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DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PENAL SUBJETIVO Y OBJETIVO.


Enviado por   •  28 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  677 Palabras (3 Páginas)  •  1.421 Visitas

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE DERECHO

SEGUNDO NIVEL

SECCIÓN MATUTINA

MODALIDAD PRESENCIAL

TOA LISBETH ALMEIDA CALDERÓN

ENSAYO SOBRE EL IUS PUNIENDI O DERECHO DE CASTIGAR A FAVOR DEL ESTADO.

INTRODUCCIÓN

El Derecho Penal es aquella parte del ordenamiento jurídico  público e interno que estudia las conductas punibles y sus consecuencias. (Pinzón, 2009)

Partiendo de esto si se quisiera discriminar o especificar el concepto de derecho penal, se podría decir que existen cuatro acepciones concretas, así:

  1. Derecho penal objetivo

También se lo conoce como formal, positivo y estático. Es el conjunto de normas legales que definen los comportamientos punibles e indican las consecuencias para quienes lo realizan.

  1. Derecho Penal en sentido sustancial

Esencialmente es la verdadera aplicación al procesado de las garantías y derechos previstos en su favor en la Constitución, en los tratados sobre derechos humanos y en las leyes penales

  1. Derecho penal integral

Es el nombre que recibe la tendencia que quiere fusionar el denominado derecho penal sustantivo con el derecho procesal penal, entendiendo que este es el campo de aplicación de él.

  1. Derecho penal subjetivo

Es el estudio del IUS PUNIENDI, “derecho” de castigar, entendido como la potestad, la facultado o la pretensión que tiene el Estado para definir los comportamientos delictivos y, más exactamente, para fijarles las consecuencias penales y civiles.

DESARROLLO

Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar.

La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos. Por ello, si bien puede ocurrir que otros organismos o instituciones, o en otras situaciones, estén legitimados para castigar o sancionar (empleador y empleado, o padre e hijo), el ius puniendi no es aplicable a estas.

Naturaleza

Existen dos concepciones filosóficas acerca del ius puniendi como derecho subjetivo y como potestad. Además, existen algunas corrientes que niegan la existencia de tal derecho.

  • El ius puniendi sería un derecho subjetivo porque el Estado ocuparía una posición tal que el Derecho Penal se pondría a su disposición para que ejerza el castigo ante el sujeto pasivo.
  • El ius puniendi sería una potestad del Estado. Se decía que esta definición tenía mucho riesgo de justificar el totalitarismo. Este planteamiento subjetivo se ha ido abandonando progresivamente conforme se ha ido consolidando los principios de Orden Constitucional propios de un Estado social y democrático de Derecho.

Estado social y democrático de Derecho

En el Estado actual, que es normalmente democrático y de derecho el ius puniendi será la potestad o poder atribuida a determinados órganos del Estado para imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes después de un proceso, también contemplado en la ley, los establezca como responsable de los delitos y estados peligrosos. (Molina, 2012)

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