PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES:
Enviado por Matilo • 10 de Junio de 2013 • 1.693 Palabras (7 Páginas) • 787 Visitas
PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES:
1. NOCIÓN:
La acción de responsabilidad civil contra los funcionarios del orden judicial constituye una acción autónoma, que tiene por contenido la declaración de certeza de la responsabilidad a título de dolo o a título de culpa del juez, con la consiguiente condena al resarcimiento del daño.
Esta acción no es la común y corriente de pago de daños y perjuicios, que todos los días se ventilan en los estrados judiciales, sino el juicio seguido al Juez para establecer su responsabilidad civil por haber actuado con dolo o culpa (negligencia o ignorancia inexcusable) dentro de un proceso, y haber causado perjuicio económico a uno de los litigantes o a un tercero.
Es válido el énfasis que se ha resaltado, debido a que el proceso denominado “Responsabilidad civil del Juez”, sólo está previsto para aquellos supuestos que subyacen a consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional. Por lo tanto, si el Juez arrolla a una persona en un suceso de tránsito (actuando en forma negligente) o si participa en un conato y lesiona a otro sujeto (acción dolosa) no se hará uso de este proceso, sino el de responsabilidad civil (indemnización por daños y perjuicios). La justificación es simple: En el proceso que nos ocupa, se juzga la responsabilidad del “Juez”, mientras que en los ejemplos, si bien la persona tiene la condición de juez, no se juzga su conducta como tal, sino como la de un ciudadano cualquiera.
Por lo tanto, la responsabilidad que se busca establecer en este proceso, determina necesariamente una actividad de fiscalización del desempeño del “juez” y a partir de ello determinar una sanción económica, por el perjuicio que pudiere haber ocasionado.
2. CAUSAS O FACTORES DE ATRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES:
Conforme a nuestro ordenamiento procesal, como se señalara anteriormente, el Juez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable (Art. 509 – primer párrafo – del C.P.C.).
2.1. El dolo:
El dolo habrá de configurarse cuando el agente causare daño queriéndolo causar (conciencia y voluntad para ocasionar un perjuicio).
Cabe apuntar aquí que, la conciencia es aquella actividad del psiquismo por la cual el sujeto “sabe que sabe, o sabe que percibe” algo; es la depositaria de la intencionalidad, esto es, la encargada de representar fines para las acciones que luego la voluntad ayuda a poner en práctica. De otro lado, la voluntad, es la potencia espiritual del hombre para decidir y ordenar su propia conducta.
Las irregularidades dolosas del juez generan la responsabilidad del funcionario y del Estado, por los daños causados al justiciable, sea por acción o por omisión, sea que se trate de perjuicios materiales o morales.
En el tercer párrafo del artículo 509° del citado cuerpo de leyes se establece claramente que la conducta es dolosa si el Juez incurre en:
Falsedad o fraude.
Deniega justicia al rehusar un acto.
Deniega justicia al omitir un acto
Deniega justicia al realizar un acto por influencia.
2.2. La culpa:
Por culpa debe entenderse a la falta en la que el Juez incurre al tramitar, resolver una cuestión o sentenciarse el juicio sometido a su competencia, por no haber puesto la entereza necesaria o haber caído en descuido en la aplicación de los dispositivos o principios que rigen la cuestión materia del pleito.
Consiste en no haber previsto ni evitado un resultado contrario a derecho que no se quiso; pero que pudo y debió preverse y evitarse, si se hubiese observado la diligencia exigida según las circunstancias de cada caso.
El Código Procesal Civil (Art. 509 – tercer párrafo), contempla como causa o factor de atribución de la responsabilidad civil de los Jueces a la culpa (además del dolo), siempre que ésta tenga el carácter de inexcusable. Esta disposición señala que el Juez incurre en culpa inexcusable cuando:
Comete un grave error de derecho.
Hace interpretación insustentable de la ley.
Causa indefensión al no analizar los hechos probados por el afectado.
2.3. Presunción legal de dolo o culpa inexcusable:
El artículo 510° del C.P.C. norma las hipótesis en que existe presunción de dolo o culpa inexcusable en estos términos:
Se presume que el Juez actúa con dolo o culpa inexcusable cuando:
2.3.1. La resolución contraria su propio criterio sustentado anteriormente en causa similar, salvo que motive los fundamentos del cambio.
2.3.2. Resuelve en discrepancia con la opinión del Ministerio Público o en discordia, según sea el caso, en temas sobre los que existe jurisprudencia obligatoria o uniforme, o en base a fundamentos insostenibles.
3. PRESUPUESTO NECESARIO y PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA:
El Artículo 513° del CPC exige como presupuesto de la acción de responsabilidad civil del Juez, el agotamiento de los medios impugnatorios que corresponden interponerse contra la resolución que causa daño.
En cuanto al plazo, el artículo 514 del Código Procesal Civil señala que la demanda debe interponerse dentro de tres meses contados desde que quedó ejecutoriada la resolución que causó daño.
4. LEGITIMIDAD:
En torno a la legitimidad, podemos señalar:
4.1. Legitimidad activa:
Tienen legitimidad activa para promover el proceso de responsabilidad civil del Juez, la parte o los terceros a los que causó daño la actividad jurisdiccional realizada con dolo o culpa inexcusable.
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