RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES SISTEMAS
Enviado por VenusMari • 10 de Julio de 2017 • Apuntes • 369 Palabras (2 Páginas) • 126 Visitas
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES
DEFINICIÓN:
Refleja las relaciones de los jueces con los valores sociales. Es sancionatorio y su interpretación debe ser restringida.
Se busca el equilibrio entre poder y responsabilidad en todo cargo público.
SISTEMAS:
Irresponsabilidad por los actos jurisdiccionales
Detrás del ejercicio jurisdiccional se encuentra la soberanía estatal y esta es incompatible con la responsabilidad civil.
Responsabilidad personal del juez
Responder civilmente por sus actos.
Responsabilidad solidaria entre el Estado y el juez. (Acoge nuestro cogido C.C)
El estado debe velar por la adecuada prestación del servicio público de justicia.
Responsabilidad exclusiva del Estado por actos jurisdiccionales.
Los justiciables no pueden demandar directamente o los jueces.
¿En qué casos el juez deberá reparar?
Dolo:
Conducta intencional de perjudicar a algunas de las partes en el proceso o un tercero.
Voluntariedad de no cumplir un deber o una obligación jurisdiccional.
Derogación de justicia
Sin justificación: rehúsa, omite, retarda o realice por influencias algún acto de su cargo.
Demora en administrar justicia
Incumplimiento del deber de resolver dentro de los plazos previstos.
Error inexcusable
Al resolver el juez el caso:
Interpreta contra el texto de la propia ley.
Se aplica una ley derogada.
Resuelve contrariando lo establecido en un fallo casatorio.
Competencia
La Corte Suprema conocerá el proceso cuando se atribuya responsabilidad a Fiscal de la nación, Fiscales Supremos y Fiscales Superiores.
Jueces Especializados en lo Civil o mixtos conocerán el proceso cuando se atribuya responsabilidad a Vocales de la propia Corte Suprema y Vocales de las Cortes Superiores.
Requisito:
El afectado agota los medios impugnatorios previstos en el interior del proceso (para evitar que el daño originado por decisión judicial se concrete) quedando solo una alternativa, interponer demanda contra el juez. (3 meses a partir que quedo ejecutoriada la resolución que causo el daño)
El ministerio Público
Su función es evitar procesos que tengan por finalidad amedrentar al juez, mediante una evaluación previa, con la finalidad de velar por el interés público. El dictamen es ilustrativo y si el juez considera lo contrario al fiscal no está obligado a calificar la demanda en el mismo sentido.
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