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Proceso Penal Ordinario


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2011  •  2.230 Palabras (9 Páginas)  •  831 Visitas

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Proceso Penal Ordinario

Es el que se tramita de acuerdo a lo que dispone el código de procedimiento penal, promulgada mediante Ley N 9024 el 23 de noviembre 1939 consta de dos etapas: la de instrucción o periodo de investigación el juicio.

* Delito que deben tramitarse en la vida ordinaria:

a.- delitos contra la vida, el cuerpo y la salud: los de parricida; los de asesinatos.

b.- delitos contra la libertad: violación de la libertad personal; violación de la libertad sexual.

c.- delitos contra el patrimonio: robo agravado

d.- delito contra la salud pública: trafico ilícito de drogas

e.- delitos contra el estado la defensa nacional:

f.- delitos contra la administración publica: los de concusión; los delito de peculado; los de corrupción de funcionarios.

• La investigación prejudicial y el atestado policial, es el documento elaborado por la policía, que contiene el resultado de una investigación con motivo de la ejecución o realización de un delito.

¿Quién redacta y elabora el atestado policía?

Lo redacta y lo elabora es el instructor policial, bajo la supervisión de un superior.

¿Quién interviene en la investigación del delito?

La policía nacional previene, investiga y combate la delincuencia de acuerdo a la constitución política y a sido desarrollado con amplitud en la ley orgánica de la policía nacional. También interviene el fiscal obligatoriamente lo que dispone la ley orgánica del ministerio público.

¿Cuál es el fondo y forma en los atestados?

Deben explicar con exactitud, los hechos que ellos averiguaron, inserta las declaraciones e informes recibidos y anotar todas las circunstancias que haya observado, que pueden ser pruebas o indicio del delito, el atestado debe ser firmado por el que lo extienda.

¿Qué es carácter procesal?

Los atestados que redacten o las manifestaciones que hacen, los funcionarios de la policía judicial a consecuencia de las averiguaciones, se consideraran denuncias a los efectos legales.

• Apreciación.-

El atestado no da fe, constituyente una prueba importante, por venir de una autorizada y en ejercicio de sus funciones, el todo laso corresponde al juez o tribunal que falle.

¿Cuáles son las partes de un atestado policial?

Información; comunicación al representante del ministerio publico; investigación y diligencias, manifestaciones, pericia, inspección ocular, notificaciones, etc.; análisis y evaluación de los hechos; conclusiones; situaciones de los investigados; anexos.

Cuál es la ley que regula la intervención de la policía y el ministro publico en la investigación preliminar del delito:

Es la ley 27934 del 12 de febrero de 2003.

Art. 1.- actuación de la policial en la investigación Preliminar:

Cuando el fiscal se encuentra impedido de asumir en forma inmediata la, investigación la policía nacional, dejando constancia de dicha situación dará cuenta al ministro publico dentro de las 24 horas, iniciada la investigación.

¿Qué acciones hará la policía nacional si el fiscal se encuentre impedido de asistir?

Podrá realizar las siguientes acciones: recibir todos lo denuncias escritas o sentar el acto de las verbales; vigilar y verificar el lugar de los hechos; practicar el registro de las personas; recoger y conservar los objetos o instrumentos relaciona con el delito; practicar las diligencias; recibir las declaraciones de quienes han presenciados los hecho; levantar los planos, tomar fotos, grabar, etc.; capturar a los presuntos autores y participantes en caso de flagrante delito.

¿Cuáles son las actividades para realizarse por parte del ministro público, durante la investigación preliminar?

En caso de urgencia y peligro en la demora para la investigación, el fiscal podrá solicitar al juez penal, dicte por escrito, la detención por 24 hora, cuando no es flagrante delito el juez penal, una vez recibido la solicitud deberá resolver de inmediato, el otorgamiento o denegatoria.

¿Cuándo se ejecuta la orden de detención?

Habiendo ordenado el juez penal la detención preventiva, solicitada por el fiscal, esta deberá ser puesta en conocimiento de la policía nacional, de manera escrita, bajo cargo, quien la ejecutara de inmediato.

¿Cuál es el concepto de flagrancia?

es cuando el acto punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y detenido, después de haber realizado el acto punible, o cuando es sorprendido con objetos o huellas que acaba de ejecutarlo.

¿Cuál es el valor probatorio del atestado policial?

La investigación policial previa que se hubiera llevada a cabo, con intervención del fiscal, constituye elemento probatorio, el juzgado debe apreciar los hechos y las pruebas en el proceso con criterio de conciencia, las diligencias policial con intervención del ministerio publico, con el fiscal provisional, con asistencia del defensor, mantendrán su valor probatorio para los efectos del juzgamiento.

¿Qué debe contener el atestado policial?

exposición de los hechos que motivaron su intervención; relación de las diligencias realizadas; un análisis de las investigaciones; con sus respectivas conclusiones; se adjuntan las actas levantadas, las manifestaciones recibidas; las pericias realizadas; todo aquello que sirva para esclarecer la imputación; en acta aparte, la resolución dictada por el fiscal respecto a la detención del investigado; la comunicación de la denuncia y las directivas emanadas de su despacho.

¿Qué es el parte policial?

Es el informe que remite la policía al fiscal después de haber practicado una investigación, respecto a una denuncia, este documento debe contener las mismas partes de un atestado policial.

¿Qué es el plazo para la elaboración del atestado policial?

El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trafico ilícito de drogas, la cual su detención preventiva es por un termino no mayor de 15 días, deben dar cuenta al ministerio publico y al juez, quien puede asumir jurisdicción, ante de vencer el plazo.

¿Cuál es la denuncia del fiscal provincial penal?

El fiscal que recibe la denuncia no la estime procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante quien podrá recurrir en queja, ante el fiscal superior dentro del plazo de 3 días, el fiscal provincial con toda la seriedad del caso estudia el contenido y las pruebas actuadas en el atestado policial para archivarlo o para formular la denuncia respectiva.

¿Cuál es el auto apertorio de instrucción?

Solo

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