LA RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
Enviado por valerie258 • 13 de Noviembre de 2014 • Tutorial • 20.704 Palabras (83 Páginas) • 381 Visitas
LA RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
Susana Martínez Novella
Letrada coordinadora de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Secretaría de la Diputación de Barcelona
SUMARIO
I. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES
1. Introducción
2. Evolución normativa
2.1 La Ley municipal de 1935
2.2 La Ley de régimen local de 1950
2.3 La Ley de expropiación forzosa de 1954
2.4 La Ley de régimen jurídico de la Administración del Estado de 1957
3. Marco legal actual
3.1 Los postulados constitucionales de la responsabilidad
3.2 Normativa de régimen local y Ley 30/1992, del Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
II. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS AUTORIDADES Y EMPLEADOS LOCALES
1. Consideraciones generales
2. Régimen jurídico aplicable a la responsabilidad exigida, por la propia Administración, a sus autoridades o funcionarios
2.1 Requisitos subjetivos
2.2 Requisitos objetivos
2.3 Plazo
3. Procedimiento para exigir la responsabilidad
3.1 Iniciación
3.2 Notificación a los interesados
3.3 Instrucción
3.4 Audiencia y vista
3.5 Resolución
4. Efectos
4.1 Efectos jurídico- procesales
4.2 Efectos jurídico-materiales
III. LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL
1. Responsabilidad Penal y Responsabilidad Civil derivada del delito
2. Responsabilidad civil derivada del delito versus responsabilidad civil.¿Una única institución o dos instituciones distintas?
3. Traslado de las conclusiones alcanzadas al ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
4. Tratamiento jurisprudencial de la materia
4.1 Efectos de la sentencia penal en la esfera civil
4.1.1 Sentencia penal absolutoria
4.1.2 Sentencia penal condenatoria
4.2 Efectos de la sentencia penal en el proceso administrativo
4.2.1 Sentencia penal absolutoria
4.2.2 Sentencia penal condenatoria
IV. ANÁLISIS DEL ART. 121 DEL CÓDIGO PENAL DE 1995 (LEY ORGÁNICA, 10/1995, de 23 de noviembre)
1. Consideraciones generales
2. Trabajos parlamentarios en torno al proceso de elaboración y aprobación de la norma.
2.1 Congreso de los Diputados
2.2. Senado
2.3 Análisis de la jurisprudencia dictada a su amparo
2.4 Conclusiones
V. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ALCALDES Y CONCEJALES
VI. ALGUNAS CONCLUSIONES GENERALES
VII. BIBLIOGRAFIA
LA RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
I. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES
1. Introducción
El artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en adelante LBRL), reiterado y matizado en los artículos 223 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las entidades locales (en adelante ROF), dispone:
“Las Entidades locales responderán directamente a los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.” (El subrayado es nuestro).
¿Cuál es esa legislación general sobre responsabilidad administrativa?. Esa legislación general es la que regula la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado y, en la práctica, la que venia rigiendo también con anterioridad para las Entidades locales, puesto que si bien la LBRL da el paso definitivo en la unificación de regímenes en la materia, esta unificación era ya un hecho aunque hubiera que apelar a normas jurídicas diferentes que, sin embargo, constituían un bloque normativo con vocación de aplicación unitaria y conjunta: el articulo 40 de la Ley de régimen jurídico de la Administración del Estado, para éste, (norma no aplicable a municipios y provincias) y el articulo 121 de la Ley de Expropiación Forzosa para las Entidades Locales.
El artículo 106.2 de la Constitución , referido a todas las Administraciones públicas, como ha destacado la doctrina y señala también el Tribunal Constitucional a propósito de los principios que informan la actividad de aquéllas, contribuyó ya antes de la LBRL a definir ese régimen unitario que el precepto mencionado de la LBRL concreta por vía de remisión. Por ello, hablar de las características de la responsabilidad patrimonial de las Entidades locales supone referirse al mismo tema, y a los mismos problemas que, con carácter general, se plantean en la Administración del Estado o en la de las Comunidades Autónomas, aunque haya quizá que hacer hincapié en alguna pequeña especificidad que no enturbia el régimen común al que apela igualmente el articulo 149.1.18 in fine de la propia Constitución.
No obstante, antes de plantear con cierto detalle el régimen, problemática y significado general de la responsabilidad de las autoridades y funcionarios locales, desde la perspectiva administrativa, civil y penal, y aún consciente de la poca utilidad práctica que suele tener la exposición de la evolución histórica de los temas, no me sustraigo a la tentación de reseñar una breve evolución legal de la responsabilidad patrimonial de la Administración, para entender mejor si cabe cual es su situación actual y, sobretodo, con dos finalidades básicas: una, poner de manifiesto que la primera regulación específica de la institución, que rompe con los postulados del Código Civil, se residenció en la legislación de régimen local, justamente en la ley municipal de 1935 y, en segundo lugar, para destacar que las características esenciales, que reviste actualmente, ya provienen de la Ley de la Ley de Expropiación forzosa de 1954.
2. Evolución normativa de la responsabilidad patrimonial de la Administración local
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