SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VENEZUELA
Enviado por gersonch • 27 de Abril de 2014 • 2.922 Palabras (12 Páginas) • 381 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto – Edo. Lara
Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente
Bachilleres:
Gerson Camacho C.I.:20.234.108
Jazmín Suarez C.I. 16.089.296
Wilder Chirinos C.I.:17.379.235
Nazaret Caraballo C.I.:16.555.850
Sección: N673
23 de Abril de 2014
El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente
Según lo esclarecido en el Artículo 526 de la LOPNNA, El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, es el conjunto de Autoridades Judiciales, Entes Administrativos, principios, normas y procedimientos que intervienen en una investigación y juzgamiento del o de la adolescente a fin de establecer su responsabilidad por los hechos punibles que cometan; entendiéndose como adolescente a las personas con edad comprendida entre 12 y menos de 18 años al momento de cometer el hecho punible. Esto mediante un procedimiento igualmente especial revestido de todas las garantías de un proceso penal, además de las que son exclusivas a este sistema, consagradas en la LOPNNA.
Integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente
Artículo 527 de la LOPNNA, Integrantes del sistema de responsabilidad del Adolescente
1. La Sección de Adolescente del Tribunal Penal, que está constituido por:
-El Tribunal de Control; le corresponde controlar la investigación y la Audiencia Preliminar. Estos tribunales estarán a cargo de un Juez o Jueza Profesional que se denominará Juez o Jueza de Control de la Sección Penal Adolescentes. En aquellos lugares donde no funcione el Tribunal de Control, esta función la asumirá el Juez o Jueza de Municipio de la localidad.
-Tribunales de Juicio; le corresponde la fase de juzgamiento, estará integrado por un Juez o Juez Profesional, que se denominará Juez o Juez de Juicio de la Sección Penal Adolescente, acompañado o acompañada de dos escabinos o escabinas, para aquellos casos en que la sanción es la privativa de la libertad.
-Tribunales de Ejecución; le corresponde el control del cumplimiento de las sanciones, constituido por un Juez o Juez Profesional, que se llamará Juez o Juez e Ejecución de la Sección Penal Adolescentes.
2. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que va a Conocer los recursos de casación en materia penal de Adolescentes, en los casos previstos en el Artículo 610 LOPNNA;
3. El Ministerio Público, como el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, debe contar con fiscales especializados para la protección del niño y del adolescente. Este fiscal especializado sustituye la figura del antiguo Procurador de Menores;
4. El Servicio Autónomo de la Defensa Pública, como garantes de asegurar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa;
5. La Policía de Investigación, como cuerpos de policía debidamente habilitados para ejercer atribuciones en materia de investigación penal;
6. Los Programas y entidades de atención, son aquellas instrucciones de interés público, que ejecutan programas, medidas y sanciones; deben asegurar el respeto a los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, ajustando su funcionamiento al Principio del Interés Superior del Niño
Responsabilidad del Adolescente
El Artículo 528 de la LOPNNA expresa: "el adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles, responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone".
Esto quiere decir que la LOPNNA establece para los adolescentes; en conflicto con el Código Penal, una imputabilidad penal especial y atenuada, especial en cuanto a la forma del proceso, ya que este lo ejecutan órganos de una jurisdicción especialísima y atenuada en cuanto a la calidad y cantidad de la sanción aplicable entendiéndose que, por este sistema los y las adolescentes son sujetos de pleno derecho y estarán protegidos por una legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales en concordancia con el Articulo 23 de la CRBV, respetaran y garantizaran los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, teniendo estos jerarquía constitucional y prevaleciendo en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la constitución y las leyes de la republica y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público, en busca de establecer medidas de carácter educativo, privilegiando el interés superior del adolescente y garantizando la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.
Con respecto a la responsabilidad penal del niño la LOPNNA expresa: "cuando un niño se encuentra incurso en un hecho punible, solo se le aplicaran medidas de protección, en cambio al adolescente infractor, aunque no tenga plena capacidad para entender la magnitud del daño cometido, se le responsabiliza por ello, aplicándosele una sanción con fines esencialmente educativos. De donde según el Artículo 622 de la LOPNNA para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado.
La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho.
La naturaleza y gravedad de los hechos.
El grado de responsabilidad del adolescente.
La proporcionalidad y propiedad de la medida.
La edad del adolescente y su capacidad de cumplir la medida.
Los esfuerzos del adolescente por repara los daños.
Los resultados de los informes clínicos y psico-social.
De donde comprobada la participación del o de la Adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el Tribunal lo o la sancionará aplicándole las siguientes medidas:
Amonestación verbal, clara y directa, Art. 623 LOPNNA;
Imposición de reglas de conducta, que determinen las obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez al adolescente, Art 624. LOPNNA;
Servicios a la comunidad, mediante
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