Responsabilidad de tipo penal y civil
Enviado por feroac • 23 de Mayo de 2013 • Informe • 226 Palabras (1 Páginas) • 435 Visitas
Responsabilidad de tipo penal y civil.
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a) La responsabilidad inherente a su mandato. Las funciones de los administradores se equiparan a las de un mandatario o apoderado, por lo tanto, los administradores deberán actuar con la prudencia y el cuidado del negocio que se les encarga, tal y como si dicho negocio fuera de ellos. El Código civil establece que deben actuar con la diligencia de un comerciante prudente y además hacerlo de buena fe.
b) La responsabilidad impuesta por los estatutos. Son obligaciones convencionales (nacen del convenio, acuerdo entre los socios y se plasman en los estatutos sociales), de conformidad con el Código civil y el Código de comercio se les prohíbe actuar con dolo o violencia o excederse en las facultades otorgadas en los estatutos.
c) Las responsabilidades derivadas de la ley. Las obligaciones específicas establecidas por la LGSM a los administradores son todas aquellas que les son inherentes a su cargo. El artículo 158 de dicha ley señala que las obligaciones principales de los administradores son:
I. aportaciones hechas por los socios.
II. Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.
III. De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que proviene de la ley.
IV. Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas.
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