La Responsabilidad Civil De Los Jueces
Enviado por alcidejesus • 29 de Octubre de 2012 • 1.261 Palabras (6 Páginas) • 1.094 Visitas
INTRODUCCION.
Atreves de esta investigación vamos definir la responsabilidades civiles de los Jueces y Juezas establecida en el Ordenamiento jurídico venezolano, así como las sanciones que acarrea las acciones de estos de igual forma el procedimiento que debemos seguir para llevar a cabo una demanda en contra de estos funcionarios públicos.
Por otro lado estaremos precisando los tipos de responsabilidades según la ex Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Josefina Calcaño de Temeltas, en su estudio sobre "La Responsabilidad de los Jueces en Venezuela", publicado en 1982.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES.
En el Estado de Derecho y Justicia Social de la República Bolivariana de Venezuela la responsabilidad civil se aplica a los Jueces, Conjueces y Asociados de los Tribunales, al Estado, y también al Árbitro que sin causa legítima se separe de su cargo. La responsabi¬lidad de los Jueces y del Estado, tienen fundamento constitucional.
El artículo 121 de la Constitución de la República de Venezuela, de 1961 establecía: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabi-lidad civil por abuso de poder o por violación de la ley”.
El Artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del 30 de Diciembre de 1999, establece: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder, o por violación de esta Constitución o de la ley”. De igual modo en el articulo 49 numeral 8 establece: toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la citación jurídica lesionada por error judicial, retardo o omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o la jueza; y el derecho del Estado de actuar contara estos o estas.
A su vez, el vigente Código de Procedimiento Civil, en su Título Preliminar, Disposiciones Fundamentales, Art. 18, establece: "Los funcionarios judiciales son responsables conforme a la ley, de las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones."
Respecto del Estado, el Artículo 140 de dicha Constitución de 1999 establece: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.
La responsabilidad del Árbitro es legal; establecida en el Art. 615 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “El cargo de árbi¬tro, una vez aceptado, es irrenunciable. El árbitro que sin causa le¬gítima se separe de su cargo será responsable penalmente por el delito de denegación de justicia, sin perjuicio de que se haga efec¬tiva su responsabilidad civil a través del recurso de queja que con¬sagra este Código”.
NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD JUDICIAL
La naturaleza de esta Responsabilidad es la de una acción civil, cu¬yo objeto es el resarcimiento de daños que han ocasionado los Jueces, Conjueces o Asociados de los Tribunales en ejercicio de sus funciones o los árbitros.
En la mayor parte de los códigos modernos, la acción civil contra los jueces es objeto de especiales disposiciones, las cuales determi¬nan las causas que a las mismas dan lugar, el procedimiento a que ellas van sujetas, y los efectos que se derivan.
A esta acción se le ha dado en nuestro derecho diversos nombres, entre ellos: el de "Recurso de queja," "Juicio de queja," "Demanda de queja."
Nuestro Código de Procedimiento Civil de 1987, en el Libro Cuarto, de Los Procedimientos Especiales. Parte Primera, de Los Pro-cedimientos Especiales Contenciosos, su Título IX, trata de "Las demandas para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil." (Arts. 829 a 849). Expresión ésta (Demanda), que en derecho significa: "Escrito en que se ejercita en juicio una o varias acciones ante el juez del
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