Independencia Del Poder Judicial Y Responsabilidad De Jueces Y Magistrados
Enviado por espartaco318 • 15 de Octubre de 2011 • 2.269 Palabras (10 Páginas) • 895 Visitas
Independencia del Poder Judicial y responsabilidad de Jueces y Magistrados
La independencia del Poder Judicial
La independencia del Poder Judicial es, quizá, la cuestión más importante sobre la
estructuración y funcionamiento de dicho Poder y también sobre la que más se ha escrito.
Su origen histórico se remonta al principio de “división de poderes”, si bien su nacimiento y
primeros pasos estuvieron caracterizados por la DESCONFIANZA, lo que le privó del
verdadero carácter de Poder.
Para MONTESQUIEU los jueces “no son más que la boca que pronuncia la ley, seres
inanimados que no pueden moderar ni su fuerza ni su rigor” principio recogido en el art. 16
de la Constitución de 1789.
Esta concepción estuvo condicionada por dos hechos básicos:
· Una posición filosófica jurídica, basada en la perfección de la ley como expresión
básica y esencial del Derecho y de origen puramente racional de acuerdo con la
concepción filosófica de la Ilustración, influenciada, además, por el Derecho Natural de
signo protestante.
· La desconfianza de los revolucionarios franceses frente a los órganos judiciales,
determinada por el recuerdo de los “Parlaments judiciers”, de origen y formación
nobiliaria y considerados reaccionarios.
Esta inicial desconfianza, lógica hasta cierto punto, se convirtió posteriormente en
oportunismo político ante el inconfesado deseo de que el naciente poder judicial no hiciese
sombra alguna a los otros poderes del Estado, lo que contribuyó a la inestabilidad política de
los dos últimos siglos.
Aún hoy se sigue considerando a la Justicia como “la Cenicienta”, el “patito feo”, el “hermano
pobre” de los poderes del Estado, siendo habitual el planteamiento de agravios comparativos.
La consolidación de los Estados Democráticos de Derecho han configurado la mayoría de
edad del Poder Judicial. Como hace constar Lowenstein “uno de los fenómenos más
característicos de la evolución del Estado democrático constitucional es el ascenso del Poder
Judicial a la categoría de auténtico detentador del Poder del Estado” y esto aunque sea por
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delegación ya que la función jurisdiccional, como función soberana, reside en el pueblo, tal y
como reza el art. 117.1 de la Constitución Española.
La independencia judicial, en su concepción actual y siguiendo a García de Enterría pivota en
un doble plano:
· La independencia en el momento de la decisión (núcleo duro del principio)
· Los condicionamientos para que la independencia sea efectiva, en cuanto a su entorno
(halo del concepto)
Para aborda los presupuestos de configuración de ambos planos debemos formular y
contestar a las siguientes preguntas (Pablo García Manzano):
1.- ¿Por qué existe la independencia judicial? o lo que es lo mismo, ¿cuál es su fundamento?
2.- ¿De quién o quienes es independiente el juez?, pregunta que nos sitúa ante el alcance
subjetivo de la independencia.
3.- ¿Qué consecuencias jurídicas produce?, en definitiva ¿qué éfectos tiene la independencia?
4.- ¿Qué mecanismos la hacen efectiva y real?. La respuesta analiza las garantías necesarias
para tutelar veste principio.
A. EL FUNDAMENTO DE LA INDEPENDENCIA
Continuando con la exposición del magistrado del Tribunal Constitucional García Manzano,
tres son los principios que fundamentan la independencia de los jueces y del Poder Judicial.
1.- El PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD de la potestad jurisdiccional. Los jueces tienen el
monopolio de la jurisdicción, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Ningún otro poder o
persona puede asumir esta función so pena de atentar contra este principio.
La contrapartida a este Principio radica en la exclusividad de la función jurisdiccional: Los
jueces sólo pueden ejercer la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, lo que a su vez
determina la necesidad de:
· Privar al juez de funciones administrativas (gestión de medios materiales y personales)
· Garantizar su independencia económica y estabilidad profesional, cuestión ésta sobre
la que volveremos más adelante.
2.- EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, a fin de que el juez sea un tercero entre los
litigantes, sin mediatización alguna.
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Este principio tiene una doble vertiente:
· Subjetiva. El juez concreto ha de ser imparcial respecto de un caso concreto.
· Objetiva. El juez debe ofrecer garantías para excluir cualquier duda razonable en su
actuación. Es una apariencia de imparcialidad que responde al dicho popular de
que “No basta ser honrado, también hay que parecerlo.”
3.- EL PRINCIPIO DDE VINCULACIÓN DEL JUEZ A LA LEY: La misión de los jueces es aplicar
la ley, interpretándola, no crearla.
La Ley es la primera fuente del Derecho y junto con la Costumbre y los Principios Generales
del Derecho, positivados a través de la Jurisprudencia, constituye el marco al que el juez está
subordinado.
No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que el juez no está vinculado:
· A la ley inconstitucional, por lo que en el ordenamiento jurídico español y en muchos
otros cuando un juez tiene dudas sobre la constitucionalidad de una ley puede
plantear una cuestión de inconstitucionalidad, lo que representa una muestra de la
independencia judicial.
· A los reglamentos que puede anular en la jurisdicción contenciosa administrativa.
B. EL ALCANCE SUBJETIVO DE LA INDEPENDENCIA
En este capítulo deberemos abordar una trascendente cuestión: De qué o de quién es
independiente el juez.
La independencia judicial se puede definir en tres direcciones:
· Externa: Respecto de otros poderes (legislativo y ejecutivo)
· Interna: respecto de otros órganos judiciales y órganos de gobierno de la justicia
· Respecto del resto de la sociedad.
B.1 La Independencia externa:
B.1.1 Respecto del Poder Ejecutivo:
Ninguno de ambos poderes puede invadir la esfera del otro y en el caso de que así se
produjese debe habilitarse tutela penal.
No obstante, una vieja y aún vigente polémica incide en que la independencia del Poder
Judicial respecto del Poder Ejecutivo no se podrá dar en su plenitud mientras las retribuciones
de sus miembros, jueces y magistrados, dependan de éste. Se dice que
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