RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES 2012
Enviado por • 16 de Octubre de 2012 • 6.748 Palabras (27 Páginas) • 905 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES Y DEL ESTADO EN VENEZUELA
ALUMNAS:
ARAUJO YANET
BERMÚDEZ ROA, HELEN
ORTEGA ARAUJO, GINA
PARILLI MARIA ALEJANDRA
SEQUERA MARIA ISABEL
SUAREZ TORRES YAJAIRA
TERAN ONEIDA
INTRODUCCIÓN
El proceso abreviado es un proceso contencioso de duración intermedia en relación al de conocimiento (en el que los plazos para las diferentes actuaciones procesales son los más amplios que prevé el Código Procesal Civil) y al proceso sumarísimo (cuyo trámite es el más corto y simple que establece el Codito adjetivo)
El proceso abreviado se caracteriza, principalmente por la improcedencia de la reconvención en determinados asuntos con tenciosos que se ventilan en dicha vía (señalados en el art. 490 del C.P.C.); la concentración de actos procesales, al realizarse el saneamiento procesal y la conciliación es un sola audiencia (art. 493 del C.P.C.); y la posibilidad de ofrecer medios probatorio en la apelación de sentencias (en los casos contemplados en el art. 374 del C.P.C.)
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES Y DEL ESTADO EN VENEZUELA
En el derecho venezolano la responsabilidad civil se aplica a los Jueces, Conjueces y Asociados de los Tribunales, al Estado, y también al Árbitro que sin causa legítima se separe de su cargo. La responsabi¬lidad de los Jueces y del Estado, tienen fundamento constitucional.
El artículo 121 de la Constitución de la República de Venezuela, de 1961 establecía: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabi¬lidad civil por abuso de poder o por violación de la ley”.
El Artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del 30 de Diciembre de 1999, establece: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder, o por violación de esta Constitución o de la ley”.
A su vez, el vigente Código de Procedimiento Civil, en su Título Preliminar, Disposiciones Fundamentales, Art. 18, establece: "Los funcionarios judiciales son responsables conforme a la ley, de las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones."
Respecto del Estado, el Artículo 140 de dicha Constitución de 1999 establece: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.
La responsabilidad del Árbitro es legal; establecida en el Art. 615 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “El cargo de árbi¬tro, una vez aceptado, es irrenunciable. El árbitro que sin causa le¬gítima se separe de su cargo será responsable penalmente por el delito de denegación de justicia, sin perjuicio de que se haga efec¬tiva su responsabilidad civil a través del recurso de queja que con-sagra este Código”.
EL PROBLEMA SOCIAL Y LA RESPONSABILIDAD JUDICIAL:
Mauro Cappelletti, trata este tema comenzando con una pregunta: ¿Hay una responsabilidad judicial como problema común a todas las Naciones?.
Esta es la primera pregunta que debemos contestar. El término "res-ponsabilidad judicial", es indudablemente ambiguo porque significa tanto el ejercicio de un poder como la responsabilidad consiguiente. Aun en su primer significado, el poder involucra no sólo un derecho sino también un deber; es un derecho-deber, de naturaleza pública, que tienen algunos órganos o personas -tribunales y jueces- para ejercer la función jurisdiccional de dictar sentencias. Y puesto que hay principios y normas escritos o consuetudinarios que reglamentan ese derecho-deber, la consecuencia obvia es que haya una responsabi¬lidad directa de quienes ejercen esa función, y posiblemente indirec¬ta del Estado, cuando tales principios y normas son transgredidos.
Hablando en general, -según Cappelletti- el problema de la res¬ponsabilidad de los jueces ante la sociedad es tan antiguo como el mundo. Sin embargo, no hay interés para nuestro tema en remon¬tarse a su evolución desde los tiempos primitivos hasta nuestros días, lo cual, en cambio, puede interesarle mucho a los historiadores.
El propósito de esta investigación es más limitado: pretende averi¬guar si el antiquísimo y universal problema de la responsabilidad judicial tiene, o puede llegar a tener un especial significado en nuestro tiempo, y en caso de que así fuese, por qué. Por eso es que los datos de la historia general no serán analizados, aunque se les compute implícitamente.
SIGNIFICADO ACTUAL DE LA RESPONSABILIDAD JUDICIAL:
"Los jueces ejercen poder. Esto origina su responsabilidad. En una sociedad racionalmente organizada, habrá equilibrio entre ambos. La amplitud mayor o menor de la responsabilidad dependerá del poder que se atribuya a cada juez."
Estas palabras del profesor Merriman, John H. confirmadas entre otros por el juez francés Roger Fabre, ponen certeramente de relie¬ve las relaciones entre los dos aspectos de la responsabilidad judi¬cial: ésta propiamente dicha y el poder; lo que proporciona la clave para captar las particularidades del problema de la responsabilidad judicial en nuestra época.
Primeramente Cappelletti hace referencia a las relaciones. Por su¬puesto que el poder puede aumentar, y a menudo lo hace irresponsa¬blemente. Pero no hay en eso un cerrado determinismo por el cual a mayor poder corresponda también un mayor grado de responsabili¬dad. El poder irresponsable es anormal, o sea, lo que Merrirnan de¬nomina "falta de organización racional" y que los politólogos llaman simplemente "autoritarismo," o en los casos extremos, "tiranía".
Como ha dicho el informante italiano, Profesor Trocker, "un poder sin la condigna responsabilidad es incompatible con el régimen de¬mocrático." En una democracia liberal, a mayor poder habrá mayor responsabilidad, de modo tal que aumentando aquél aumentará és¬ta. Ese equilibrio entre el poder y la responsabilidad es inherente a lo que suele llamarse "sistema de equilibrio de poderes", que de¬pende de la ideología política predominante y de la organización del Estado, lo que sólo se da en los sistemas "racionalmente organi¬zados" o
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