Fuentes Del Derecho Procesal Penal:
Enviado por lopez3 • 26 de Octubre de 2013 • 2.003 Palabras (9 Páginas) • 455 Visitas
Fuentes del Derecho Procesal Penal:
Primordial: La LEY. Es fuente inmediata y suprema es La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las Leyes Nacionales, el Código Procesal Penal, las normas rectoras.
Entre otras:
- Doctrina. Fuente secundaria y no obligatoria. Puede dar luz.
- Jurisprudencia. Fuente mediata. El juez no puede negarse a falla por el silencio de la ley. Existen en esto una finalidad teleológica, existe un espíritu de la ley. Esto se da con los fallos plenarios. El Congreso toma en cuenta siempre este tipo de jurisprudencia al momento de modificar o dictar una ley penal o cuando se modifica el Código Procesal Penal.
PRINCIPIOS
La primera disposición contempla el principio al derecho a un juicio previo y el debido proceso, esta norma no es más que la ratificación de principios establecidos en el texto constitucional (Art.49 CRBV y convenios internacionales ratificados por Venezuela). Se ubica como primer artículo de la ley por estimarse que comprende todos los demás principios que inspiran el proceso penal. El principio de juicio previo está relacionado con la legalidad del proceso; en tal virtud, toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme a una ley que no solo establezca previamente el delito y la pena, sino también el procedimiento a seguir. Como aspectos del debido proceso se reitera la necesidad de un juez imparcial, garantizándose así en la norma la imparcialidad del juzgador, con la separación de las funciones de investigación y decisión y la imposibilidad de que el juicio se efectúe sin dilaciones indebidas.
Estos Principios están contenidos en el Título Preliminar, entre los artículos 1 al 23 del Código Orgánico Procesal Penal,
Comenzaremos por hacer un recorrido a través de los diversos principios y garantías procesales que establece el C.O.P.P.; dichos principios y garantías se encuentran, fundamentalmente, en el Título I de la ley adjetiva penal vigente.
A este efecto, vamos a estudiar primeramente los principios orientadores del proceso y posteriormente las garantías establecidas.
Estos principios y garantías constitucionales insertas en el Código Orgánico Procesal Penal, son los que a continuación brevemente detallaremos:
Juicio previo y debido proceso, se establece el sistema acusatorio como procedimiento de juzgamiento al decirse en el artículo 1 que:"Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial…"Quiso de esta forma establecer el legislador venezolano las garantías constitucionales del debido proceso, de legalidad, celeridad, juez natural únicamente en cuanto hace relación con la imparcialidad, oralidad y publicidad.
El artículo 2 establece el ejercicio de la jurisdicción, esta se administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley, reiterándose el principio constitucional que defiere en el Ministerio Público el ejercicio de la acción penal.
Art 3. Se consagra el derecho de participación ciudadana en la administración de justicia.
Artículo 4. Se determina la autonomía e independencia de los jueces respecto de los diversos órganos del poder y se establece que sólo deben obedecer a la ley y al derecho.
Art. 5. Los jueces deben cumplir y hacer que se cumplan sus decisiones y se precisa que las demás autoridades de la República colaboren para el cumplimiento de tales fines.
Art. 6. Se consagra la obligación de decidir, determinándose que el Juez (za) no puede fundamentarse en circunstancia alguna abstenerse de decidir sobre la causa que se le plantee.
Art. 7. Se establece el concepto genérico del Juez natural y que la competencia para aplicar la Ley en los procesos penales corresponde a los jueces ordinarios o especializados, establecidos por las leyes con anterioridad a la ocurrencia de los hechos objetos del proceso.
Art. 8. Se reitera la el principio de presunción de inocencia, mientras no se demuestre culpabilidad, este principio se traduce en el hecho que la carga de la prueba corresponde al Estado y que por tanto es a los funcionarios que ejercen la represión quienes deben demostrar la existencia del hecho, la infracción de la norma penal, la autoría y la responsabilidad penal, porque si el Estado no es capaz de realizar tales demostraciones la presunción de inocencia persistirá y la sentencia absolutoria se impondrá.
Art. 9. Se reafirma el principio de libertad, según el cual las disposiciones que restrinjan o limiten la libertad u otros derechos de imputados, o su ejercicio será de carácter excepcional y la misma deberá ser interpretada de manera restrictiva. Se dispone igualmente que su aplicación sea proporcional a la pena imponible.
Art. 10. Se dispone el respeto a la dignidad humana y se reitera el derecho a estar acompañado por un abogado de confianza cuando la comparecencia del ciudadano sea dispuesta por un funcionario judicial. Este principio aparece reglamentado en el mismo código en el artículo 117, en cuanto a los límites de la actuación policial dentro del proceso penal y en el artículo 125 donde se enumeran los derechos el imputado. Igualmente en los artículos 130 y siguientes, en los que se establecen las formalidades, derechos y garantías del imputado al rendir su declaración.
Art. 11. Se atribuye la titularidad de la acción penal al Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla salvo las excepciones legales, que se refieren fundamentalmente al principio de oportunidad.
Art. 12. En cuanto al derecho a la defensa e igualdad entre las partes se consagra para todos los sujetos procesales, así como la igualdad entre los mismos, se dispone que los jueces y demás funcionarios judiciales no puedan tener contacto directo ni indirecto con ninguna de las partes sobre los asuntos sometidos a su consideración, excepto cuando se encuentren todas presentes.
Art. 13. Se determina que la finalidad del proceso es la realización del derecho material o sustancial cuando se precisa que el objetivo es el de determinar la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho.
Art 14. El establecimiento de la oralidad como principio rector, es el procedimiento que naturalmente adopta el sistema acusatorio.
Art 15. (Publicidad). Sólo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia oral y pública. La cuestión anterior significa que las pruebas deben ser practicadas delante de los jueces que hayan de decidir y que aquellas pruebas que no puedan ser practicadas en la misma por diversas razones, deben ser incorporadas durante su realización
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