RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Enviado por amendivelso • 25 de Octubre de 2013 • 534 Palabras (3 Páginas) • 535 Visitas
SÁBADO, 8 DE NOVIEMBRE DEL 2008
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL POR LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Establecer medidas de prevención para disminuir el riesgo de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, de acuerdo al riesgo que implique la actividad económica del empleador, le permitirá a actores del Sistema de Riesgos Profesionales, evitar las consecuencias desfavorables que se derivan de la ocurrencia de un riesgo profesional.
El criterio de la Corte Suprema es que a pesar de que el empleador se encuentre afiliado y al día en cotizaciones con la Administradora de Riesgos Profesionales, en ocasiones tendrá que asumir el pago de prestaciones adicionales a las contenidas en las normas de Seguridad Social; CUANDO NO HAGA GESTION DE PREVENCION DE ACCIDENTES Y ENFEREMEDADES PROFESIONALES, o cuando el desarrollo de los programas de Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad Industrial es adelantado por personas no competentes; es este caso la acción punitiva es extensiva al profesional que asesora mal.
En efecto, además de que las prestaciones para el trabajador varían según el origen de la lesión, la Jurisdicción Laboral cada vez con más frecuencia, impone millonarias condenas a las empresas por la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
LA ACCION POR RESPONSABILIDAD CIVIL
El Código Sustantivo del trabajo ART 216 determina la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, obligando a la indemnización total y ordinaria de los perjuicios a favor del trabajador y sus familiares. Se indemniza los daños materiales en sus manifestaciones de daño emergente, lucro cesante o perjuicios morales y perjuicios fisiológicos.
EL EMPLEADOR INCURRE EN CULPA POR:
1. NEGLIGENCIA. No se cumplen las normas o leyes en Salud Ocupacional, no se toman las medidas preventivas, no se realizan mantenimientos preventivos/correctivos a las maquinas, no se proporcionan Elementos de Protección adecuados, no se capacita al trabajador.
2. IMPRUDENCIA. Cuando se obra mal, sin cautela y sin prever los resultados o consecuencias de una acción.
3. IMPERICIA. Es la ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión o un oficio, por:
A. IGNORANCIA. Falta de conocimiento básico necesario para realizar una actividad.
B. ERROR. Juicio inexacto que hace cometer errores o hechos irregulares.
C. INHABILIDAD. Falta de destreza para hacer las cosas.
4. VIOLACION DE LOS REGLAMENTOS O NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL.
RESPONZABILIDAD PENAL.
“La ignorancia de la Ley no sirve de excusa”.
En Colombia la responsabilidad penal es poco estudiada y analizada por lo tanto es importante prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; ya que quien
...