Responsabilidad Civil Y Penal En Accidente Del Trabajo
Enviado por karinanegrete.p • 8 de Junio de 2015 • 3.818 Palabras (16 Páginas) • 295 Visitas
La Responsabilidad Civil y Penal en los
Accidentes del Trabajo
El presente tema se sitúa en la frontera de tres disciplinas jurídicas: La
del Derecho Civil, rama que se ocupa de la responsabilidad civil; la del Derecho
Penal, que se ocupa de la responsabilidad penal y la del Derecho del Trabajo y
Seguridad Social, que se ocupa de la prevención de riesgos laborales y del
seguro obligatorio por accidentes del trabajo y de las enfermedades
profesionales.
En nuestra organización occidental, de origen judaico cristiana, la
proposición ética mayor es dar la vida por un semejante. En materia de
prevención de riesgos, la manifestación ética mayor es preocuparse por la
salud del otro. Sin embargo, la falta de seguridad en la empresa constituye la
principal causa de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
En Chile, anualmente se producen aproximadamente 50.000 accidentes
del trabajo, los que involucran 8.500.000 días de trabajo perdido, con un costo
directo de US$ 200.000.000 y US$ 3.000.000.000 por concepto de costos
indirectos. Por lo tanto, en estas circunstancias no sólo se lamenta el daño
sufrido por el trabajador accidentado, sino que además, se arriesga el
patrimonio de la empresa y asimismo, se puede llegar a comprometer la
libertad personal de los dueños, administradores o gerentes y, en su caso, la
de los trabajadores de ella. Por tanto, la seguridad laboral además de constituir
un deber moral y una obligación legal, es una responsabilidad social, sin
perjuicio de que su cabal cumplimiento involucra una conveniencia econó mica
y una ventaja comparativa en el desarrollo de la actividad empresarial.
En Chile, existe una abundancia extrema en disposiciones a las que
hay que atenerse en el cumplimiento de las exigencias laborales que ordenan
el resguardo de la vida y la salud de los trabajadores. Además de los
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, aprobados por el
Congreso nacional y por consiguiente, constituidos en leyes de la República, la
propia Constitución se refiere a la Garantías Constitucionales entre las que
destacan el Derecho a la Salud (física y síquica) y a la Vida; el Derecho a la
Dignidad de la persona humana; el Derecho a la Seguridad Social, que
involucra las políticas de Seguros Sociales en los que se encuentra el Seguro
Social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Agreguemos los Derechos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;
la garantía de la igualdad ante la Ley y todos los derechos fundamentales
relacionados directamente con el trabajo.
El Código del Trabajo, en su artículo 184 impone al empleador el
imperativo social de la seguridad de sus trabajadores, estableciendo que
éste se encuentra obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones
adecuadas de higiene y seguridad en las faenas como también los
implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades
profesionales.
En concordancia con este principio doctrinario e im perativo legal, la Ley
de Accidentes del Trabajo y sus reglamentos, contienen exigencias similares
relativas al control de los riesgos laborales. Entre otras, se impone al
empleador la obligación de implementar todas las medidas de higiene y
seguridad en el trabajo que les prescriban los servicios de salud o el respectivo
organismo administrador; proporcionar los equipos e implementos de
seguridad; informar de los riesgos laborales inherentes a las funciones de los
trabajadores y de las medidas de control de los mismos. Se le imponen
además, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de
trabajo, y otras exigencias contenidas en dispersas reglamentaciones para la
prevención de los riesgos en actividades específicas, tales como, minería,
puertos, faenas de almacenajes de combustibles, etc., todas ellas destinadas a
regular el denominado “deber general” de protección del trabajador.
Cabe entonces preguntarse, ¿Cuál es la consecuencia para el
empleador si a causa de la omisión del imperativo de adoptar las medidas de
seguridad, sus trabajadores son víctimas de accidentes del trabajo o de
enfermedades profesionales, de los que se deriven secuelas invalidantes o la
muerte?.
En primer lugar, los conceptos de accidentes d el trabajo y
enfermedades profesionales son técnicos y se definen legalmente por la Ley Nº
16.744
Así, por accidente del Trabajo se entiende: “Toda lesión que una
persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca
incapacidad o muerte. (Artí culo 5 inciso 1º); y porenfermedad
profesional comprendemos: “La causada de una manera directa por la
actividad que realice una persona y que le produzca incapacidad o
muerte. (Artículo 7 inciso 1º).
Ahora bien, la propia Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del
Trabajo y enfermedades profesionales, en su artículo 69 prescribe,
que cuando el accidente del trabajo o la enfermedad profesional se
debe a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, en
primer lugar, el Organismo Administrador que debió otorgar las
prestaciones del Seguro Social, las mutualidades o el Instituto de
Normalización Previsional (INP), podrán repetir en contra del
responsable del accidente por las prestaciones de Seguridad
Social que haya otorgado o deba otorgar, esto es, los valores de las
prestaciones médicas integrales, el costo de los subsidios,
indemnizaciones, pensiones de invalidez o de supervivencia, según
corresponda.
En segundo lugar, esta misma disposición otorga a la víctima y a las
demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño,
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