ESTACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Enviado por evelyn0307 • 16 de Mayo de 2013 • 1.314 Palabras (6 Páginas) • 551 Visitas
PRESTACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL.
LA ENFERMEDAD PROFESIONAL, es definida como todo estado patológico permanente o temporal que se cause al trabajador con motivo o como consecuencia al trabajo que desempeña y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional, aunque no en todas las ocasiones, la enfermedad debe estar determinada de forma taxativa.
En virtud del principio de presunción de causalidad, todas aquellas patologías que tengan un nexo de causalidad directo con las labores que desempeña el trabajador pueden ser consideradas enfermedades profesionales
Como segunda causa u origen encontramos, EL ACCIDENTE DE TRABAJO, definido por el Decreto 1295/94 a través de 3 eventos que constituyen accidentes de trabajo, ellos son los siguientes:
Todo suceso repentino que acontece con motivo o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. El accidente que acontece fuera del lugar del trabajo e incluso fuera del horario de trabajo pero en cumplimiento de órdenes del empleador.
Ej: el accidente que sufre un mensajero que lleva una correspondencia urgente de su empleador por fuera del lugar y horario de trabajo. Y por último, el accidente que acontece durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministra el trabajador.
Nota: Con causa (cuando no se está desempeñando el oficio establecido en el contrato de trabajo o el acordado por las partes, y en la nueva función o actividad se causa el accidente) y con ocasión (cuando el trabajador se encuentra realizando sus labores propias, habituales u ordinarias que le han encomendado)
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas Subsidio por incapacidad temporal: se entiende por incapacidad temporal la incapacidad que le impide al trabajador desempeñarse laboralmente por un tiempo determinado. En este periodo de incapacidad el trabajador recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización por un periodo de 180 días prorrogables hasta por 180 días adicionales. Si luego de esta prórroga continua la incapacidad laboral se debe iniciar proceso para calificar estado de invalidez del trabajador.
Indemnización por incapacidad permanente parcial: se entiende por incapacidad permanente parcial la disminución parcial pero definitiva que sufre el trabajador en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. La disminución definitiva debe ser igual o superior al 5% pero inferior al 50% de su capacidad laboral. El trabajador en estas circunstancias recibirá una indemnización equivalente a una suma no inferior a dos salarios bases de cotización pero no superior a veinticuatro veces su salario base de cotización.
Pensión de invalidez: se entiende por inválido una persona que ha perdido 50% o más de capacidad laboral. En tal evento recibirá una pensión entre el 60% de su ingreso base de liquidación y el 90% del ingreso base de liquidación. No obstante la pensión no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente ni superior a 20 salarios mínimos legales mensuales vigente.
Pensión de sobrevivientes: si el accidente de trabajo o enfermedad profesional causa la muerte del trabajador los beneficiarios descritos en el art. 47 de la ley 100/93 tendrá derecho a recibir el 75% del salario mínimo de liquidación.
Auxilio funerario: la persona que comprueba haber sufragado los gastos de entierro tiene derecho a recibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, sin que pueda ser inferior a cinco salarios mininos mensuales ni superior a diez veces dicho salario.
Además de las prestaciones antes descritas el trabajador que sufra accidente de trabajo y enfermedad profesional tiene derecho a PRESTACIONES EN ESPECIES como la asistencia médica quirúrgica, terapéutica y farmacéutica y los servicios hospitalarios y odontológicos
PENSION
Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación,
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