Comparacion Entre Responsabilidad Civil Y Responsabilidad Penal
Enviado por antonieta164 • 22 de Agosto de 2013 • 1.444 Palabras (6 Páginas) • 1.293 Visitas
COMPARACIÓN ENTRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad civil y la responsabilidad penal o criminal son de distinta naturaleza, el ordenamiento positivo venezolano consagra la subordinación de las normas jurídicas que gobiernan la responsabilidad civil a aquellas otras destinadas a regir la responsabilidad penal; es por ello que es necesario el señalamiento claro de los linderos entre el dominio de la responsabilidad penal y el dominio de la responsabilidad civil, a través de la confrontación de ambos dominios en relación a su naturaleza, la sanción, autonomía de ambas categorías de responsabilidad, la tipificación, al modo de apreciar la culpa, al modo de graduar la sanción, la responsabilidad por hecho ajeno, la jurisdicción y el procedimiento y la prescripción.
I. Naturaleza. En ambos dominios se emplean los vocablos delito o hecho ilícito para caracterizar la violación de un deber derivado de una norma penal (de Derecho Público) o un deber derivado de una norma civil (de Derecho Privado). En el caso de la responsabilidad penal la conducta debida tiende a la satisfacción de un interés general, en la civil se trata de garantizar un interés particular; sin embargo, esto no significa que la noción de interés público esté ausente del Derecho Civil, ya que el Estado tiene un interés general en que reine la juridicidad en las relaciones entre los individuos; existiendo en el Derecho Privado un creciente número de normas imperativas o de orden público. Igualmente, el Derecho Penal está lejos de no atribuir importancia a intereses puramente privados, ya que regula con esmero los atentados contra la propiedad privada, el hogar, la reputación, la integridad personal, etc., de los individuos.
II. Sanción. En la responsabilidad penal la inobservancia de la conducta debida es un desacato a la autoridad que justifica que el Estado imponga al sujeto una pena de tipo corporal; en la civil se trata de la frustración de un interés particular que al que estábamos obligados a satisfacer y al que el Estado asegura su tutela a través de una mera reparación destinada a lograr la recuperación del equilibrio roto, generalmente con la indemnización del daño o perjuicio causado a la víctima a través de una sanción pecuniaria.
III. Autonomía. En el Derecho Positivo el hecho ilícito penal y el hecho ilícito civil tienen regulaciones autónomas. La responsabilidad penal proviene de la infracción de una norma penal, esta subsiste independientemente de toda responsabilidad civil, cuando no existe daño que reparar; la falta de daño o el desinterés de la víctima no hacen desaparecer la infracción. Es por ello que existen multitud de delitos penales que no constituyen delitos civiles. También en ausencia de todo delito penal puede existir un delito civil que de origen a responsabilidad civil, como ocurre en la ocultación sucesoral establecida en el artículo 1.021 del Código Civil (CC), que estipula que los herederos que hayan sustraído u ocultado bienes de la herencia perderán el derecho a repudiarla; y en el artículo 1.035 del CC que establece “El heredero que de mala fe haya dejado de comprender en el inventario algún objeto perteneciente a la herencia, quedará privado del beneficio de inventario.” Siendo en estos dos casos, de acuerdo con Melich Orsini, más que una reparación existe una verdadera pena civil.
IV. Tipificación. La autonomía en los sistemas de regulación de la responsabilidad civil y la responsabilidad penal también se manifiesta en la diferente forma de tipificación que emplean el Código Penal y el Código Civil. Mientras en penal rige el principio nulla crimen, nulla poena sine lege, establecido en el artículo 1 del Código Penal (CP) que establece “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”. En materia civil la caracterización de los hechos que dan origen a responsabilidad civil está concebida de un modo general y abstracto en el artículo 1.185 del Código Civil.
Consecuencias de estas diferencias de naturaleza, sanción y regulación entre la responsabilidad penal y civil son, entre otras, las siguientes:
V. El modo de apreciar la culpa. En el delito penal la culpa del reo se aprecia in concreto, tratándose de castigar en proporción a la culpa el desacato cometido, y para ello es necesario tomar al agente tal cual
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