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RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LA PRÁCTICA DE ENFERMERÍA EN ECUADOR


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2022  •  Ensayo  •  2.035 Palabras (9 Páginas)  •  229 Visitas

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO[pic 4][pic 3]

FACULTAD DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES

CARRERA:

LICENCIATURA EN ENFERMERÍA

NIVEL:

SEXTO SEMESTRE

ASIGNATURA:

LEGISLACIÓN EN ENFERMERÍA

TEMA:

RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LA PRÁCTICA DE ENFERMERÍA EN ECUADOR

INTEGRANTES:

MARTHA PATRICIA RAMOS COLCHA

LADY LISETH VILLACIS MONAR

KARLA MICHELLE VILLAFUERTE CASTILLO

SOLANGE ALEXANDRA ARREAGA BERMÚDES

JESSICA STHEFANIA QUISHPI YUPA

ANA MARIBEL ASACATA ASACATA

ANA ELIZABETH AGUIRRE MASCOTE

JORDY JOSIAS ROMERO SILVA

JOSTIN MATEO ALVAREZ BAZARAN

DOCENTE:

MSC. DIANA ESTEFANIA GAVILANES HOLGUIN

FECHA DE ENTREGA:

  24 DE NOVIEMBRE DE 2022 

INTRODUCCIÓN

En el área de salud se toma en cuenta los derechos civiles y penales para poder brindar a tomar una mejor decisión en cuanto la salud del paciente en respetando siempre su decisión. Uno de los documentos legales que tiene el personal de enfermería con poder y base legal es la historia clínica en la cual se refleja todos los medicamentos procedimientos que se realizan al mismo.

Dentro de las responsabilidades legales de la enfermera está cuidar al paciente y por ende no hace algo que le provoque daños o perjuicios al mismo, inclusive dentro de sus tareas está explicarle cada procedimiento y decirle cuáles son los riesgos que se corren al realizar diferentes maniobras y procedimientos.

En cuanto a los reglamentos penales el profesional de enfermería debe cumplir ciertas pautas Como por ejemplo el respetar la decisión y la confidencialidad del paciente inclusive si no está de acuerdo el profesional de la salud ya que es decisión del paciente mantener la confidencialidad su información.

JUSTIFICACIÓN

El presente escrito tiene como finalidad el analizar las normas y reglas que han existido desde el principio de los tiempos en cuanto a la responsabilidad civil y penal, ellas nos dicen qué hacer o cómo hacerlo, persiguiendo el bienestar común. Existen muchos tipos de normas, tales como lo son las normas religiosas, normas morales, normas éticas, normas sociales, normas jurídicas, entre otras.

Las prácticas profesionales no escapan estas regulaciones, en el presente caso estudiaremos las normas jurídicas relacionadas con la enfermería, específicamente estableceremos cuáles son las leyes vigentes que regulan la práctica de la enfermería en la República del Ecuador y los artículos relacionados con la responsabilidad tanto civil como penal, a los fines de resaltar la importancia que tiene el conocimiento de dicha legislación para todos los ciudadanos ecuatorianos, en especial los enfermeros y enfermeras. En tal sentido, podemos decir que la responsabilidad es una obligación de hacer o no hacer, cuyo incumplimiento, en derecho, acarrea una sanción o pena, dependiendo del caso.

Por otra parte, entenderemos a la responsabilidad civil como la obligación de un sujeto de reparar, a través de una compensación monetaria, un daño que le haya provocado a otra. Lo habitual es que la responsable del daño a pagar una indemnización por los perjuicios que ocasionó.

OBJETIVO DE INVESTIGACIÓN

OBJETIVO GENERAL

  • Identificar el conocimiento que tiene el personal de enfermería sobre la Responsabilidad Civil y Penal dentro del ejercicio profesional.

OBJETIVO ESPECÍFICO

  • Adquirir conocimientos científicos prácticos y empíricos ya que es muy fundamental en enfermería al igual que saber las leyes y reglamentos que regulan el ejercicio de la profesión.
  • Ser responsable para responder por sus actos, y en algunos casos por los ajenos, puesto que el papel fundamental que desempeñan el personal de enfermería es de suma importancia por el contacto directo que se mantiene con los pacientes sanos, o enfermos.

DESARROLLO Y CONTENIDO

RESPONSABILIDAD PENAL

Las normas son reglas que han existidos desde el principio de los tiempos ellas nos dicen que hacer y cómo hacerlo, persiguiendo el bienestar común de las personas, existen muchos tipos de normas, como son las normas religiosas, normas morales, normas éticas, normas sociales, normas jurídicas, entre otras.

En palabras del diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la responsabilidad Penal es una consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es to quiere decir, que sea antijuridico además de punible

La responsabilidad penal por su parte refiere al “deber jurídico que se impone a un individuo imputable de responder de su acción antijuridica prevista en el código penal como delito, de la que es culpable, debiendo sufrir sus consecuencias” (Skluwer, 2018)

La responsabilidad penal es siempre una responsabilidad por culpa o ya sea por dolor, o sea no cabe responder personalmente, cometer delito, si estamos ante una situación de caso fortuito o menos aun si hay fuerza mayor, en estos casos dado es bueno plantearse si existe responsabilidad civil del sanitario o administrativo del centro de salud “ya que estos tipos de respaldo, tienen formas objetivas en algunos casos responsabilidad por riesgo.”

Se encuentra establecida en el Código Orgánico Integral Penal publicado por el (Ministerio de   justicia, derechos humanos y cultos de la republica del ecuador, 2014) en su artículo 146:

  1. “La persona que, al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o practica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”
  2. “el proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la ley”
  3. “será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegitimas”

Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente pasos:

  1. La producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado
  2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanza, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión
  3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas
  4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.

Con compromiso a dicha disposición legal se anuncia la resolución No. 01-2014 de la Corte Nacional de justicia, contenida en el mismo libro del (Ministerio de Justicia, Derecho Humanos y Cultos de la republica del Ecuador, 2014) y en atención a la solicitud de aclaratoria solicitada por la comisión que representa a diversas Federación de Médicos, Enfermeras odontólogos donde establecen las bases muy relevantes al alcance del mencionado artículo:

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