DERECHO PENAL Y CIVIL
Enviado por Crobethy • 13 de Mayo de 2015 • 4.354 Palabras (18 Páginas) • 244 Visitas
1. TENIENDO EN CONSIDERACIÓN QUE:
“DERECHO PRIVADO”, REGULA LAS RELACIONES DE LOS PARTICULARES ENTRE SÍ O CON EL ESTADO, SOBRE LA BASE DE LA COORDINACIÓN QUE SUPONE LA IGUALDAD Y LIBERTAD DE LAS PERSONAS. EL DERECHO CIVIL ES UN DERECHO GENERAL, FUNDAMENTAL Y COMÚN, A TODOS LOS SERES HUMANOS. ¿USTED CONSIDERA QUE EL ESTADO PERUANO DEBERÍA DE TENER UNA LEGISLACIÓN SEPARADA PARA CADA UNO DE LOS LIBROS EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO? FUNDAMENTE.
R/. Desde mi punto de vista y bajo los conceptos de la doctrina, no debería tener una legislación separada ya que el Código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, es un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, Es decir En el código civil engloba las siguientes ramas del derecho: de las personas, de los bienes, de los contratos, de las sucesiones y de la familia. A la vez, el Derecho civil obtiene su importancia porque protege derechos fundamentales de los individuos, tales como los derechos extra patrimoniales, que son los derechos a la vida, al nombre, entre muchos otros. Podemos fundar dicha importancia en que los códigos civiles han llegado, en varias ocasiones, a ser más estables que las constituciones, tenemos el caso último en que el código civil peruano vigente a la fecha, promulgado en 1984
Así podemos concluir en que el derecho civil es un derecho exclusivo de los particulares, pese a que es dictada por el Estado, se refiere única y exclusivamente a las relaciones entre las personas.
Según Aníbal Torres Vásquez, y como ya se mencionó antes, el derecho civil es la rama más importante del derecho privado, pero ¿por qué?, porque es de aplicación supletoria en las demás ramas del derecho, cuando en ellas exista un vacío. Por lo tanto este el código civil es un sistema integral que a consideración no se debería separar o desglosar por libros.
2. DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN LA UNIDAD I, CUANDO HACEMOS REFERENCIA AL PRINCIPIO “IURA NOVIT CURIA”; QUE ES LO QUE LE SOLICITAMOS AL JUEZ. FUNDAMENTE Y SEÑALE 2 EJEMPLOS.
R/. El viejo aforismo latino de "Iura Novit Curia" está contemplado en la legislación procesal civil en el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil: lo que solicitamos a la Juez, es que los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda". Igualmente está considerada con mucha mayor precisión en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil el cual señala: "El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.
Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes".
La doctrina estable tanto en su código civil como el procesal civil que el "Iura Novit Curia" que significa "el tribunal conoce el Derecho"; así lo establece, que la aplicación del aforismo Iura Novit Curia tiene límites:
1) El juez no puede fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.
2) El juez no puede ir más allá del petitorio.
La pregunta es si los Jueces y el Tribunales de nuestro país aplican adecuadamente el principio de Iura Novit Curia. Ya que todos los ciudadanos tenemos derecho a que se respeten nuestros derechos fundamentales y el estado a través del poder judicial y sus operadores de justicia velen por el cumplimiento y la aplicación de este principio.
3. TENIENDO EN CONSIDERACIÓN QUE LOS DERECHOS HUMANOS, SON DERECHOS INHERENTES A TODO SER HUMANO PER SE, INDIQUE USTED CUALES SON LOS CASOS EN LOS QUE SE PUEDEN UTILIZAR, EL HABEAS CORPUS Y LA ACCIÓN DE AMPARO, E INDIQUE 02 EJEMPLOS.
R/. En principio el hábeas corpus y la Acción de Amparo son garantías constitucionales a la que todos los peruanos tenemos derecho a recurrir para ver restituido un derecho vulnerado, solicitando al órgano jurisdiccional competente el resguardo de la integridad de la persona.
Así mismo constituye el medio adecuado e idóneo para la protección efectiva ante la amenaza o violación de un derecho constitucional, ya sea por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, incluso cuando exista incompatibilidad entre una norma legal y la Constitución.
• DERECHO QUE SE VULNERA Y PROCEDE HABEAS CORPUS
1) Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole.
2) De la libertad de conciencia y de creencia.
3) El de no ser violentado para obtener declaraciones.
4) El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
5) El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.
6) El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.
7) El de no ser secuestrado.
8) El del extranjero a quien se ha concedido asilo político de no ser expulsado al país cuyo Gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertar o seguridad por el hecho de ser expulsado.
9) El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.
10) El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en el caso de flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite "g" del inciso 20) del artículo 2 de la Constitución así como de las excepciones que en él se consignan.
11) El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentarias.
12) El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la República.
13) El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previstos por la ley, de acuerdo con el acápite "i" del inciso 20) del artículo
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