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FUENTES FORMALES DERECHO PROCESAL CIVIL Y PENAL


Enviado por   •  23 de Octubre de 2022  •  Ensayo  •  1.689 Palabras (7 Páginas)  •  58 Visitas

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INTRODUCCION DEL DERECHO

TAREA ACADEMICA 1

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL Y DERECHO PROCESAL CIVIL

Autores

Arteaga Vega, Adderlin

Huamán De la Cruz, Jusber Kevin

Morales Paredes, Waldo

Ramos Lupu, Luis Alberto

Sección / Turno

11545 / Tarde

Valenzuela Ylizarbe, Fredy

Lima, Perú

Octubre - 2022

  1.  DERECHO PROCESAL CIVIL

Según Enciclopedia Jurídica, es el conjunto de normas, técnicas y doctrinas que tratan de la presentación, desarrollo y solución de las reclamaciones planteadas ante los tribunales fundadas en la aplicación de normas de Derecho privado.

  1. LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

Para Aníbal Torres el derecho peruano se rige por el sistema de derecho romano germánico (civil law), por lo cual señala que las fuentes de derecho formales son Ley, a falta de ley rige la costumbre, y a falta de ley y costumbre, se aplican los principios generales del derecho, por lo tanto, la jurisprudencia solo complementa el ordenamiento jurídico.

La Jurisprudencia en el sentido amplio se entiende como toda decisión emanada de autoridad judicial o gubernativa, independientemente de su rango y categoría al interpretar y aplicar el derecho positivo, mientras que en su sentido estricto la jurisprudencia es la decisión del mas alto tribunal de justicia de un país(corte suprema o Tribunal supremo, convirtiéndose solo en este caso en un principio o doctrino jurídica vinculante, teniendo solo en este caso la jurisprudencia la misma fuerza normativa que la ley.

Aníbal Torres también señala que la Jurisprudencia en el caso del sistema jurídico common low (derecho anglosajón), una sola decisión judicial sobre una cuestión de derecho planteada en un caso concreto, constituye precedente obligatorio para el mismo tribunal que los dicto y para todos los otros tribunales de inferior rango, en los casos futuros que se plantee la misma cuestión.

 

 

  1. LA COSTUMBRE COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO CIVIL

En el Perú la constitución política en el numeral 8 del artículo 139 reconoce a la costumbre como fuente del derecho, se incorpora a la constitución de 1993, expresamente el derecho consuetudinario, solo en caso de vacío o deficiencia de la ley, lo que de por si significa un gran avance.

Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia 

8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.

    Enrique Ghersi, profesor en análisis económico del derecho, postula que las fuentes del derecho tienen un carácter competitivo, en atención a la teoría de la competitividad entre fuentes del derecho, además refiere que la costumbre deroga a la ley y el derecho no es lógico, él explica que por más que una norma jurídica de los alcances necesarios para explicar una restricción, el ciudadano optara por la costumbre como fuente del derecho.

     Es importante referir que la costumbre es derecho no prescrito. Si es cierto que en su generación no intervienen autoridades jurídicas y que en ella no hay nada parecido a una acción normativa, no tiene sentido tratar de explicar en términos de prescripciones

En una sociedad existen simultáneamente distintos proveedores de normas y quien decide que norma obedece es el individuo, en una sociedad hay leyes, pero a su vez hay costumbres, pues los individuos escogen a que normas obedecen. Si cumplir con la ley es muy caro. Pues no la obedecen, y te desplazas de una fuente de derecho: la costumbre.

En el código civil de 1984 no contiene norma que exprese cuales son las fuentes del derecho solo nos dice en su artículo 1 que la ley se deroga solo por otra ley.

  1. LA DOCTRINA COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO CIVIL

Aníbal Torres señal que la doctrino no es fuente formal del derecho, saldo que la ley se remita a ella, ya que no crea normas jurídicas solo las interpreta, describe, explica y sistematiza para su mejor utilidad y aplicación y contribuye al perfeccionamiento del ordenamiento jurídico vigente. La doctrina solo es un medio de conocimiento del derecho.

La doctrina solo tiene un valor descollante en la formación de la ley, de la jurisprudencia y de algunas costumbres. Por ende, cuan el legislado elabora una nueva ley tiene muy en cuenta la doctrina de los autores sobre los defectos de la ley que se deroga y las necesidades normativas futuras.

Por lo tanto, las fuentes del derecho civil que admite nuestro ordenamiento civil expresamente son dos: la ley y los principios generales del derecho, siendo la costumbre una fuente supletoria solo en los casos que la ley se remite expresamente a ella.


  1. DERECHO PROCESAL CIVIL

Según la enciclopedia Jurídica, se denomina en sentido estricto, el conjunto de normas jurídicas reguladoras del proceso penal; pero, más ampliamente, se considera que el derecho procesal penal comprende también las normas referentes a la creación y regulación de los órganos estatales que intervienen en el proceso penal.

  1. LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

Así también, tenemos a la Jurisprudencia que constituye aquel conjunto de principios contenidos en las resoluciones de los jueces. La actividad del juez se reduce a aplicar el derecho vigente a los casos concretos, pero sin que pueda crear ni modificar las normas jurídicas.

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