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Trabajo de RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EN DEL ORDENAMIENTO JURIDCIO VENEZOLANO


Enviado por   •  29 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  4.830 Palabras (20 Páginas)  •  252 Visitas

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

[pic 1]

CÁTEDRA: DERECHOCIVIL III

RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EN DEL ORDENAMIENTO JURIDCIO VENEZOLANO

Profesor:        Bachilleres:

Luisa Garcia        Mora Yulenny CI25593913

Seccion#01        TahboubGeilyz CI26655457

        Coello Omargelys CI26157371

                                                                           Milano AlexanethCI24843954

INTRODUCCIÓN

Todo ser humano tiene derecho frente a la sociedad a ser respetado por él como persona, a no ser perjudicado en su existencia (su vida, cuerpo o salud) y en un ámbito propio del mismo, y cada individuo está obligado frente a cualquier otro de modo semejante. Cuando ocurre la comisión de un hecho punible en contra de bienes jurídicos ya sean colectivos o particulares se producen lesiones que derivan del hecho principal, los cuales no son menos perjudiciales que el mismo y por lo tanto le generan al individuo trasgresor sanciones que nuestro ordenamiento jurídico cataloga o define como responsabilidades civiles, estas se encuentran tipificadas en el código penal y supletoriamente en el código civil. en esta investigación se señalará de manera específica quienes pueden ser sujetos de responsabilidad civil ya sea de manera directa o subsidiaria; cuales son los procedimientos que están previstos en las leyes para que los individuos trasgresores subsanen los daños, además de otra serie de puntos que también constituyen parte importante en lo que a este tópico se refiere.

DESARROLLO

  • Responsabilidad civil en el ordenamiento jurídico venezolano.

La noción de responsabilidad civil radica en una concepción de derecho natural conocida desde muy antiguo y que sirve de norma fundamental de la vida del hombre en sociedad: la de que nadie debe causar un daño injusto a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser reparado.

Cuando hablamos de responsabilidad civil hacemos referencia principalmente en aquella responsabilidad que recae sobre una persona que ha causado  un daño a otro,y por tal motivo tiene que repararlo sea por naturaleza o por un equivalente monetario, normalmente se hace mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Cabe destacar que existe la probabilidad de que una persona responda civilmente a un daño que no ha sido causada por el. Esto se presenta en los casos de que, un padre está en la obligación de responder por los daños causados por sus hijos, o por el propietario de un vehículo por los daños causado por el conductor con motivo de la circulación esta responsabilidad se conoce como (responsabilidad por hechos ajenos)

  • Objeto de la responsabilidad civil

El objetivo principal de la responsabilidad civil es resarcir el daño causado, el cual  consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del que causo el daño  y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria.

  • Caracteres de la responsabilidad civil
  • La responsabilidad civil es una situación eminentemente patrimonial, persigue el resarcimiento o la compensación del daño causado mediante la reparación del mismo a través del cumplimiento de una prestación a cargo del patrimonio del causante del daño.
  • La responsabilidad civil tiene como finalidad primordial la reparación del daño causado y no el castigo para el causante del daño. En consecuencia, el grado de culpa en que incurre el causante del daño tiene relativamente poca influencia en la extensión o monto de la reparación. Si bien en algunos casos es necesario diferenciar cuando el daño es causado por intención (Dolo) o por culpa estrictu sensu, en la mayoría de las situaciones, lo importante es la reparación de todo el daño independientemente del grado de culpa que lo produce.
  • La acción por responsabilidad civil, la acción destinada a obtener reparación, tiene carácter privado en el sentido de que debe ejercerla la victima ante los órganos jurisdiccionales, al contrario de la acción por responsabilidad penal, que es ejercida por el estado, independientemente de la actitud de la víctima, salvo en delitos de acción privada.
  • La responsabilidad civil puede ocurrir no solo en casos de que el civilmente responsable haya causado el daño personalmente, sino también cuando el daño es causado por intermedio de una persona sometida a su control o vigilancia o de alguna cosa independiente de aquel, o de alguna cosa de su propiedad (en materia de daños causados por vehículos y aeronaves). Dada su naturaleza eminentemente patrimonial, nada impide que una persona responda civilmente por los daños causados por otra persona dependiente de ella o por cosas sometidas a su control y vigilancia.

  • Elementos de la responsabilidad civil

  • Daño: De una manera general por daños y perjuicios se entiende toda disminución o pérdida que experimente una persona en su patrimonio o en su acervo material o en su acervo moral.
  • Por daño en términos generales, se entiende el perjuicio, el menoscabo, el deterioro que puede sufrir un determinado sujeto. Aunque comúnmente también se habla de daños a cosas, en una segunda acepción de la palabra (frecuentemente se oyen frases como “me dañaron el carro”, “se me daño el reloj”, etc.) el daño, técnicamente hablando, lo sufren las personas y no los objetos. En cuanto el daño incide sobre el aspecto económico de un sujeto se habla de daño patrimonial, y en cuanto incide sobre el aspecto moral se habla de daño no patrimonial. De ahí que algunas veces se haya definido como la disminución (perdida) o no aumento en el patrimonio material o moral de una persona.
  • Culpa: Es otro de los elementos de la responsabilidad civil. El incumplimiento debe ser culposo para generar la obligación de reparar el daño. Sin embargo, la culpa no es el único fundamento de la responsabilidad civil. Hay casos de responsabilidad objetiva en los cuales el deudor responde independientemente de que exista o no culpa del deudor. Como veremos más adelante, la responsabilidad también tiene su fundamento, en ciertos casos, en la teoría de los riesgos o para algunos autores en la garantía de cumplimiento que debe el deudor al acreedor. La culpa es un error de conducta, un error en el que incurre una persona cuando tiene que comportarse de un determinado modo, de una manera prefijada y no lo hace.
  • Incumplimiento: Es la conducta o deber jurídico predeterminado, es un elemento desencadenante de la responsabilidad. Es indispensable que sea imputable al deudor, bien sea por haber incurrido en culpa o por determinarlo así la ley, y que el daño sea consecuencia directa del hecho imputable al deudor.  
  • Relación de causalidad: Es el otro elemento constitutivo de la responsabilidad civil. Para que el deudor quede obligado a reparar los daños y perjuicios es necesario que esos daños y perjuicios sean consecuencia directa de un hecho imputable al deudor, bien sea por culpa probada o presunta del agente del daño (responsabilidad subjetiva) o por imputarle la ley responsabilidad al deudor que se encuentre en determinada situación jurídica respecto del hecho de una persona o de una cosa: el principal respecto del hecho culposo del dependiente, el guardián respecto del hecho de la cosa, el propietario respecto del hecho del vehículo automotor o de la aeronave (responsabilidad objetiva). En este último caso el vínculo de causalidad debe existir entre el hecho de la persona o cosa por la cual se responde y el daño. Debe existir una relación de causa a efecto entre el incumplimiento culposo y los daños y perjuicios operando como efectos. No basta con la existencia de un daño y del incumplimiento culposo para que el deudor se encuentre en la situación de responder. Si el daño no se debe al incumplimiento culposo, el deudor no estar en la obligación de reparar, no estará incurso en responsabilidad civil.
  • Clases de responsabilidad civil

Según la naturaleza incumplida de su norma

Responsabilidad contractual: Cuando hablamos de responsabilidad civil contractual  se hace referencia aquella obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato En este caso, el término contrato está empleado de un modo genérico que comprende no sólo al contrato en sí mismo, sino también todo acto convencional mediante el cual un sujeto de derecho asume una obligación.

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