Responsabilidad civil y penal del notario
Enviado por cotorrano05 • 11 de Abril de 2015 • Tesis • 1.079 Palabras (5 Páginas) • 483 Visitas
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
“UAPA”
ASIGNATURA
Derecho notarial
TEMA
Responsabilidad civil y penal del notario
PARTICIPANTES
OLGA FERMINA HOLGUIN CEBALLOS
MATRICULA
06-1282
FACILITADOR
Lcda.: Olga fermina Holguín Ceballos
FECHA
09/10/2014
Enumere la responsabilidad civil y penal del notario y establezca sus diferencias.
RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO
Podemos decir que responsabilidad es la actitud que tiene la persona de conocer, aceptar la consecuencias dañosas de sus actos por lo cual la ley lo sanciona.
Responsabilidad es sinónimo de: compromiso, deber, obligación, competencia y cometido, garantía y solvencia.
Desde hace mucho tiempo ha preexistido la responsabilidad en que incurre profesionalmente el notario cuando no cumpla con veracidad su oficio,
En nuestros días, las faltas de los agentes de la función notarial no se penan como en la antigüedad pero sus responsabilidades son cada vez mayores, pudiendo ser, dependiendo del tipo de incumplimiento, del tipo civil, penal y disciplinario.
Clasificación de la Responsabilidad Notarial.
Civil, penal y disciplinaria
La Responsabilidad Civil.
La responsabilidad civil es la obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro, las consecuencias injustas de una conducta contraria a derecho, o bien reparar un daño causado sin culpa, pero que la ley pone a cargo del autor material de este daño.
También como la responsabilidad resultante de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por incumplimiento de la propia Ley del Notariado, o la responsabilidad en que incurre el notario por el mal desempeño de sus funciones, según dispongan las leyes generales.
Tipos de responsabilidades civiles del notario:
1.- Tipo contractual.
2.- Tipo extracontractual.
Para que se dé una o la otra se tiene que combinar estos tres elementos:
1- Que haya anti juridicidad, es decir, la violación de un deber legal, por acción u omisión del notario;
2- Que haya culpa o negligencia de parte del notario; y
3- Que se cause un perjuicio o daño.
Habrá responsabilidad civil cuando el notario, faltando a los deberes propios de su actividad incumpla obligaciones que tengan origen convencional o legal, por acción u omisión, culposo o doloso, y que la misma produzca un daño que le sea imputable según las reglas de la causalidad.
Los arts. 19, 20 y 59 de la Ley 301 del Notariado penalizan al notario por los daños y perjuicios ocasionados por su violación, pudiéndose actuar contra él por su incumplimiento del art. 9 de la misma ley y, así mismo, de conformidad con la responsabilidad común dentro de los términos de los arts. 1382 y siguientes del C.C.
La Responsabilidad Penal.
La responsabilidad penal es la que asume el notario al redactar los actos , haciendo constar situaciones de derecho y de hecho notariales incurre en falsedad y otros delitos conexos que en realidad no existen, o aprovechándose de su función en beneficio propio o ajeno.
Este tipo de responsabilidad es la derivada de una actuación delictuosa de parte del Notario durante el ejercicio propio de la función notarial, puesto que, también, responderá a otras actuaciones delictuales en su posición de simple ciudadano.
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