Responsabilidad Civil En Accidentes Laborales
Enviado por releiva • 18 de Octubre de 2013 • 4.123 Palabras (17 Páginas) • 452 Visitas
INTRODUCCIÓN
Debido al avance de la protección del trabajador en su sitio de trabajo la jurisprudencia ha tenido que enfrentar retos ante situaciones inesperadas, que aunque ha existido variedad en los seguros de vida, el efecto en el ámbito laboral es mucho más serio y trascendental, dado que la opción de escoger si se quiere o no asegurar al trabajador no está dada, como lo es en cualquier otro seguro de vida. En lo concerniente al tema, que es la responsabilidad civil en los riesgos profesionales, veremos algunos temas de interés y de estrecha relación, respaldado con algunas sentencias de 1999 y del 2000.
Las dificultades en el Sistema de Riesgos Profesionales involucran elementos como el funcionamiento empresarial, la economía (al interior y al exterior de la empresa), los resultados jurisprudenciales, las políticas que se tomen en su entorno entre otros.
Por lo tanto, la responsabilidad es la obligación de dar cuenta ante la sociedad por las consecuencias de un hecho o acto.
Las normas de comportamiento, como son el Derecho, la Psicología, y la Seguridad Social tratan de proteger a las personas (naturales o jurídicas) entre sí, con el fin de evitar atropellos y lograr en esa forma la preservación del equilibrio social en general.
En términos amplios, la responsabilidad puede ser catalogada como personal (cuando sólo se debe responder ante la propia conciencia de un acto inmoral), profesional (que consiste en dar cuenta ante organismos especializados, encargados de vigilar que unas normas de desempeño de una ciencia o arte se cumplan) y jurídica (que obliga a responder ante la sociedad, en cabeza de sus jueces, por una transgresión a la ley).
La responsabilidad jurídica, a su vez, puede ser civil, particularmente cuando se atenta contra un bien o derecho de tipo privado, lo cual obliga a resarcir en forma patrimonial o pecuniaria; penal, cuando se afecta un derecho catalogado como bien social, el cual incluye la vida e integridad de los individuos de modo que cuando se viola obliga a pagar mediante sanción o pena que la sociedad impone, y responsabilidad administrativa cuando el responsable es un ente público o un servidor oficial.
La responsabilidad penal se origina en una conducta tipificada como prohibida por la sociedad. Esta responsabilidad es absolutamente personal y cesa con la muerte del individuo.
La responsabilidad civil puede ser contractual y extracontractual. La primera se origina en el incumplimiento de obligaciones nacidas a través de un contrato. La segunda se origina en el daño al patrimonio de otra persona con quien no existe un vínculo contractual y tiene como fuente una conducta que rompe el deber de diligencia, cuidado y prudencia de las personas en sociedad. Por dar origen a un crédito, la responsabilidad civil es transmisible, es decir, puede transferirse a los herederos, quienes eventualmente deberán responder con su patrimonio de los hechos ocasionados.
Una obligación es todo vínculo jurídico en virtud del cual una persona debe realizar una prestación en favor de otra. El contrato es un acto jurídico que genera obligaciones. El sujeto que contrata se obliga; promete dar, hacer o no hacer algo que, si no fuera por este convenio, no tendría la carga. Y como del contrato emanan obligaciones, es necesario hablar de los elementos que conforman esas obligaciones recíprocas nacidas entre trabajador y empleador por virtud del contrato: sujeto, objeto y vínculo.
Los sujetos son el empleador y el trabajador, que ejercitan su principio de libertad y voluntad, alrededor de un objeto: la prestación de un servicio mediante un vínculo jurídico, lo que quiere decir que actúan bajo el amparo de la ley que genera para una y otra parte obligaciones y derechos recíprocos.
No hay obligación sin causa. Nadie esta "ligado" civilmente a otra persona sino por una razón determinada “fuente de la obligación”. Las personas que vivimos en esta sociedad somos libres y no tenemos más obligaciones que las nacidas del acto jurídico, del hecho ilícito, del enriquecimiento sin causa justa o de la ley.
El empleador debe resarcir el daño causado al trabajador (directa o indirectamente) mientras se da la prestación del servicio, (por un contrato o acto jurídico contractual) y cuando, como consecuencia de su conducta desamparadora con su empleado se generó un perjuicio o daño.
El empleador no puede garantizar cero accidentes de trabajo a sus empleados, pero si debe responsabilizarse por cualquier eventualidad que se pueda presentar, previniendo la posibilidad del evento, y en dado caso suministrar lo necesario.
Esta situación contractual es bilateral, pues origina responsabilidades para ambas partes; es además consensual porque se perfecciona con el acuerdo de voluntades de los contratantes; la capacidad de las partes, el mutuo consentimiento, el objeto y la causa, son elementos propios del negocio jurídico; además, de un contrato oneroso y conmutativo, en el cual cada una de las partes tiene claramente definida su prestación.
Con el establecimiento del seguro obligatorio de riesgos profesionales en 1964, se liberó al empleador de la responsabilidad laboral en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para esto era suficiente el pago de las cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales, que era la única, la compañía aseguradora, que a su vez cancelaba al trabajador o a sus beneficiarios las prestaciones establecidas en la ley.
Sin embargo, se presentaban casos en que el accidente o la enfermedad profesional se producían por culpa del empleador y las sumas canceladas por el Seguro Social no indemnizaban la totalidad de los perjuicios sufridos por el trabajador en el accidente de trabajo o enfermedad profesional, toda vez que dicha entidad únicamente pagaba las prestaciones establecidas en la ley y en el monto definido por ella.
La situación planteada llevó a que el trabajador pudiera reclamar a su empleador el reconocimiento de perjuicios no establecidos en la ley laboral, tales como los perjuicios morales o fisiológicos sufridos como consecuencia del accidente o la enfermedad profesional. Esta circunstancia dio origen a la responsabilidad civil del empleador en los riesgos profesionales, la cual tenía su fundamento en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. Numerosas jurisprudencias de la Corte Suprema de Justicia desarrollaron los principios consagrados en este artículo.
Con la creación del sistema general de riesgos profesionales en 1994, la situación no ha cambiado; por el contrario, la legislación actual y la jurisprudencia han ratificado
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