al acusado es necesario que se compruebe en el juicio la existencia de la infracción (Para que un acto sea considerado como infracción es necesario que sea declarado como tal por la ley penal y que se haya establecido la pena correspondiente con anterioridad al acto) y la responsabilidad del acusado (La responsabilidad es un presupuesto indispensable que debe ser probado en juicio para que sea legítima la pena).
La audiencia preparatoria de juicio, debe desarrollarse oralmente de tal manera que se apliquen desde su inicio hasta su fin, todos sus principios de origen constitucional y se respeten todas las garantías del debido proceso, a fin de que se
...