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EL PROCESO PENAL Y CIVIL EN RD


Enviado por   •  20 de Marzo de 2015  •  2.909 Palabras (12 Páginas)  •  269 Visitas

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El Proceso

Definición de Proceso.

La palabra Proceso presenta origen latino, del vocablo processus, de procedere, que viene de pro (para adelante) y cere (caer, caminar), lo cual significa progreso, avance, marchar, ir adelante, ir hacia un fin determinado. Por ende, proceso está definido como la sucesión de actos o acciones realizados con cierto orden, que se dirigen a un punto o finalidad, así como también al conjunto de fenómenos activos y organizados en el tiempo. Se denomina proceso al conjunto de acciones o actividades sistematizadas que se realizan o tienen lugar con un fin. Cuando se habla de procesos judiciales se comprende los diferentes estadios que atraviesa una persona acusada de determinados cargos.

En el sentido jurídico y penal, se tiene como el procedimiento o actuación efectuada por un Tribunal y ante él, para la reclamación y prosecución de los derechos, como también la determinación de la culpabilidad en un delito y aplicación de la pena correspondiente a los culpables.

El proceso es la actividad que debe ser agotada para poder obtener una decisión de un tribunal o para realizar una ejecución forzada, porque: “el órgano judicial no se mueve por si, si no hay alguno que lo requiera y estimule: y el pronunciamiento de la sentencia o la puesta en práctica de la ejecución forzada no sigue inmediatamente a la petición, sino que, antes de que aquel fin sea alcanzado, es necesario que se cumplan numerosos actos que se suceden en un lapso más o menos largo, el conjunto de los cuales, considerado como una unidad en vista del fin que los reúne instituyen empíricamente el proceso en el sentido judicial”.

PROCESO = TRAMITE+ ANTE AUTORIDAD JUDICIAL+ CONSEGUIR UNA SENTENCIA CON COSA JUZGADA

Los Principios del Proceso.

La doctrina ha sistematizado las características o tendencias del proceso, enunciadas como principios orgánicos del proceso. no todos los principios tienen la misma importancia, algunos revisten un carácter tan general o fundamental que abarcan virtualmente a otros principios. Por ejemplo: el principio de oralidad.

Son:

• la instancia

• objeto del litigio

• los hechos

• las pruebas aportadas

• el derecho

• la defensa (sus argumentos)

Principios de audiencia, igualdad, dispositivo de aportación de parte:

* Principio de Audiencia: El principio de audiencia, podríamos llamar peculiaridades al procedimiento civil. La audiencia debe ser publica, oral y contradictoria, así se realizaría el debido proceso, lo que llamamos principio de inmutabilidad del proceso. Se refiere al derecho de acceso a los tribunales y posibilidad que permite la realización en la práctica del derecho de defensa, el derecho de audiencia consiste en el derecho a ser oído por el tribunal. Nadie puede ser condenado en juicio sin ser oído

Las partes tienen la dirección del proceso, el juez tiene una labor que desempeñar, conviene examinar, por separado la dirección del proceso pertenecientes a cada una de las partes, y luego el oficio del juez.

* Principio de igualdad ante la Ley: El principio de igualdad ante la Ley es un concepto estrictamente jurídico según el cual la aplicación de la Ley debe ser igual para todos. El procedimiento esta organizado bajo el sistema de neutralidad del juez, su papel en la introducción es sumamente pasivo y corresponde a las partes probar los hechos y hacer uso de los medios que pueda servir para esclarecer el caso. Solo los litigantes detienen el proceso y el juez acatara la mayor o menor diligencia de las partes.

La Constitución de la República Dominicana recoge adecuadamente este matiz, según el cual la igualdad de todos ante la Ley implica más bien la igualdad de la propia le Ley al ser aplicada (Art.8,5: A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: no puede ordenar mas de lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más de lo que le perjudica.

Limitaciones: El principio de igualdad no obliga a un igual resultado de procedimientos judiciales similares, pues las aseveraciones formuladas en estos pueden ser diferentes y dispar la resultancia de las pruebas. Sí obliga por el contrario a que un mismo Tribunal mantenga unidad de doctrina, es decir, unidad en los fundamentos de su decisión.

• Principio de igualdad de armas en el proceso: Este derecho exige que las partes cuenten con medios parejos de ataque y defensa, ya que para evitar el desequilibrio entre las partes es necesario que ambas dispongan de las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación.

* Principio de dispositivo: De conformidad con el Principio de dispositivo, las partes tienen la dirección del proceso, pero el juez tiene una labor que desempeñar. Mientras el procedimiento penal es impulsado por el Ministerio Público, el civil lo es por las partes.

Los poderes de las partes, en nuestra organización procesal, obligan al juez a fallar so pena de denegación de justicia. El juez no puede delegar sus poderes.

* Aportación de parte: El juez conserva algunos poderes. El puede exigir la intervención de un tercero o la producción de una pieza para el esclarecimiento de la verdad. El juez vigila la comunicación de documentos y puede no solo hacer intervenir un tercero, sino además exigirle la presentación de una pieza o documento para esclarecer la verdad.

* Principio de concentración: Este principio permite al Juez dictar sentencia después de un primer y único debate. En nuestro sistema es muy frecuente que en la primera audiencia no se discuta el fondo, a causa de que se presenten excepciones o de que surjan otros incidentes, estas cuestiones tienen casi siempre que ser decididas previamente por el Tribunal antes que el fondo, por medio de sentencias que a veces son susceptibles de apelación.

El principio de eventualidad, es correlativo al de concentración que consiste en obligar a las partes a invocar desde el comienzo del proceso sus respectivos medios de ataque y defensa, escalonándolos en un cierto orden, a fin de que el Tribunal decida en ese orden, sobre cada uno de esos medios en caso de que desestime los que preceden.

* Principio de impulso procesal: Las partes tienen, en principio, la dirección e impulsión del proceso, salvo ciertas facultades concedidas al Tribunal. De lo que resulta que el proceso, de los asuntos civiles y comerciales avanza casi exclusivamente a favor del impulso que le dan las partes, obrando cada una de acuerdo con su propio interés. El Juez desempeña un papel puramente pasivo, hasta el momento en que dicta sentencia.

* Principio de publicidad: La publicidad es un requisito esencial en el ejercicio de la función

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