Responsabilidad Civil 2
Enviado por rosaelisabet • 31 de Enero de 2013 • Tesis • 1.105 Palabras (5 Páginas) • 366 Visitas
Responsabilidad Civil 2
Refiere a la obligación que un individuo tiene frente a otro frente a un hecho que requiere del reparo de un daño producido, generalmente a través de una indemnización económica.
Es posible hacerse cargo de la responsabilidad civil de otra persona que ha causado un daño como por ejemplo, un padre que asume el gasto por un problema de vialidad producido por su hijo con el coche. La responsabilidad civil contractual refiere a una obligación definida por voluntad particular; pero si la norma violada es una ley, estamos frente a una responsabilidad civil extracontractual, pudiendo ser delictual, cuasi-delictual o penal.
Un ejemplo de responsabilidad contractual puede ser el compromiso que asume un transportista a través de un contrato, el cual le obliga a llevar un producto a un determinado lugar. Para probar su cumplimiento, sólo es necesario mostrar que lo ha realizado y si resulta demandado, el resultado será la evidencia para su defensa.
Por otra parte, la responsabilidad civil extracontractual refiere al daño producido sin presentar un vínculo obligatorio anterior y una persona afecta a otra; ya sea a su integridad o a algo de su propiedad. Un ejemplo de este tipo de delito es un hecho que produce riesgos a terceros, como puede ser el caso de una actividad industrial que afecta la salud de un grupo de personas que habita una zona determinada o que produce contaminación ambiental.
Otro caso puede ser el daño producido por la caída de una maceta (bien propio) desde un balcón y que causa lesiones a la persona que iba caminando por allí. La responsabilidad extracontractual puede ser asumida por otra persona, como es el caso de un empresario que asume los gastos de algún problema generado por un empleado.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
El incumplimiento de una obligación nacida de un contrato se denomina responsabilidad contractual. El problema de la responsabilidad contractual es fundamental en la ciencia jurídica porque la responsabilidad contractual y sus límites han durado desde Roma hasta nuestros días.
El primitivo derecho romano, no conocía el término obligación, pero se basaba en la palabra "nexum" cuyo significado es ligar, anudar. Este vínculo tenía un carácter material ya que el deudor que no pagaba podía ser encadenado por el acreedor para hacerle responder por su deuda con su propio cuerpo. En la época clásica no era considerada la culpa subjetiva del deudor sino la causa objetiva del incumplimiento, pero posteriormente, el pensamiento Justinianeo valoró la conducta subjetiva del deudor refiriéndola a lo objetivo del incumplimiento.
En Tabasco, que pueda hablarse de la responsabilidad contractual, es menester la previa existencia del contrato válido, que haya sido perfeccionado por el consentimiento de las partes, revistiendo la forma que la Ley señala para cada caso, y que por lo anterior obliga no solo al cumplimiento de lo pactado, sino también a todas las consecuencias de su naturaleza, sea éste unilateral, bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, instantáneo o de tracto sucesivo, encontrándose en la falta a su puntual cumplimiento - salvo las excepciones consignadas en la ley – por las personas que los otorgan y sus causahabientes, la causa de su rescisión y/o la correspondiente responsabilidad del pago de daños y perjuicios, si los hubiere.
Cabe hacer notar como ejemplo un señalamiento expreso en nuestro Código Civil, en relación al cumplimiento que encontramos en el caso específico de la compraventa a plazos de un inmueble que el comprador
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