La Responsabilidad CIVIL
Enviado por SOarias • 21 de Enero de 2013 • 3.000 Palabras (12 Páginas) • 373 Visitas
La responsabilidad Civil
Fundamento legal 1264, 1271 y 1185
Artículo 1264
Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.
Artículo 1271
El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.
Artículo 1185
El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
El incumplimiento culposo de una obligación produce como efecto fundamental el cumplimiento forzoso de la misma, el cual se decompone así:
- Cumplimiento forzoso en especie
- Indemnización de daños y perjuicios:
- Moratorios, que están destinados a resarcir al acreedor de los daños y perjuicios causados por la tardanza culposa del deudor y pueden ser solicitados junto con el cumplimiento forzoso en especie de la obligación
- Compensatorios, cuya indemnización está destinada a resarcir o compensar al acreedor de los daños y perjuicios causados por la inejecución definitiva o permanente del deudor y sólo pueden ser solicitados en sustitución de la ejecución en especie. Éstos son los que comúnmente integran el cumplimiento forzoso por equivalente.
Von Thur La define como “la situación jurídica del patrimonio de la persona que ha causado un daño injusto, quien queda obligado a repararlo”
Para Savatier es la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella. Incluyendo así un elemento muy importante que es reparar el daño que compete no sólo a la propia persona sino también cuando es ocasionado por personas o cosas dependientes de ella.
Clases de Responsabilidad Civil
Según la naturaleza de la conducta incumplida
Responsabilidad civil contractual: es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato, o de todo acto convencional mediante el cual un sujeto de derecho asume la obligación.
Responsabilidad Civil Extra-contractual:
Es la obligación de reaparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una conducta o deber jurídico preexistente, que si bien el legislador no determina expresamente, sí lo protege o tutela jurídicamente al establecer una sanción dentro del ordenamiento jurídico positivo. Ocurre cuando el agente causa un daño a la víctima mediante la comisión de un hecho ilícito. También recibe el nombre de responsabilidad civil delictual y está contemplada en el primer párrafo del art. 1185 CC “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”. Aquí la necesidad de reparar proviene de la violación de una conducta preexistente que consiste en “no causar daños a otros por culpa”, cosa que expresamente no enuncia el legislador pero que se presupone cuando ordena a reparar el daño causado por incumplimiento de dicha conducta.
También lo constituye la necesidad de reparar un daño por abuso de derecho, el cual constituye un caso particular de hecho ilícito. 2do párrafo del artículo 1185.
Según que la obligación de reparar provenga o no de culpa del agente
Responsabilidad civil subjetiva
Es la responsabilidad civil tradicional, estructurada desde los tiempos de Roma, según la cual sólo deben ser reparados los daños que el agente cause por su propia culpa. Si el agente que causa el daño no incurrió en culpa al ocasionarlo, debe quedar exonerado de la reparación. Sólo existe responsabilidad civil si el agente procede con culpa, la que constituye una condición subjetiva.
Responsabilidad civil objetiva
Parte de la idea de que todo daño debe ser reparado, independientemente de que el agente actúe o no con culpa en el momento de causarlo. Basta con que el daño se ocasione para que deba repararse, creándose así una objetivación de la responsabilidad, que cobra cada vez mayor vigencia en los ordenamientos jurídicos positivos modernos. Su noción no se ha impuesto definitivamente en todos sus alcances, pero ha inspirado diversas normas legales como:
- La responsabilidad civil extra-contractual por cosas 1193, de los dueños o principales por los hechos de sus dependientes 1191, por animales 1192, por ruina de edificios 1194, por accidentes de tránsito (ley de tt art54) y por daños causados por aeronaves
- Las indemnizaciones de tipo laboral en caso de accidentes consagradas en la ley del trabajo, por las que el trabajador tiene derecho a indemnización aún en caso en que el daño se lo cause el trabajador por su propia culpa.
Elementos de la Responsabilidad Civil
El incumplimiento
El daño: en sentido jurídico es cualquier menoscabo de valores económicos o morales que padezca un sujeto determinado. Art 1196
Toda disminución o pérdida que experimenta una persona en su patrimonio o acervo material o en su acervo moral
Clases de daño:
Según el origen del daño
Daños y perjuicios contractuales: son los causados al acreedor por incumplimiento del deudor de una obligación derivada del contrato. Ej. Del contrato de arrendamiento, incumplimiento en el pago del canon
1271Artículo 1271
El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.
Daños y perjuicios extra contractuales: son los derivados del incumplimiento de una obligación que no proviene de un contrato sino del deber general de no causar injustamente daños a otros. Dentro de ellas están las provenientes del hecho ilícito y del abuso de derecho. 1185Artículo 1185
El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
...