Derecho Procesal Civil Y Penal
Enviado por rahenpa • 19 de Junio de 2013 • 4.903 Palabras (20 Páginas) • 444 Visitas
INTRODUCCION
Con la expresión derecho procesal en su sentido objetivo se suele designar al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que interviene en el mismo.
Todas estas normas y principios son calificados como procésales, por que el objetivo primordial de su regulación es, de manera directa o indirecta, el proceso jurisdiccional. Si bien las reglas sobre la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el proceso parecerían referirse solamente a tales órganos, son las normas que determinan la organización y la competencia de estos sujetos procésales, en función fundamentalmente de su intervención en el proceso jurisdiccional.
La ciencia jurídica que en forma sistemática estudia los principios y normas referidos a la actividad judicial cumplida mediante el proceso por los órganos del estado y los demás intervenciones, para la efectiva realización del derecho sustantivo, organizando la magistratura con determinación de sus funciones para cada una de las categorías de sus integrantes, y especificando los presupuestos, modos y formas a observar en el trámite procesal
Derecho Procesal
Ley Procesal: Es de carácter adjetivo ya que en ella se establecen los pasos a seguir o procedimientos para, toda vez que haya sido conculcado un derecho consagrado en una ley sustantiva, se activen dichos mecanismos para restituir la situación jurídica violentada.
• La Ley procesal formalmente es igual a cualquier otra ley. Su contenido es lo que la diferencia
• Respecto a la interpretación se acude a 4 elementos interpretativos: gramatical, histórico, sistemático y lógico.
• La Ley Procesal es obligatoria y vincula a todas las personas que intervienen en el proceso
• Las leyes procesales no son renunciables, es decir, el procedimiento no puede ser modificado por las partes.
• El ámbito personal de la ley procesal viene dado por el ámbito de la propia jurisdicción
• El ámbito temporal de la ley procesal. Con carácter general la ley procesal no tiene efecto retroactivo, eso sin perjuicio de que en un determinado proceso el juez tenga que aplicar una ley material ya derogada
• En cuanto a la modificación, la ley procesal no tiene aplicación a los procesos terminados. En los procesos no iniciados se rige conforme a la nueva ley y en los procesos pendientes la nueva ley se aplicara a los actos por hacer
• En cuanto al ámbito territorial, el proceso siempre se desenvuelve por las normas procesales del Estado al que pertenece el órgano jurisdiccional.
Concepto de proceso: Diversas acepciones.
• Serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Relación Jurídica que surge entre todos los sujetos que intervienen en el proceso.
• Toda actuación mediante la cual el Juez cumple la función jurisdiccional.
• Todos los actos procesales que inician con la demanda hasta la culminación con la sentencia.
Concepto de procedimiento: es el método propio para la actuación ante los tribunales.
Distinción entre Proceso y Procedimiento.
• El Proceso es el género, el Procedimiento es lo específico.
• El Proceso se lleva a cabo a través de un Procedimiento.
• El Procedimiento es la parte externa del proceso, es cómo se lleva a cabo el proceso.
Concepto de derecho procesal: conjunto de normas que se refieren a los requisitos y maneras de acudir ante el órgano jurisdiccional.
Es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominadas proceso civil.
Naturaleza del derecho procesal.
El derecho procesal pertenece al ámbito del Derecho Público y viene a regular las relaciones entre los ciudadanos y el Estado con motivo del ejercicio de la jurisdicción que es una función pública estatal.
Características:
1. Es autónomo e independiente, no depende ni es apéndice de otro derecho. Se rige por principios propios.
2. Es un derecho instrumental y formal.
Validez Temporal
1. Entrada en vigencia. En el Derecho venezolano, la ley penal, como todas las leyes, es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial, o desde la fecha posterior que ella misma indique, según dispone el Art. 10 del Código Civil venezolano vigente.
La Constitución de la República de Venezuela disciplina también la entrada en vigencia de las leyes, en sus artículos 215 y 216, los cuales prescriben:
“Articulo 215. La ley quedará promulgada al publicarse, con el correspondiente “Cúmplase”, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”. “Artículo 216. Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurriere por su omisión.
Si coordinamos el artículo 1º del Código Civil con los artículos 215 y 216 de la Constitución venezolana vigente, obtendremos la siguiente síntesis: la ley es obligatoria desde el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República o desde la fecha posterior que ella misma indique. (En este último caso se produce una vacatio legis.
Por lo que atañe a los tratados, acuerdos o convenciones internacionales que celebre el Estado venezolano, algunos de los cuales pueden versar sobre materia penal, interesa conocer el artículo 217 de la Constitución venezolana vigente: La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, queda a la discreción del Ejecutivo Nacional en conformidad con los usos internacionales y la conveniencia de la República.
2. Derogación: La ley penal, al igual que las demás leyes, es ineludible o irrefragable: sólo podrá ser derogada por otra ley. El artículo 7 del Código Civil venezolano vigente prescribe: “Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean”. Por su parte, el artículo 218 de la Constitución Nacional dispone: “Las leyes sólo se derogan por otras leyes, y podrán ser reformadas, total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones
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