Tarea 1 Civil 2
Enviado por argenedys08 • 29 de Junio de 2013 • 1.791 Palabras (8 Páginas) • 577 Visitas
DEFINA LAS OBLIGACIONES.
El término obligaciones representa al plural de la palabra obligación. Por obligación se entiende, por un lado, a la situación en la cual un individuo tiene que dar, hacer o no hacer algo de acuerdo a la moral que observa y sostiene. Y por otro lado, obligación también es la dedicación que una persona le otorga a una determinada cuestión o actividad que le corresponde y ocupa llevar a cabo.
En tanto, el término obligación tiene una especial presencia en diversos contextos como ser el derecho y el que respecta a la moral.
En el derecho una obligación jurídica es el vínculo a través del cual las dos partes intervinientes, acreedora y deudora, quedan ligadas, implicando tal relación que la parte deudora deberá cumplir con la prestación objeto de la obligación. La obligación puede consistir en dar, hacer, no hacer algo en interés de la otra parte que es la acreedora. El derecho de obligaciones es la rama del derecho que se ocupa de todo aquello que tiene que ver con las obligaciones jurídicas.
OTRAS OBLIGACIONES.
• Alimentaria: es la obligación que la ley impone a determinadas personas, de suministrar a otras .Ej. (Cónyuge, `pariente, a fines próximos) los recursos necesarios para la vida).
• Alternativa: La que tiene como objeto dos o más prestaciones y se extingue cuando el deudor cumple una sola de ellas . Ej. El deudor debe mil pesos o un caballo.
• Civil: La que el deudor tiene como objeto ser forzado a cumplir mediante los árbitros legales, a diferencias de la obligación natural.
• Conjunta o Simplemente mancomunada: Obligación con varios deudores, cada uno de los cuales está obligado separadamente por su cuota a parte.
• Facultativa: son aquellas de objeto prestacional múltiple, pero a diferencia de las obligaciones alternativas donde todos los objetos tiene el mismo valor y son susceptibles de determinación al momento de la ejecución por la libre elección de quien fuera designado contractualmente para hacerlo (deudor, acreedor o tercero, o en caso de no mencionarlo, a elección del deudor) en las facultativas no son todas de igual valor.
• Ilícita: Aquella cuyo objeto o causa es contrario a la ley.
• In Solidum: (Solidaria) Personas entre las cuales no puede presumirse la existencia de un mandato táctico y cuya obligación no produciría, por consiguiente, los efectos secundarios de la solidaridad.
• Indivisible: Es la que debe cumplirse por entero, por la naturaleza del objeto o porque las partes hayan convenido que no se podría dividir el objeto.
• Natural: Obligación que no se puede obligar al deudor por árbitros legales, es un cumplimiento voluntario valido. Ej. Las obligaciones alimentarias de un hijo no reconocido o de un hermano. La obligación de pagar la deuda que ha sido objeto de una remisión por concordato.
• Solidaria: Da a cada acreedor el derecho de demandar el pago total del crédito, aunque sea divisible entre ellos.
• Amortizable: Obligación que puede reembolsarse mediante amortización.
• Garantizada: Obligación que goza de una garantía adicional a la propiamente persona del emisor , hipoteca, ect.
SUS FUENTES .
Fuentes de las Obligaciones.-
Con el término fuentes se trata de designar el origen de donde nacen los derechos que dan lugar a las obligaciones. Al respecto existe una notable variedad de posiciones doctrinales más o menos fundadas, lo que hace sumamente complicado su estudio.
Se llama fuente al hecho, acto o disposición legal que da origen a las obligaciones. La fuente de las obligaciones pueden agruparse en dos grandes grupos: La voluntad y la ley
Los glosadores agregaron una quinta fuente: la Ley, y esa clasificación pentapartita es la tradicional aceptada por los Códigos francés, italiano, español, etc. estableciendo cinco fuentes de las obligaciones.
1. Contrato
2. Cuasicontrato
3. Delito
4. Cuasidelito
5. Ley
Los Contratos.
El Código Civil establece que los convenios que producen o transfieren obligaciones o derechos, se denominan contratos. De esta institución, fuente importantísima de las obligaciones, trataremos más adelante.
Cuasi contratos.
Los constituyen hechos semejantes a los contratos. Puede afirmarse que son los hechos ilícitos y voluntarios que obligan a las personas que los ejecutan hacia otras personas, y en ocasiones a éstas hacia los que los han ejecutado, pero sin que haya existido un acuerdo de voluntades.
Delitos.
Consisten en todo hecho voluntario que es contrario a las leyes penales, sancionado y castigado por éstas.
Cuando una persona comete un delito, el Estado le impone castigos para garantizar la buena convivencia de los grupos humanos; además, se les exige a los delincuentes que reparen el daño causado. Es por esta circunstancia que los delitos constituyen fuentes de obligaciones.
Cuasi Delito: se caracterizan por la ausencia del elemento de la intencionalidad por parte del autor. Es decir, por carecer de dolo.
En las Instituciones de Gayo y de Justiniano se enumeran cuatro actos ilícitos, que no venían recogidos en el ius civile pero que el edicto del pretor reconocía, concediendo a las víctimas acciones para reclamar de los autores de esos hechos ilícitos una pena consistente en una suma de dinero. En época clásica, la relación que se creaba entre el autor y la víctima no recibía el nombre de obligatio, sino que se designaba con la expresión actio teneri, que entonces eran acciones pretorias (anuales) y no se transmitían a los herederos.
La Ley.
La norma jurídica origina ciertos derechos y obligaciones para aquellos que deben respetarla. Pero esta fuente de las obligaciones no es de tipo voluntario como lo son los contratos y los delitos, es obra del Poder Legislativo y no de aquellos a quienes rige.
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