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La Accion en Responsabilidad civil y penal

Nicelia VazquezEnsayo12 de Mayo de 2017

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Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN        1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA        2

FORMULACION DEL PROBLEMA        2

SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA        2

II. OBJETIVOS:        3

OBJETIVO GENERAL        3

OBEJTIVOS ESPECÍFICOS        3

JUSTIFICACIÓN        4

TÉRMINOS RELACIONADOS CON EL TEMA        5

MARCO TEÓRICO        6

ANTECEDENTES        6

LA ACCION EN RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL        8

METODOLÓGIA        13

CONCLUSIONES        14

RECOMENDACIONES        15

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS        16



INTRODUCCIÓN


El presente trabajo tiene como objetivo principal conocer y analizar los tipos de responsabilidad civil.  La jurisprudencia señala como elementos de la responsabilidad por hechos ilícitos propios una acción u omisión culposa, un resultado dañoso y una relación de causa- efecto entre ambos.

Y por otro lado, otra como lo es la responsabilidad por hechos ilícitos ajenos: Se impone esta obligación cuando entre el autor material del hecho y el que queda responsable hay un vínculo tal que la ley puede presumir fundadamente que si hubo daño éste debe atribuirse, más que al autor material, al descuido o defecto de vigilancia de la otra persona.

El fundamento de esta responsabilidad es la presunción de la culpa, que puede consistir en una falta de vigilancia ("culpa in vigilando") o en una desacertada elección ("culpa in eligendo").

En este trabajo utilizamos metodológicamente una combinación del método de campo y el método bibliográfico, analizando las informaciones obtenidas: además contiene: hoja de presentación, titulo, índice, introducción, propósitos, capitulo, conclusión y bibliografía.




PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Conocer los elementos comunes, el procedimiento y plazos de la acción en responsabilidad civil y penal, así como conocer los fundamentos legales y el dispositivo de la Sentencia No. xxxxxxx


FORMULACION DEL PROBLEMA

  1. ¿Cuáles son los elementos comunes, procedimientos y plazos de la acción en responsabilidad civil y penal?

SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA

  1. ¿Cuáles son los antecedentes de la acción en responsabilidad civil? 
  2. ¿Qué es la acción en responsabilidad civil y penal?
  3. ¿Cuáles son los fundamentos y dispositivos de la Sentencia No. xxxxx?

II. OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL

  • Conocer la acción en responsabilidad civil y penal.
  • Establecer  los elementos comunes y diferencias  y entre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal

OBEJTIVOS ESPECÍFICOS

  • Conocer los antecedentes de la acción en responsabilidad civil.
  • Identificar los elementos comunes de la acción en responsabilidad civil y penal.
  • Conocer los procedimientos y plazos de la acción en responsabilidad civil y penal.
  • Conocer los fundamentos legales y dispositivos de la Sentencia " 

JUSTIFICACIÓN

La importancia del presente trabajo  está orientado a conocer y estudiar los elementos comunes, el procedimiento y el plazo de la acción en la responsabilidad civil y penal, así como para conocer los fundamentos legales y los dispositivos de la Sentencia No. xxxx.



TÉRMINOS RELACIONADOS CON EL TEMA 

  1. RESPONSABILIDAD CIVIL Obligación de reparar los daños y perjuicios causados a otro por toda acción perjudicial cometida por uno mismo o por una persona, que depende de otra o por algo, que se tiene bajo custodia.
  1. ACCIÓN CIVIL Derecho de naturaleza o de carácter procesal, que permite mediante su ejercicio ante una jurisdicción o tribunal, la protección, reconocimiento, sanción, extinción o modificación de un derecho o de una situación jurídica determinada
  1. LA ACCIÓN PENAL Es también una acción social en razón de que pertenece a la sociedad el derecho de castigar.

MARCO TEÓRICO

ANTECEDENTES

ACCION CIVIL EN EL DERECHO ROMANO

En los orígenes del pueblo romano, el problema de la responsabilidad civil no existía. 

Tampoco en los demás pueblos primitivos. Imperaba la venganza privada y la reparación del daño por la ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente).

Desde esa época se distinguían ya dos categorías de daños (los, que nacen de un delito público y los, que nacen de un delito privado. Después de las XII Tablas año 303,451 a.c. el circulo de los delitos públicos se extendió estableciéndose la persecución de los hechos graves cometidos por particulares.

Se trata de una época de transición entre la Fase de la composición voluntaria y la de la composición legal obligatoria. En el derecho privado la víctima podía escoger entre la venganza privada o una suma de dinero, que casi siempre se fijaba libremente. La reparación, quedó siempre bajo la noción del precio de la venganza, la composición, una poena.

El derecho romano no llegó nunca a desembarazarse por completo de su idea primitiva. De ahí, que la condenación civil no tuviera el carácter indemnizatorio de nuestros tiempos. No existía tampoco un principio general de responsabilidad civil. Los principales delitos eran el furtum (robo), el damnum injuria datum (daño causado injustamente) la rapiña (robo cometido con violencia en bandas armadas), la injuria (perjuicio a la dignidad de un hombre libre) motus (violencia), dolo y fraus creditorum.

ACCION CIVIL EN EL DERECHO FRANCES

Es en el derecho francés donde, bajo influencia de los principios romanos, comienza a separarse por primera vez la responsabilidad civil de la penal. Se crea el Ministerio Publico, a través de la Ordenanza del 25 de marzo de 1302Sin embargo, la distinción entre ambas instituciones no Fue absoluta. La acción conferida a la víctima siempre mantuvo en algo su origen penal, sobre todo cuando se trataba de perjuicios, que afectaban la integridad o el honor de la persona. Solo los daños relativos a los bienes daban lugar a una acción puramente indemnizatoria. Fue luego, paulatinamente, que llegó a admitirse, que la acción de la víctima no era para castigar al autor del daño, sino para reparar el perjuicio causado.

Se proclamó entonces el siguiente principio general de responsabilidad civil todavía vigente en la actualidad (todo aquel, que por su falta ocasionare un daño cualquiera+ está obligado a repararlo.

Existen dos grandes aportes según del antiguo derecho francés a nuestro sistema jurídico en materia de responsabilidad:

  1. Separar la responsabilidad civil de la responsabilidad penal y
  2. Consagrar el principio general de responsabilidad civil contenido en el actual artículo 1382 del Código Civil.

El examen de los trabajos preparatorios del Código Civil; francés demuestra, que en el 1804 la distinción entre laresponsabilidad civil y la responsabilidad penal ya era una noción definitivamente adquirida. es precisamente en dicho código donde, quedó de una vez por todas plasmado el principio general de responsabilidad.

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