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Responsabilidad penal. Aprender la diferencia entre la responsabilidad penal y la civil


Enviado por   •  6 de Febrero de 2019  •  Informe  •  2.241 Palabras (9 Páginas)  •  133 Visitas

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Elaborado Por:

                               Dayana Teresa Martinez Mortiño

                      Diana Mercedes Rivera Romero

  •                       Luis Ángel Méndez Rivera

                      María Teresa Sarmiento Álvarez

INDICE

OBJETIVOS

Objetivos Generales:

  • Aprender la diferencia entre la responsabilidad penal y la civil.
  • Determinar la función que tiene cada una de las responsabilidades.

Objetivos Específicos:

  • Mostrar quienes son los beneficiados con la responsabilidad civil.
  • Enseñar cuales son los elementos que excluyen la responsabilidad penal.

 

RESPONSABILIDAD PENAL

 Es la consecuencia jurídica cuando existe una violación de la ley, realizada por un sujeto imputable o inimputable que lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas. La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.

Varias teorías se han elaborado históricamente para buscar el fundamento último de la responsabilidad penal. Como aproximación inicial hemos de considerar que el hombre imputable es un hombre consciente, libre y que actúa movido por su voluntad, la cual permite al individuo comportarse de modo distinto. A partir de aquí las teorías elaboradas al respecto pueden clasificarse así:

  • a) Para la escuela clásica, que tiene su anclaje en la Edad Media y fue elaborada por los teólogos de aquel tiempo, esta responsabilidad se basaba en el libre albedrío de la persona y en la responsabilidad moral.
  • b) El positivismo niega el libre albedrío del individuo dado que vive en sociedad, donde está limitado, de modo que si está determinado a cometer un delito la sociedad tiene que defenderse ante ese comportamiento y ante la tangibilidad del sujeto, que habrá de responder por ello. El fundamento de la responsabilidad criminal sería, entonces, la responsabilidad social. Es la doctrina del determinismo.
  • c) Entre el libre albedrío clásico y el determinismo positivista, algunos autores buscaron posturas intermedias como Von Liszt, que fundó la responsabilidad penal en la facultad de obrar normalmente, u otros autores que llevaron la responsabilidad penal, además de a la responsabilidad social, a la capacidad para sentir la coacción psicológica de la amenaza.
  • d) En la doctrina española se considera (por ejemplo, Quintano) que los conceptos de libre albedrío y determinismo tienen un carácter metafísico que desbordan lo jurídico. Para esta doctrina lo importante es que el creerse libre por el sujeto, por el legislador y por la comunidad equivale a serlo ante la realidad del Derecho.

Tipos de responsabilidad penal:

Común:

Cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como, por ejemplo: el robo, el abuso sexual o el homicidio. Esta contemplado dentro de los límites del Código Penal.

Especial:

Cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición, por ejemplo: el peculado, la prevaricación ola concusión.

Responsabilidad penal en las personas jurídicas

Históricamente se ha entendido que una persona jurídica no puede ser responsable penalmente, en tanto en cuanto no puede cometer delitos por sí misma (y hay muchas penas que no puede cumplir). Este principio está reflejado en la expresión latina: "societas delinquere non potest".

Sin embargo, existirían algunos delitos que pueden ser cometidos desde una persona jurídica y que incluso pueden realizarse únicamente en beneficio de la misma (estafaapropiación indebidadelitos fiscales, etc.). En esos casos, se ha entendido que el responsable penal sería la persona física que toma las decisiones.

Este principio se sigue manteniendo en la gran mayoría de ordenamientos jurídicos, si bien en algunos ha comenzado a aparecer la posibilidad de que una persona jurídica cometa un delito. En esos casos, la pena se ajusta al tipo de sanción que la persona jurídica puede cumplir, normalmente pecuniaria, aunque también se podría hacer alguna privación de derechos, e incluso, en algunos sistemas penales se adoptan sanciones que reciben el nombre de medidas de seguridad, que consiste en la posibilidad de que el Estado intervenga a la asociación o sociedad, liquide los bienes y con ellos pague los daños causados por la persona física que haya cometido algún delito con motivo del ejercicio de sus funciones, sin embargo esto implica una sanción trascendente, ya que se afectan los derechos de los demás socios o asociados que no tienen una relación directa con el hecho ilícito.

Exclusión de la Responsabilidad Penal

Podemos destacar una serie de requisitos de nacimiento de la responsabilidad penal, que tienen su contrapartida en la existencia de unas causas previstas en la Ley que impiden la apreciación de la existencia del requisito, y por tanto impiden el nacimiento de la responsabilidad penal. Estos requisitos (y su negación) son los siguientes:

 

  1. La Tipicidad
  • La tipicidad como elemento del delito existe siempre que la acción pueda ser subsumida en uno de los tipos del Código Penal, o de una ley penal especial. Presupuesta la imputabilidad, es necesario que el sujeto realice una acción, es decir, un comportamiento activo o conducta guiada por la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior, u omita un hacer esperado y que esta se encuentre ya tipificado.

  1. Imputabilidad

- La imputabilidad es un requisito previo a la acción y podemos definirlo como la aptitud de poder cometer un delito y soportar su consecuencia. Para ello el individuo tiene que tener inteligencia y voluntad como para que, abstractamente y potencialmente, le sea atribuida una conducta que pueda realizar. Precisa, pues, capacidad para comprender lo injusto del hecho y capacidad de dirigir su comportamiento y acción conforme a dicha comprensión. En un aspecto negativo el sujeto sería inimputable cuando concurran causas que enerven esas capacidades, como es el caso de tener alterada la percepción desde el nacimiento o la infancia alterando gravemente la conciencia de la realidad, estar enajenado, o padecer un trastorno mental transitorio.

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