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Responsabilidad Civil Y Penal En Accidente Del Trabajo


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  3.818 Palabras (16 Páginas)  •  295 Visitas

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La Responsabilidad Civil y Penal en los

Accidentes del Trabajo

El presente tema se sitúa en la frontera de tres disciplinas jurídicas: La

del Derecho Civil, rama que se ocupa de la responsabilidad civil; la del Derecho

Penal, que se ocupa de la responsabilidad penal y la del Derecho del Trabajo y

Seguridad Social, que se ocupa de la prevención de riesgos laborales y del

seguro obligatorio por accidentes del trabajo y de las enfermedades

profesionales.

En nuestra organización occidental, de origen judaico cristiana, la

proposición ética mayor es dar la vida por un semejante. En materia de

prevención de riesgos, la manifestación ética mayor es preocuparse por la

salud del otro. Sin embargo, la falta de seguridad en la empresa constituye la

principal causa de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

En Chile, anualmente se producen aproximadamente 50.000 accidentes

del trabajo, los que involucran 8.500.000 días de trabajo perdido, con un costo

directo de US$ 200.000.000 y US$ 3.000.000.000 por concepto de costos

indirectos. Por lo tanto, en estas circunstancias no sólo se lamenta el daño

sufrido por el trabajador accidentado, sino que además, se arriesga el

patrimonio de la empresa y asimismo, se puede llegar a comprometer la

libertad personal de los dueños, administradores o gerentes y, en su caso, la

de los trabajadores de ella. Por tanto, la seguridad laboral además de constituir

un deber moral y una obligación legal, es una responsabilidad social, sin

perjuicio de que su cabal cumplimiento involucra una conveniencia econó mica

y una ventaja comparativa en el desarrollo de la actividad empresarial.

En Chile, existe una abundancia extrema en disposiciones a las que

hay que atenerse en el cumplimiento de las exigencias laborales que ordenan

el resguardo de la vida y la salud de los trabajadores. Además de los

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, aprobados por el

Congreso nacional y por consiguiente, constituidos en leyes de la República, la

propia Constitución se refiere a la Garantías Constitucionales entre las que

destacan el Derecho a la Salud (física y síquica) y a la Vida; el Derecho a la

Dignidad de la persona humana; el Derecho a la Seguridad Social, que

involucra las políticas de Seguros Sociales en los que se encuentra el Seguro

Social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Agreguemos los Derechos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;

la garantía de la igualdad ante la Ley y todos los derechos fundamentales

relacionados directamente con el trabajo.

El Código del Trabajo, en su artículo 184 impone al empleador el

imperativo social de la seguridad de sus trabajadores, estableciendo que

éste se encuentra obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger

eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones

adecuadas de higiene y seguridad en las faenas como también los

implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades

profesionales.

En concordancia con este principio doctrinario e im perativo legal, la Ley

de Accidentes del Trabajo y sus reglamentos, contienen exigencias similares

relativas al control de los riesgos laborales. Entre otras, se impone al

empleador la obligación de implementar todas las medidas de higiene y

seguridad en el trabajo que les prescriban los servicios de salud o el respectivo

organismo administrador; proporcionar los equipos e implementos de

seguridad; informar de los riesgos laborales inherentes a las funciones de los

trabajadores y de las medidas de control de los mismos. Se le imponen

además, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de

trabajo, y otras exigencias contenidas en dispersas reglamentaciones para la

prevención de los riesgos en actividades específicas, tales como, minería,

puertos, faenas de almacenajes de combustibles, etc., todas ellas destinadas a

regular el denominado “deber general” de protección del trabajador.

Cabe entonces preguntarse, ¿Cuál es la consecuencia para el

empleador si a causa de la omisión del imperativo de adoptar las medidas de

seguridad, sus trabajadores son víctimas de accidentes del trabajo o de

enfermedades profesionales, de los que se deriven secuelas invalidantes o la

muerte?.

En primer lugar, los conceptos de accidentes d el trabajo y

enfermedades profesionales son técnicos y se definen legalmente por la Ley Nº

16.744

Así, por accidente del Trabajo se entiende: “Toda lesión que una

persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca

incapacidad o muerte. (Artí culo 5 inciso 1º); y porenfermedad

profesional comprendemos: “La causada de una manera directa por la

actividad que realice una persona y que le produzca incapacidad o

muerte. (Artículo 7 inciso 1º).

Ahora bien, la propia Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del

Trabajo y enfermedades profesionales, en su artículo 69 prescribe,

que cuando el accidente del trabajo o la enfermedad profesional se

debe a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, en

primer lugar, el Organismo Administrador que debió otorgar las

prestaciones del Seguro Social, las mutualidades o el Instituto de

Normalización Previsional (INP), podrán repetir en contra del

responsable del accidente por las prestaciones de Seguridad

Social que haya otorgado o deba otorgar, esto es, los valores de las

prestaciones médicas integrales, el costo de los subsidios,

indemnizaciones, pensiones de invalidez o de supervivencia, según

corresponda.

En segundo lugar, esta misma disposición otorga a la víctima y a las

demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño,

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