Responsabilidad Penal Civil
Enviado por Andres • 14 de Marzo de 2015 • 1.561 Palabras (7 Páginas) • 299 Visitas
Para comenzar con el desarrollo de este trabajo correspondiente al área de la responsabilidad civil y penal donde se expondrá las diferencias existentes entre ambas responsabilidades, donde se expondrá los conceptos del derecho civil, y donde se expondrá 4 diferencias que se han considerado importantes
Este trabajo estará dirigido a las diferencias importantes de esta área el cual está relacionado a entender y explicar las diferencias que se generan en la responsabilidad civil y la responsabilidad penal. La importancia de explicar estas diferencias pasa precisamente por el correcto entendimiento de estas diferencias.
A través de este trabajo se podrá visualizar o actualizar las diferencias entre ambas responsabilidades
La importancia de este proceso en el desarrollo profesional de cada uno de nosotros como gestor de relaciones, comerciales en la cual nos encontraremos directamente involucrado en gestionar acuerdos y contratos comerciales.
Es importante mencionar que ambas responsabilidades se encuentran localizadas en nuestra legislación vigente. El código civil en nuestro país tiene sus orígenes en la época de Don Andres Bello y este es el cuerpo legal que se encarga de regular en forma sustancial las materias jurídicas civiles en Chile, el cual entra en vigor el 01 de Enero 1857.
El código de responsabilidad penal en Chile es el que está a cargo de normar y de regular las acciones de carácter delictual en nuestra república y este comienza a regir a partir del año 1875.
La importancia de porque debemos poner énfasis en el objeto de esta distinción se debe a que que no es tan simple, ya que tenemos que ir al objeto del derecho en sí que resguardan o protegen estas legislaciones dentro del ordenamiento jurídico, vemos que el interés u objeto del Delito Penal es preponderantemente social, y el objeto del delito civil es objetivamente particular e incluso patrimonial, el interés individual.
Pregunta:
Investigue y redacte a lo menos 4 diferencias que usted considera importante y que existen entre responsabilidad penal y civil.
Desarrollo:
Para dar inicio al desarrollo de la pregunta planteada con respecto a las diferencias entre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal se han encontrado los siguientes puntos donde estas dos responsabilidades no concuerdan.
La responsabilidad penal, es personal e intransferible, solo la persona que cometió el hecho puede cumplir con la sanción, las sanciones a cumplir, por lo general son de carácter corporal, es decir, penas de prisión, aunque también existen penas de multas. Las responsabilidades penales solo son aplicables a aquellos hechos que se encuentran sancionados y en la ley con anterioridad al hecho cometido (principio de legalidad)
La responsabilidad civil, puede ser transferida, es decir que si tú no pagas, porque te mueres, pagan tus herederos. También puedes ceder la deuda y otra persona pagarla por ti, por eso no es personal. Las penas en materia civil son de carácter netamente patrimonial. Es decir en la responsabilidad civil es la responsabilidad que recae sobre una persona de poder indemnizar el prejuicio o daño que afecta a otra persona, es importante recalcar que la responsabilidad civil a diferencia de la penal no tiene como objetivo final sancionar con la privación de libertad, con respecto a
1) Capacidad o imputabilidad responsable: Al referirnos al termino de la capacidad esta es la aptitud que tienen las personas para el goce y el ejercicio de los derechos subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurídico, La imputabilidad, en la responsabilidad penal se puede ver que esta tiene dos significados de un lado imputabilidad es atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable, y por otro cuando hablamos de imputabilidad nos referimos a la persona menor o mayor de edad, a la que se indica como presunto autor, de la comisión de un delito o falta, siempre que no sea un incapaz permanente, Asimismo se dice que, se es imputable cuando se posee la facultad de discernir, la razón o la conciencia la llaman algunos autores, del carácter delictuoso de sus acciones u omisiones y la obligación penal de responsabilidad.
La capacidad es la aptitud que tienen las personas para el goce y el ejercicio de los derechos subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurídico
Cuando se plantea la responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad penal, no coinciden
(artículo 10 Nº 1, 2 y 3 del Código Penal y artículos 2318 y 2319 del Código Civil).
2) Prescripción.
Este concepto consiste en la formalización de una situación de hecho por el paso del tiempo, lo que produce la adquisición o la extinción de una obligación. Esto nos indica que el derecho a desarrollar una determinada acción puede extinguirse después de que pasa una cierta cantidad de tiempo y se produce la prescripción. Una causa penal, por citar una posibilidad, puede prescribir si, por diferentes motivos, el juez no emite
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