PODER JUDICIAL
Enviado por DarKia23 • 13 de Julio de 2011 • 3.237 Palabras (13 Páginas) • 3.943 Visitas
PODER JUDICIAL
El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución.
No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdicción que pueda cumplir esta misma tarea, con excepción de los organismos de justicia militar y arbitral.
El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República.
El funcionamiento del Poder Judicial se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece su estructura orgánica y precisa sus funciones.
Esta ley define los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los encargados de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que están siendo juzgados o quienes están solicitando justicia; y de los auxiliares jurisdiccionales que son las personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura.
La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, tiene su origen en el Decreto Supremo N° 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2 de Junio del mismo año. Consta de 304 Artículos, 1 Disposición Complementaria Única y 33 Disposiciones Finales y Transitorias.
LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA
Dentro del tema de los problemas por los que atraviesa la Administración de Justicia en el Perú, es justo mencionar que éste fue siempre un tema que ocupó y preocupó desde hace muchos años a distintos juristas especializados en materia constitucional. Haciendo un poco de memoria, veremos que ésta problemática empezó a ser abordada con mayor realce en las postrimerías de la década del setenta, pudiéndose tener aproximaciones prácticas al arreglo de su realidad o contexto, y esto fue sin lugar a dudas gracias a la existencia de una Comisión de Reforma Judicial establecida al interior de la Corte Suprema de dicha época, lo cual nos sirve de ejemplo a seguir en la actualidad.
Cabe mencionar que desde mucho tiempo atrás, la noción que se tenía sobre la verdadera Administración de Justicia era escasa y prácticamente su total funcionamiento provenía de los políticos poderosos, litigantes incautos, letrados en búsqueda del "quien da más" y Jueces parcializados. Ello daba pues un tono esencialmente subjetivo y muy injusto o parcializado a las apreciaciones, lo que permitió descubrir algunos problemas existentes y palpables.
PROBLEMAS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
a) La falta de independencia del Poder Judicial es un mal que aún persiste. El más reciente ejemplo es la ley promulgada hace pocos días que exige un quórum especial en la Sala Plena para elegir al Presidente de la Corte Suprema y que, si no se alcanza dicho quórum, el actual Presidente interino continúa en funciones. El Congreso y el Poder Ejecutivo (al promulgar la ley) están interviniendo en la marcha del Poder Judicial y decidiendo quién ocupa su presidencia, decisión ésta que debería corresponder al propio Poder Judicial.
b) La falta de recursos materiales es un mal que aqueja al Poder Judicial desde hace décadas. Una muestra es que el 2% de los gastos corrientes asignado al Poder Judicial por la Constitución de 1979, sólo se cumplió en una oportunidad. Al servicio de justicia se le regatean los recursos presupuestales, lo cual obviamente atenta contra su eficacia.
Ya se ha propuesto que el Poder Judicial cuente con un mínimo presupuestal y, además, que la administración y gestión de su presupuesto corresponda al Poder Judicial. No hay autonomía sin independencia económica.
c) La falta de recursos humanos capacitados e idóneos es otro hecho que afecta al servicio de justicia.
Hay diversos factores que influyen en esto:
i. El desprestigio judicial. Las encuestas de opinión demuestran que el Poder Judicial está mal considerado. Por esta razón resulta poco atractivo para los mejores egresados de las Facultades de Derecho.
ii. Salvo honrosas excepciones, la educación legal en el Perú es deficiente. Así –mal formados jurídicamente- llegan a muchos jóvenes a formar parte del Poder Judicial.
iii. Los Colegios de Abogados no ejercen un adecuado control de la ética en la profesión legal. Esto contribuye a la corrupción, tema que se aborda más adelante.
iv. Para que el Poder Judicial cuente con mejores recursos humanos es necesario romper la inercia, es necesario ir dando pasos en la dirección correcta. El incremento de los sueldos ha sido positivo. El incremento presupuestal es otro, porque asegurará que los magistrados cuenten con mejores condiciones de trabajo (oficinas, equipo, asesores, etc.). El reconocimiento expreso de la autonomía del Poder Judicial es también un elemento favorable porque descartará la falta de estabilidad en el ejercicio del cargo, que desalienta a los eventuales postulantes.
d) Otra “sombra” es la corrupción. Hay que luchar intensamente contra ella. Para esto se reclama un nuevo papel para el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual –previa modificación constitucional- debe estar en aptitud de sancionar a los magistrados de todos los niveles.
e) Finalmente, el gobierno del Poder Judicial debe estar a cargo de un órgano integrado por magistrados de los distintos niveles y representantes de la sociedad civil. Debe ser un ente ejecutivo, con personal a tiempo completo. La Sala Plena de la Corte Suprema sólo debe cumplir tareas ocasionales como la elección de sus representantes ante el Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura.
PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCION JURISDICCIONAL
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.
No hay proceso judicial por comisión o delegación.
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación
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